PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA APROBADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E TA
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. -Se expide el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar
como sigue:
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de
México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la
organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su
estructura y funcionamiento.
Lo no previsto por el presente reglamento se ajustará a la ley y a las disposiciones complementarias
que sean aprobadas por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las y los Diputados, la Mesa
Directiva, la Junta, los órganos que en su caso se conformen a partir de un convenio de coalición,
la Comisión Permanente, las Comisiones, los Comités, y los Grupos Parlamentarios constituidos.
Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a los principios y
prácticas señaladas en el artículo 1 la Ley y a las que mejor garanticen y reflejen la integración y las
decisiones plurales del Congreso, la libre expresión de las y los Diputados, la participación de todos
los Grupos Parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los principios de
transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de acuerdo con lo establecido en los
ordenamientos de la materia.
Se entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho que se desarrollan
en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la toma de decisiones para
garantizar una conducción imparcial e institucional de los trabajos del Congreso, de sus
Comisiones y Comités.
CAPÍTULO II
DE LAS CONVENCIONES Y DEFINICIONES
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva
competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta, la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones
y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina
conforme a las prácticas vigentes;
II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto
del año siguiente;
III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión de la Ciudad de México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado por las y los Diputados,
constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto el estudio, análisis
y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y
acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones
legislativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones
constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo
establecido en esta ley y el presente reglamento;
VII. Comité: Es el órgano auxiliar integrado por las y los Diputados constituido por el
Pleno, a propuesta de la Junta que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo
a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones;
VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos;
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el
Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;
XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario y en su caso Coalición
del Congreso;
XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la
Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta
Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva;
XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el
Diputado local;
XVI. Diputado: La o el Diputado funciones dentro del Congreso de la Ciudad;
XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya
solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo
dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local;
XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interno de los instrumentos
parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso;
XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como
finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente
que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad, y de las solicitadas por las y los
particulares en los términos de la normatividad correspondiente;
XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso;
XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en
la presentación de un proyecto de ley o decreto;
XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura
de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25,
Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local;
XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las
Comisiones y Comités;
XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;
XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de trabajo a realizarse por las y
los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el
número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano
legislativo;
XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;
XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso o la Junta, a la solicitud
presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para
separarse del ejercicio de su cargo;
XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de votos que representen cuando menos la mitad
más uno de y las y los presentes;
XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los
Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso
de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;
XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados
presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra votación;
XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y
dirección del Pleno;
XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Junta en coordinación con
la Mesa Directiva y en su caso la Junta Directiva para ser tratados en una sesión;
XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las
reglas del quórum;
XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza alguna o algún
Diputado del Congreso al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades,
los cuales contarán con un plazo de 30 días naturales para responder;
XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso;
XXXVII. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la comisión o
comité;
XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra
solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá
ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías
correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se
deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con
lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión;
XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de
uno o varios Diputados, que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como
iniciativa ante el Congreso de la Unión;
XL. Quórum: Es el número mínimo de las y los Diputados requerido para que el Pleno, la
Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y
reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número
equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso;
XLII. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité;
XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;
XLIV. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente
de la Junta del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de
las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, constituye
el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso, y observa en su
actuación las disposiciones de la Constitución Local, de la ley, el reglamento y los demás
ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables;
XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno,
la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités;
XLV Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los Diputados
del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta, Comisiones, Comités,
Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, por medios
tecnológicos de comunicación para efectuar la transmisión y recepción de datos,
documentos electrónicos, imágenes e información a través de computadoras, líneas
telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales o similares que sean
autorizados por el Pleno o la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de
la Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de
autentificación biométricos debidamente autorizados.
XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio
automatizado del Congreso;
XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se
presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o
bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de
obtener licencia;
XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las
sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno o la Comisión
Permanente a la o las instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que
corresponda dentro del procedimiento legislativo;
XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna,
Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad
de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de
Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género;
L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el
ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y
LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva o la Comisión Permanente
del Congreso, quien suple en orden de prelación conforme a la cedula de votación por el
cual fueron electos.
Los trabajos que realicen las y los Diputados del Congreso durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano
sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se
computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto
por la Constitución Local, la ley y este reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS Y LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD
Las y los Diputados tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su afiliación política o sistema de elección, en este sentido:
I. Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no
podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas;
II. Son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta
ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas
u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones;
III. Estarán a lo mandatado por el artículo 2 tercer párrafo de la Ley y en consecuencia no
podrán desempeñar ninguna otra comisión, servicio o empleo remunerado de la
Federación, de las otras autoridades locales de la Ciudad, de los Estados o Municipios o
ejercer profesión alguna que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin
licencia previa del Congreso, en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones representativas
durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación, se exceptúan de lo anterior, las
actividades científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y
IV. No gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o
cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.
Sección Primera
De los Derechos de las y los Diputados
Son derechos de las y los Diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. Proponer al Pleno propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, para
ser presentados ante el Congreso de la Unión, en las materias relativas a la Ciudad de
México y en los términos del presente reglamento;
III. Retirar las proposiciones, iniciativas e instrumentos enunciados en las fracciones
anteriores antes de su aprobación en la o las Comisiones respectivas,
IV. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones
y los Comités, según sea el caso;
V. Integrar las Comisiones y los Comités, participar en sus trabajos, así como en la
formulación de sus dictámenes, opiniones y recomendaciones;
VI. Hacer uso de la Tribuna cuando la o el Presidente así lo autorice en los tiempos
establecidos por la ley y el presente reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las
manifestaciones que considere pertinentes;
VII. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones y sesiones de Comisiones o Comités de
las que no forme parte;
VIII. Percibir una dieta, que será igual para todas y todos, que les permita desempeñar
con eficacia y dignidad el cargo;
IX. Ser electa o electo y elegir a las y los Diputados que integrarán las Comisiones y los
Comités de acuerdo a la ley y el presente Reglamento;
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia
de la Ciudad de México;
XI. Tener acceso a la asignación de la asesoría necesaria y personal de apoyo calificado,
para el buen desarrollo de su cargo;
XII. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el
que se encuentre facultado;
XIII. Proponer a través de su Grupo o de manera directa en el caso de las y los Diputados
sin partido la incorporación de asuntos para ser considerados en la agenda política y
efemérides;
XIV. Formar parte de un Grupo o Coalición o separarse de él, de acuerdo a sus
ordenamientos;
XV. Contar con el documento e insignia que acredita como Diputadas y Diputados de su
cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;
XVI. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en el
Congreso;
XVII. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos,
administrativos, parlamentarios y de investigación del Congreso;
XVIII. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;
XIX. Ser electa o electo para participar en los foros, reuniones y ceremonias de carácter
institucional;
XX. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, para
gestionar ante las autoridades la atención de las demandas, así como orientar a las y los
ciudadanos acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos
sus derechos individuales o sociales;
XXI. Quienes pertenezcan a una comunidad indígena, ejercer sus derechos lingüísticos,
participando en Tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna,
facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros
medios adecuados;
XXII. Para hacer uso de esta prerrogativa, la o el Diputado lo harán saber previamente por
escrito y con al menos 48 horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se
ordene habilitar a una o un intérprete que traduzca la exposición de la o el legislador de
que se trate, y
XXIII. Las demás previstas por la ley y el presente reglamento.
Sección Segunda
De las Prerrogativas de las y los Diputados
Las y los Diputados tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan
desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y
II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que
cuente el Congreso para el desarrollo de su función.
La satisfacción de las solicitudes de las y los Diputados, con base en las prerrogativas enunciadas,
estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios,
financieros, administrativos y humanos del Congreso.
Sección Tercera
De las Obligaciones de las y los Diputados
Son obligaciones de las y los Diputados:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones del Pleno, la Comisión
Permanente y de las Comisiones o Comités a los que pertenezcan;
III. Acatar los acuerdos del Pleno la Comisión Permanente y de las Comisiones y Comités;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a las y los demás Diputados e invitados, con apego a la
normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto,
con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios
personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y
discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan,
así como ostentarse con el carácter de legisladora o legislador en toda clase de asuntos o
negocios privados;
VIII. Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo
dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios al Congreso,
en apego a las condiciones de trabajo;
X. Ejercer su voto;
XI. Evitar intervenir como parte actora, representante legal, mandataria o mandatario o
patrona o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté
en riesgo;
XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con
oportunidad y veracidad;
XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su
impacto, beneficios económicos o en especie para:
a) Su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios;
d) Socias, socios o empresas de las que la o el Diputado formen o hayan formado
parte;
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los
recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos de que disponga para el
ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representadas o representados y atender
los intereses de las y los ciudadanos, promover y gestionar la solución de los problemas
y necesidades colectivas ante las autoridades competentes a través de un Módulo
Legislativo de Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el distrito o circunscripción para el que haya
sido electo;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso de la CDMX el 21 de Julio de 2023
XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante las y los
ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar a la Junta y con una
copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta, mismo que deberá cubrir por lo
menos lo siguiente:
a) Deberá rendirse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes, a
partir de que se cumpla el primer año de actividades tomando como referencia la
toma de protesta del cargo, exceptuando el último informe de actividades, el cual
tendrá como plazo máximo para su rendición el 16 de agosto;
b) Deberá presentarse por escrito ante la Junta quedando a salvo la rendición del
informe ante las y los ciudadanos, mismo que podrá realizarse en el momento en
que así lo determine cada uno de las y los Diputados;
c) La difusión de los informes no podrá exceder de siete días anteriores y cinco
posteriores a la fecha en que se rindan, ni realizarse en tiempos de precampaña o
campaña electoral;
d) Las y los Diputados que no realicen sus respectivos informes en el tiempo
previsto serán sancionados con el descuento de cinco días de dieta;
e) Informar semestralmente a la Junta, de manera impresa y por medio
electrónico, magnético u otros, del cumplimiento de sus obligaciones;
f) Los informes serán publicados en el sitio oficial de Internet del Congreso,
debiendo informar por escrito al Oficial Mayor para su cumplimiento;
XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las
reuniones;
XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el
Pleno, una vez que ésta haya concluido, y
XIX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Responsabilidad
Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México; y
XX. Las demás previstas por la ley y el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS, VACANTES Y LICENCIAS DE LAS Y LOS
DIPUTADOS
La suplencia procede cuando la o el Diputado Propietario:
I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos de la Constitución Local y
los establecidos en la ley;
II. Obtenga licencia;
III. No se presente a cinco días de sesiones en un mismo período, sin causa justificada o
sin previa licencia del Presidente de la Mesa Directiva;
IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas,
de los Municipios, de las Demarcaciones Territoriales o cualquier empleo remunerado
del sector público, sin la licencia previa del Congreso, con excepción de las actividades
que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de
investigación;
V. Fallezca o padezca una enfermedad que provoque una incapacidad física que le impida
el desempeño del cargo, y
VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
Existirá vacante en la fórmula de Diputadas o Diputados electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguna o ninguno de
los integrantes de la fórmula pueda desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por la
autoridad competente;
II. No concurrir al desempeño de su función en los términos por la Ley correspondiente;
III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el
desempeño del cargo;
IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos de la Ley
correspondiente;
V. Solicitud y obtención de licencia por parte de la o el Diputado suplente en funciones;
VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos
de la Ley correspondiente, e
VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una
resolución firme.
Las vacantes de las o los Diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en la ley y en
el presente reglamento.
Las y los Diputados tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo en el Gobierno de la Ciudad de
México, en las demarcaciones territoriales y de los Municipios, por el que se disfrute de
sueldo;
III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición
establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales
correspondientes;
IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por
procesos judiciales o jurisdiccionales, y
V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
Las Diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez,
por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin
perjuicio de su condición laboral.
La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno quien resolverá si se acepta o no. En el procedimiento solicitud se llevara a cabo conforme a lo establecido en la ley, el
presente reglamento y lo siguiente:
I. La o el Diputado la deberá presentar ante la Mesa Directiva por medio de escrito
firmado, motivado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como
base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior;
II. De ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha
posterior, si así se establece en el escrito de referencia, se deberá proceder a llamar a la o
Diputado Suplente para que rinda la protesta constitucional y tome posesión del encargo,
y
III. Durante los períodos de receso, la Junta previo acuerdo resolverá lo conducente sobre
las licencias que se soliciten y le informara a la Comisión Permanente.
Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la quinta parte de la totalidad de las y los integrantes que integran el Congreso.
Si la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en la solicitud de licencia, suspenderá el trámite parlamentario de autorización y dará cuenta al Grupo que integra la o el Diputado
solicitante.
La o el Diputado con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido a la o el Presidente.
La o el Presidente lo comunicará de inmediato a la o el Diputado Suplente en funciones y al Pleno
de manera improrrogable en la siguiente sesión.
CAPÍTULO V
DE LOS GRUPOS Y LAS COALICIONES
Los Grupos o Coaliciones tendrán independencia operativa y de gestión en los términos previstos por la ley y el presente reglamento.
Los Grupos o Coaliciones tendrán por objeto promover la actuación coordinada de las y los Diputados, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda
legislativa del partido del que forman parte.
Los Grupos o Coaliciones utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione el Congreso, sólo para el cumplimiento de sus funciones.
Los Grupos o Coaliciones procuraran la igualdad de género en la integración de las Comisiones y Comités.
Los Grupos o Coaliciones cumplirán con las disposiciones legales, reglamentarias, de transparencia y administrativas vigentes de aplicación en el Congreso, para la verificación de los
recursos públicos.
Los Grupos o Coaliciones podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los criterios que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.
Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo al
Congreso a través de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la ley.
Los Grupos o Coaliciones se organizarán de conformidad con el presente Reglamento, su constitución se hará dentro de los cinco días previos a la sesión de instalación de la Legislatura,
con por lo menos con tres Diputadas o Diputados y mediante escrito dirigido al Coordinador de
Servicios Parlamentarios, en el que se señalarán los nombres de las y los integrantes y la
designación de la o el Coordinador y la o el Vicecoordinador del Grupo o Coalición.
En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, la o el Presidente hará la declaratoria de
constitución de los Grupos Parlamentarios e informará al Pleno de las y los Diputados que no
forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son sin partido.
Una vez que la o el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el párrafo anterior, no se
podrán integrar nuevos Grupos ni Coaliciones por el resto de la Legislatura.
En el desarrollo de sus tareas administrativas, los Grupos y las y los Diputados sin partido
observarán las disposiciones normativas aprobadas por el Pleno.
El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la
Legislatura en la que fueron constituidos.
La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en
el Congreso.
Cuando un partido político cambie de denominación, el Grupo Parlamentario respectivo podrá
también cambiar su denominación comunicándolo al Pleno.
En el caso de que un Grupo Parlamentario o Coalición se disuelva, el o la que fue Coordinador
informará a la Mesa Directiva o en los recesos a la Junta, para que ésta informe al Pleno.
Las y los Diputados de un Grupo Parlamentario que se disuelva no podrán incorporarse a otro
Grupo o Coalición, habiéndose separado del primero se considerará sin partido.
Cuando de origen existan Diputadas o Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y que no alcancen el número mínimo para poder constituir un Grupo Parlamentario, éstos,
podrán asociarse a efecto de conformar una Coalición Parlamentaria, en términos de lo que
establezca la ley.
La constitución, fusión e integración de un nuevo Grupo Parlamentario será notificado a la Mesa Directiva o, en los recesos a la Junta, dentro de los cinco días siguientes en que haya
tenido lugar, para que ésta informe al Pleno.
Las y los Diputados sin partido y las y los que sean la única representación del partido que los postuló, no podrán presidir alguna Comisión o Comité.
Atendiendo al número de integrantes de cada Grupo Parlamentario, el Congreso, con cargo a su presupuesto, pondrá a disposición de éstos, espacios físicos dentro de sus inmuebles,
recursos materiales, recursos humanos y recursos económicos los cuales deberán ser suficientes
para el buen funcionamiento de cada Grupo Parlamentario y en su caso, el desempeño de las
funciones legislativas de cada Diputada o Diputado.
Para el buen funcionamiento de lo mandatado en el párrafo anterior, la Oficialía Mayor a través de
la Dirección de Servicios Materiales del Congreso deberá dar a conocer a los Grupos
Parlamentarios, el inventario de muebles e inmuebles con que cuenta en un plazo no mayor a un
mes contados a partir de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de
cada legislatura, mediante escrito dirigido a la persona responsable de la función administrativa y
financiera de cada Grupo.
A más tardar en el plazo de un mes, la Oficialía Mayor de acuerdo a sus disponibilidades deberá atender los requerimientos de personal, recursos materiales y espacios
físicos dentro de sus inmuebles, que requieran los Grupos Parlamentarios para el buen
desempeño de sus funciones.
Lo señalado en este artículo también será aplicable a las y los Diputados sin partido, en cuyo caso
la comunicación será directa.
La persona responsable de la función administrativa y financiera a que se refiere el párrafo segundo
de este artículo, será nombrada y denominada como lo determine cada Grupo Parlamentario, lo
cual será comunicado a la Junta.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESPACIOS DEL CONGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECINTO, SALÓN DE SESIONES Y DE PLENOS Y DE GALERÍAS
Sección Primera
Del Recinto
El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde
se sesionará habitualmente, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, y dispone de los
recursos materiales y financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades,
conforme a los criterios presupuestales que establece la Constitución Local.
La sede oficial del Congreso será el Recinto donde se reúnan a sesionar las y los Diputados. El
Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso, incluyendo el salón de sesiones,
edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para
el funcionamiento del Congreso.
Para efectos legales, se consideran parte del Recinto los inmuebles que alberguen las
dependencias del Congreso.
La o el Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos
legales a su alcance.
Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el Congreso para su actividad son
inviolables por persona o autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso a
las mismas, salvo con permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los
recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio o
intervención inmediata de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de las y los
Diputados, la inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso.
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa
Directiva podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el
Recinto.
En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los
mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse a la o el Presidente.
En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que
alguien transgreda esta prohibición, la o el Presidente hará que dicha persona abandone el Recinto
por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.
La Junta garantizará que todas las Comisiones Ordinarias y Comités del Congreso tengan un lugar dentro de las instalaciones del Congreso, para el desarrollo de las reuniones, todos
los órganos legislativos contarán con los espacios adecuados.
Así mismo deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana conforme
al mandato de la Constitución Local y la ley.
Las y los Diputados y los Grupos tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.
La o el Presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios del
Congreso asignados a los Grupos, las Coaliciones y a las y los Diputados sin partido.
Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos del Congreso, por los Grupos o por las y los
Diputados, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa
aplicable.
Sección Segunda
Del Salón de Sesiones o Salón de Plenos y de las Galerías
El salón de sesiones es el lugar en las instalaciones del Congreso destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar dentro del Pleno.
Cada Grupo Parlamentario tendrá derecho durante las sesiones a que sus integrantes se ubiquen
en el Palacio Legislativo en asientos contiguos, para tales efectos, la ubicación de cada Grupo
deberá ser designada por la Junta.
El salón de plenos será el lugar donde se reúnan las y los Diputados a sesionar dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo la Junta previo acuerdo podrá proponer una sede alterna.
En los casos que así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, se sesionará en
el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la
circunscripción territorial de la Ciudad de México.
En el Salón de sesiones o salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la Tribuna de las y los oradores.
Las y los Diputados ocuparán sus lugares en el salón de sesiones o salón de plenos de acuerdo con
lo que disponga la Junta.
En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a las y los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos del Congreso, diferentes al
área destinada a las y los Diputados para el desarrollo de las sesiones.
De igual manera, deberán disponerse lugares en el salón de sesiones o salón de plenos, para las y los servidores públicos del Congreso y el equipo de apoyo que brinde asesoría a
las y los Diputados.
Cuando asistan a las sesiones del Congreso, las y los invitados especiales, las y los funcionarios de
los poderes Ejecutivo o Judicial de los órdenes de Gobierno u órganos autónomos ocuparán un
lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las
sesiones, salvo lo dispuesto en la ley y este reglamento.
Las y los Secretarios del Gabinete ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.
El uso de la Tribuna del Congreso le corresponderá exclusivamente a las y los Diputados y a las y los servidores públicos que lo disponga la ley y este reglamento, así como a
quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.
Asimismo podrán hacer uso de la Tribuna cuando el Congreso celebre una sesión solemne,
aquellas personas que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a
nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta,
con el acuerdo del Pleno.
El ingreso al salón de sesiones estará reservado para las y los legisladores y las y los servidores
públicos a que hace se hace alusión en la Constitución Local, la ley y el presente reglamento. El
ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva,
mediante acreditación.
Sección Tercera
Galerías
En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno del Congreso; se abrirán antes de comenzar cada una
de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten o en caso de que sea
necesario cerrarlas para restaurar el orden.
TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS GENERALES
Las y los Diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto, en las sesiones y en cualquier acto de carácter oficial y observarán las normas de cortesía
y el respeto parlamentario.
Las y los Diputados en el ejercicio de sus funciones observarán una conducta y comportamiento en
congruencia con la civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter de representantes
ciudadanos.
Como una normativa interna, el Congreso de la Ciudad de México expedirá su Código de
Responsabilidad Parlamentaria, con perspectiva de género y no discriminación entre mujeres y
hombres.
Las y los Diputados, durante sus intervenciones en la Tribuna o en cualquier acto oficial, no deberán afectar o lesionar la dignidad de las y los legisladores, funcionarias o funcionarios o
ciudadanas o ciudadanos.
Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a las y los Diputados son:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Amonestación con constancia en el acta, y
IV. Disminución de la dieta, en términos de la ley, este reglamento y disposiciones
legales aplicables.
Sección Primera
De las Amonestaciones
Las y los Diputados serán apercibidos por la o el Presidente de la Mesa Directiva, quien valorará la propuesta y determinará su procedencia, en su caso, por sí mismo o a moción de
cualquiera de las o los Diputados.
Las y los Diputados serán amonestados por la o el Presidente de la Mesa Directiva en los siguientes casos:
I. Cuando sin justificación perturbe a la o el Presidente de la Mesa Directiva en el
desarrollo de la sesión;
II. Cuando con interrupciones reiteradas altere el orden en las sesiones;
III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones continuara haciendo el
uso indebido de la Tribuna;
IV. Cuando no guarden el orden o compostura en la sesión, y
V. Cuando dejaren de asistir por tres veces a las sesiones sin causa justificada o a las
reuniones de las Comisiones o Comités que pertenezcan.
Las y los Diputados serán amonestados por la o el Presidente de la Mesa Directiva con constancia en el acta en los siguientes casos:
I. Cuando en la misma sesión en la que se le aplicó una amonestación, incurra de nueva
cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior;
II. Cuando portare armas dentro del Recinto, y
III. Cuando profiere amenazas a cualquiera de las y los Diputados.
Cuando se produzca el supuesto a que hace referencia la fracción anterior, la o el Presidente de la
Mesa Directiva requerirá a la o el Diputado para que retire las amenazas proferidas. De acatarlo, la
o el Presidente ordenará que sus declaraciones no consten en el diario de debates.
Sección Segunda
De las Sanciones
La dieta de las y los Diputados será disminuida cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos:
I. La o el Diputado que no concurra a una sesión del Pleno o Comisión Permanente, sin
causa justificada o sin permiso de la Presidencia, no tendrá derecho de la dieta
correspondiente al día en que falte, y
II. La o el Diputado que no concurra a una sesión de Comisión o Comité, sin causa
justificada o sin permiso de la Presidencia de la Comisión o Comité, no tendrá derecho al
cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al día en que falte.
Lo anterior no aplicara cuando haya una sesión del Pleno y se realicen de forma simultánea
reuniones de la Comisión de la que la o el Diputado forma parte o que se encuentre en el
cumplimiento de alguna encomienda Oficial.
Se justificará la inasistencia en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley.
Tratándose de disminución de la dieta se observará lo siguiente:
I. La sanción será aplicada por la Oficialía Mayor a petición de la o el Presidente de la Mesa
Directiva, de la Comisión Permanente o de la o el Presidente de la Comisión o Comité
respectivo, debiendo informar de su aplicación, y
II. Para la aplicación de la sanción correspondiente a descuento por inasistencia, la o el
Presidente respectivo, deberá enviar a la Oficialía Mayorcopia simple, con su firma
autógrafa de la lista de asistencia que corresponda al descuento que habrá de aplicarse.
Durante los primeros cinco días de cada mes, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, con base
en la información que se obtenga de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, enviará
a la Coordinación de Comunicación Social, las listas de asistencias de las y los Diputados que hayan
concurrido a éstas para que las publique en la página de internet del Congreso.
Durante los primeros 15 días del mes de septiembre, la Coordinación de Servicios Parlamentarios,
hará un balance general de asistencia de las y los Diputados del Congreso del último año,
mandando a publicarla en cuando menos, dos diarios de circulación nacional.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LAS SESIONES VÍA REMOTA
DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DEL PLENO Y VÍA REMOTA DEL CONGRESO
Sección Primera
Generalidades
Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes
o permanentes, todas serán públicas. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los
Diputados que integran el Congreso para abrir cada sesión.
Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones
del Recinto, una o un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, o en su caso los
necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el asunto tratado en la
misma.
La o el Secretario de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia al inicio de la sesión por medio del sistema electrónico y en su caso de manera verbal.
Si al inicio de cada sesión no existe el quórum a que se refiere el artículo anterior, lo informará a la
o el Presidente, quien deberá proceder a levantar la sesión y citar el día y hora para la siguiente
sesión.
Se tomará en cuenta la asistencia de las y los Diputados que se encuentren presentes en las
reuniones de trabajo de las Comisiones o Comités del Congreso. Las y los Presidentes de los
órganos de trabajo interno deberán notificar, por escrito, a la Mesa Directiva, el nombre de la y los
Diputados que se encuentran en la reunión de trabajo o en su caso, la lista de asistencia de la
reunión a realizarse a efecto de que sea considerada su asistencia a la sesión plenaria del Congreso.
Al inicio de las sesiones, la o el Presidente de la Mesa Directiva ordenará pasar lista de presentes.
El secretario dará cuenta del número de Diputadas y Diputados que registraron su asistencia a
efecto de verificar el quórum.
Comprobando el quórum, abrirá la sesión con esta fórmula: "Se abre la sesión"; y la cerrará con la
fórmula: "Se levanta la sesión".
Durante el primer acto posterior a la declaratoria de inicio o cierre del periodo ordinario de
sesiones, la o el Presidente ordenará que se proceda la entonación del Himno Nacional, con
excepción de aquellas en las que asista la persona titular del Ejecutivo, caso en que los honores
referidos se efectuarán cuando la o el Jefe de Gobierno haya ingresado al Recinto oficial, así como
cuando se disponga a salir del mismo.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se regirán por el orden del día que al efecto prepare la
Junta y la Mesa Directiva en los términos del presente reglamento; será dado a conocer al Pleno
una vez que se determine la existencia del quórum.
Abierta la sesión se procederá a aprobar el acta de la sesión anterior.
Sección Segunda
Sesiones Ordinarias
Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos ordinarios de sesiones establecidos en la Constitución Local. Por regla general, se realizarán los martes y jueves
de cada semana y se iniciarán, salvo disposición de la o el Presidente y por mediar causa que lo
justifique, a las nueve horas y concluirán a más tardar a las diecisiete horas.
Las sesiones podrán prolongarse a propuesta que formule la o el Presidente de la Mesa Directiva,
mediante acuerdo para ser aprobado por el Pleno.
El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El primero que comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año,
excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá
extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1
de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo.
Sección Tercera
Sesiones Extraordinarias
Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución Local, la ley y el presente reglamento.
En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto
decrete la Junta.
La o el Presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación, a través de los
servicios de difusión del Congreso, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que
considere pertinentes.
La misma disposición aplicara a las Comisiones.
La o el Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran
agotado los asuntos enlistados.
Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, podrán ser listados en
la siguiente sesión del periodo de sesiones ordinarias.
Sección Cuarta
Sesiones Solemnes
El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides;
II. Para honrar a los Héroes de la Ciudad, nacionales, personas físicas o morales que hayan
prestado sus servicios a la comunidad de la Ciudad, la Nación o a la Humanidad;
III. Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes o representantes
populares, y
Las sesiones solemnes se desarrollarán con el propósito exclusivo que se fije en la propuesta
aprobada, debiendo celebrarse en la fecha y hora señalada en la misma, en atención al siguiente
formato:
I. Lista de asistencia;
II. Lectura del orden del día;
III. Bienvenida a las y los invitados distinguidos y/o galardonados;
IV. Honores a la Bandera;
V. Harán uso de la palabra en la tribuna hasta por 5 minutos, una diputada o diputado de
cada Grupo Parlamentario o Coalición Parlamentaria, de conformidad con el número de
integrantes de menor a mayor representación, a fin de fijar la posición de su respectivo
Grupo o Coalición;
VI. Tratándose de sesiones de premiación o reconocimiento al mérito, una o un integrante
de las Comisiones competentes hará uso de la palabra para exponer los motivos del
otorgamiento;
VII. Pronunciamiento hasta por 10 minutos por parte de las y los galardonados que no
exceda de dos, o bien, en caso de reconocimiento póstumo de la persona que lo reciba
en su nombre;
VIII. Himno Nacional;
IX. Honores a la Bandera, y
X. Cierre de Sesión.
Sección Quinta
Sesiones Permanentes
Serán sesiones permanentes, las que determine el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva y que tengan como propósito desahogar los asuntos enlistados en el orden
del día.
Durante éstas, la o el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.
En el desarrollo de la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté
comprendido en el orden del día.
La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan
agotado los asuntos que la motivaron.
Sección Sexta
Sesiones Vía Remota del Congreso
El Congreso podrá sesionar vía remota en los casos y forma prevista en el artículo 5 Bis de la Ley, y en este Reglamento.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 31 de octubre de 2023
Las actividades o funciones del Congreso en el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas,
podrán ejercerse mediante sesión vía remota, salvo aquellas que materialmente no sea posible o
que por su naturaleza no puedan ser ejercidas.
Atendiendo a las circunstancias y de los recursos disponibles, la Junta establecerá mediante
Acuerdo, tomado por el voto de dos terceras partes, las reglas para desarrollar las sesiones vía
remota para el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o,
en su caso de las Unidades Administrativas, garantizando las formalidades esenciales del
procedimiento legislativo y la equidad en la discusión parlamentaria.
Bis. Las sesiones vía remota del Congreso se regirán por los principios transparencia, rendición de cuentas, parlamento abierto, certeza, legalidad, máxima publicidad, profesionalismo,
interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración
de carácter receptivo, eficaz y eficiente
Ter. Las sesiones vía remota requerirán:
I. La identificación idónea e indubitable de la Diputada o Diputado que participa a través
de sistemas de autentificación biométrica;
II. Versión estenográfica;
III. Audio y video;
IV. Firma electrónica, cuando se determine por la Junta, y
V. Persona intérprete de lengua de señas mexicana; y
VI. Votación nominal.
Las sesiones virtuales deberán ser registradas en el Diario de los Debates.
La versión estenográfica de la Mesa Directiva, Junta, Conferencia, Comisión, Comités, Comisión
Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, se pondrán a la consideración de sus
integrantes en la siguiente sesión para que tengan valor probatorio pleno.
Serán públicas las versiones estenográficas de las sesiones vía remota. En las sesiones vía remota,
las convocatorias publicadas en la Gaceta tendrán plena validez, así como las comunicadas por
medios electrónicos oficiales de las Diputadas y los Diputados.
Sección Séptima
De la Realización de los Parlamentos
De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en
los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se
realizaran los siguientes:
I. De las Mujeres;
II. De las Niñas y los Niños;
III. De las Personas con Discapacidad;
IV. De las Personas Jóvenes;
V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay,
Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias,
así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y
características sexuales no normativas, y
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
VII. Del Medio Ambiente
Fracción adicionada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes:
I. De Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
II. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el
Parlamento de las Niñas y los Niños;
III. Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales,
el Parlamento de las Personas con Discapacidad;
IV. De Juventud, el Parlamento de las Personas Jóvenes;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el
Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
VI. De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que
pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual,
Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras
orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no
normativas, y
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
VII. De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para
el Parlamento del Medio Ambiente.
Fracción añadida por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La sesión correspondiente a la realización de los Parlamentos deberá de llevarse a cabo de la siguiente manera:
I. La o el Presidente de la Comisión tomara protesta a la Mesa Directiva del Parlamento;
II. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento tomara la protesta de ley a las y
los Diputados Parlamentarios;
III. La sesión deberá iniciar a las 10:00 de la mañana del día en que fue convocada, y no
podrá exceder de 4 horas para su conclusión;
IV. Para el desarrollo de las participaciones de los oradores deberán de ajustarse al
número de los que podrán subir a tribuna y contemplar la existencia de los debates, el
formato deberá ser propuesto por la Comisión responsable y aprobado por la
Coordinación de Servicios Parlamentarios previo a la realización del Parlamento de que
se trate; y
V. Deberá finalizar con un mensaje de la o el Presidente de la Mesa Directiva del
Parlamento y otro de la o el Presidente de la Comisión del Parlamento encargada de su
elaboración.
Al finalizar la sesión señalada en el presente artículo, se entregara a cada uno de las y los
integrantes de los Parlamentos los reconocimientos consistentes en Diploma.
La Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus facultades, deberá otorgar el apoyo que le solicite a la Comisión responsable de la elaboración y desarrollo del
Parlamento en todas y cada una de sus etapas.
Además, para la sesión correspondiente antes, durante y posterior a la a la realización del
Parlamento deberá:
I. Brindar a las y los integrantes del Parlamento la inducción correspondiente al desarrollo
de la sesión.
II. Proporcionará la inducción correspondiente para el desempeño de sus actividades a
las y los integrante de la Mesa Directiva dicho Parlamento, así como los elementos
necesarios para su conducción tales como:
III. El audio y sonido en la curules;
IV. El funcionamiento del sistema electrónico de votación;
V. El guion bajo el formato que para tal efecto establezca la Coordinación de Servicios
Parlamentarios;
VI. La campana, y
VII. La urna.
La comisión responsable del parlamento solicitara el apoyo del personal de resguardo, mismo que
quedara a bajo el mando de la Oficialía Mayor del Congreso;
CAPÍTULO II
DE LAS ASISTENCIAS, DECLARACIÓN DE QUÓRUM,
INASISTENCIAS, PERMISOS Y JUSTIFICACIONES
Será facultad de la o el Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todas las y los Diputados integrantes del Congreso, en la apertura de las sesiones
y en las votaciones nominales.
La o el Presidente requerirá la presencia de las y los Diputados que no asistan a las sesiones y les
comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.
Las y los Diputados deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del sistema electrónico, de no ser posible su operación, se procederá al pase de lista verbal y dar cuanta
a la Mesa Directiva.
El sistema electrónico se abrirá por lo menos, sesenta minutos antes de la hora prevista para el
inicio de la sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción de la o el
Presidente.
Si una o un Diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo
establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará la cédula
para tal efecto, hasta quince minutos posteriores al cierre del sistema electrónico.
La Secretaría ordenará al área correspondiente que mediante el sistema de sonido se active el
timbre para que las y los Diputados pasen al salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de la
sesión. La activación del timbre se hará también antes de reanudar una sesión que se haya
suspendido y antes de efectuar una votación nominal.
El Congreso abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone la ley y el presente reglamento.
Durante la Sesión, el quórum una o un Diputado podrá solicitarle al Presidente la existencia del
mismo e instruirá al Secretario para realizar la consulta solicitada mediante pase de lista nominal
por sistema electrónico y verbal.
En el caso de que no existe quórum, el Presidente levantara la sesión ordenara el descuento
levantará la sesión y se citara al día siguiente para la reanudación.
Se computará como inasistencia de la o el Diputado a una sesión cuando:
I. No registre su asistencia al inicio, y
II. En caso de votación nominal, no vote o no manifieste su abstención, salvo que exista
justificación.
Las inasistencias de las o los Diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por las siguientes causas:
I. Enfermedad o cualquier otra razón relacionada con la salud del diputado o sus
familiares, entendiendo por tales a aquél que tenga relación de matrimonio o
concubinato con el diputado o diputada de que se trate o cuyo parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, en ambos casos hasta el segundo grado colateral o en
línea recta sin límite de grado, o civil;
II. Por estar en sesión de Pleno, cuando la reunión de la comisión a la que pertenece el
diputado se realice de manera simultánea;
III. Por estar en sesiones de Comisiones o Comités del Congreso, y
IV. Por cumplir con encomiendas oficiales mandatadas por el Pleno, la Junta, la Comisión
Permanente o alguna Comisión a la que pertenezca.
Las solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva por escrito debidamente
fundado y motivado.
Exceptuando las inasistencias por causas médicas, los diputados no podrán justificar más de cinco
ocasiones en un mismo Periodo Ordinario y en más de tres durante la Comisión Permanente.
El diputado que no asista a reuniones de Comisión o Comités y reúna más de tres faltas
consecutivas, sin justificación alguna, causará baja de la misma, la cual, será notificada por el
Presidente de la Comisión o Comité respectivo ante la Junta y avalada por el Pleno de la Asamblea
Legislativa.
Para la justificación de las inasistencias citadas en las fracciones anteriores, se requerirá que se
presente en conjunto, ante el Presidente respectivo, el oficio de justificación y copia del documento
que acredite cualquiera de las causas señaladas.
En el caso de la fracción primera, el documento idóneo será la copia de Ia receta médica que
contenga nombre, firma y número de cédula profesional del médico que la emita.
La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y maternidad deberá tramitarse por escrito ante la Mesa Directiva.
Las y los Diputados dispondrán de tres días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente.
Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.
La o el Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a las y los integrantes de la Mesa Directiva, por cumplimiento de encomiendas oficiales.
Los permisos otorgados por la o el Presidente no darán lugar a la falta, pero deberán hacerse valer
ante los órganos respectivos por la o el Diputado, a través de un escrito.
La Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro inicial de asistencia cuando las o los Diputados estén presentes en la sesión y no haya registrado su
asistencia debido a algún retraso con motivo de su encargo.
La Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios será la encargada de supervisar la operación del sistema electrónico y verificará los resultados.
La Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios remitirá a la o el Presidente, una copia del documento que refleje las asistencias e inasistencias, al
día siguiente de la Sesión.
La Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios remitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de las y los Diputados que justificaron
sus inasistencias a la o el Presidente.
La Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final
de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir a la o el Presidente.
El registro de control de la asistencia, las votaciones y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por la Coordinación de
Servicios Parlamentarios.
CAPÍTULO III
DEL ORDEN DEL DÍA
Sección Primera
Integración y Contenido
La Mesa Directiva y la Junta integrarán el proyecto del orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente.
La o el Presidente mandará publicar el orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 20:00 horas del día anterior de cada sesión, previo al inicio de cada sesión, será
distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa a las y los Diputados.
Previo al desahogo del orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum.
El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva y la Junta, los apartados siguientes:
I. Lectura del Orden del día y en su caso la dispensa en votación económica;
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Comunicaciones oficiales;
IV. Solicitudes de licencia y toma de protesta de las y los Diputados;
V. Iniciativas de ley o de decreto de la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
VI. Iniciativas de las y los Diputados y a nombre de Grupo
VII. Dictámenes;
VIII. Acuerdos Parlamentarios
IX. Proposiciones con punto de acuerdo;
X.; Informe de las Comisiones y Comités
XI. Informe de peticiones formuladas por particulares
XII. Presentación de proposiciones, pronunciamientos, así como las denuncias que no
comprendan la aprobación, reforma, derogación o abrogación de Leyes o Decretos.
XIII. Efemérides;
XIV. Asuntos generales.
La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su
formulación y presentación.
Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a la o las Comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en
el párrafo anterior.
Sección Segunda
Inclusión de Asuntos
Las iniciativas, peticiones, proposiciones o instrumentos parlamentarios que alguna o algún Diputado desee someter a conocimiento del Pleno deberán inscribirse ante la Mesa Directiva
para su inclusión en el Orden del Día, hasta las diecinueve horas del día hábil inmediato anterior
del día fijado para la sesión, preferentemente a través de la o el Coordinador del Grupo
Parlamentario.
aquellas que revistan carácter de urgente, y así lo determine el Pleno, podrán presentarse sin haber sido previamente inscritas y se desahogarán con posterioridad a las
previamente registradas.
Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deberán:
I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 19:00 horas del día hábil inmediato
anterior señalando el Grupo, Diputada o Diputado proponente, y deberá de acompañarse
con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por la o el
Diputado proponente; y
II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción;
El orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta, la solicitud será expuesta por la
o el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica al Pleno, si es de
aprobarse.
Sección Tercera
Del Turno
El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a las instancias respectivas, será el siguiente:
I. La o el Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío
a la Comisión o Comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y
II. Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las 72 horas
siguientes. Para este efecto bastará la firma de una o un Secretario.
La o el Presidente podrá turnar los asuntos a una o hasta dos comisiones, para efectos de:
I. Dictamen;
II. Opinión, o
III. Conocimiento y atención.
El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.
En caso de que el turno sea remitido a dos Comisiones, la primera Comisión a que se haga
referencia en el turno indicado por la Presidencia de la Mesa Directiva será la encargada de elaborar
el proyecto de dictamen en coordinación con la co-dictaminadora.
El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a la o las Comisiones Ordinarias las iniciativas, las proposiciones con punto de acuerdo y otros documentos que, de
acuerdo a la ley, requieran de la elaboración de un dictamen u opinión.
El turno para efectos de opinión, procede para solicitarla a las Comisiones Ordinarias
o Especiales, para coadyuvar en la elaboración de un dictamen, con aquella o aquellas comisiones
dictaminadoras de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo.
La Comisión a la que corresponda opinar, debe remitir su parecer a la Comisión dictaminadora, en
un plazo máximo de veinte días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión debe ser
aprobada por mayoría absoluta de la Comisión que la emite.
En el caso de la Iniciativa preferente, la Comisión debe remitir su parecer a la dictaminadora, en un
plazo máximo de siete días naturales.
Vencidos los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores, si no se hubiese formulado y
remitido la opinión, la comisión o comisiones encargadas de la elaboración del dictamen podrán
emitirlo, haciendo constar dicha circunstancia.
Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de la o las
Comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias.
En los dictámenes, las Comisiones deben incluir en el dictamen la opinión, anexar copia de la
misma para su publicación y hacer constar su valoración.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
El turno para conocimiento procederá para enviar a la o las Comisiones Ordinarias, a las Especiales, a las de Investigación, a los Comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran
el Congreso, así como, las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de
consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen.
Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo
a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo
a lo establecido la ley.
La ampliación del turno será el envío a otra Comisión, en razón de la correspondencia por cuanto
a la materia.
La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por la Comisión, que presentará la o el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido a la o
el Presidente de la Mesa para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no
corresponde a su materia.
La personalidad de la Comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia,
cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de las y los integrantes de la Junta Directiva.
La modificación del turno sólo la podrá realizar la o el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo.
El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción
de la solicitud.
Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir
dictamen.
Estarán facultados para solicitar mediante escrito fundado y motivado a la o el Presidente la modificación del turno:
I. La o el proponente, y
II. La o las Juntas Directivas, por mayoría.
La o el Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo
para su publicación en la Gaceta.
El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y la o el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO
CAPÍTULO I
DE LA DURACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Y DE LOS ASUNTOS
QUE SE PRESENTAN ANTE EL PLENO
Sección Primera
De las Intervenciones
El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una
existente, hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta
por diez minutos;
III. Dictámenes, hasta por 10 minutos;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia
resolución, hasta por cinco minutos;
V. Agenda política, hasta por diez minutos para la o el promovente o en su caso la o el
Coordinador del Grupo, y
VI. Efemérides, hasta por tres minutos.
Las y los Diputados que tengan registradas más de una iniciativa por sesión, podrán elegir cuál de
ellas presentará en Tribuna previo aviso a la Mesa Directiva.
Durante la presentación de iniciativas, si la o el proponente no se encuentra en el salón de sesiones
en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la Comisión o Comisiones
correspondientes.
Sección Segunda
De la Facultad para Ingresar Iniciativas
El derecho a ingresar iniciativa es irrestricto, y quienes tienen facultad a realizarlo son:
I. La o el Jefe de Gobierno;
II. Las y los Diputados integrantes del Congreso;
III. Las Alcaldías;
IV. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su
competencia;
V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista
nominal de electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y las
leyes. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo
establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de la Constitución Local, y
VI. Los Organismos Autónomos, en las materias de su competencia.
El derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y éste podrá ejercerse
sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o
Comisiones a las que se haya turnado la dictaminen. Para lo anterior, deberá así ser solicitado
mediante escrito firmado por su autor y dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva de que se
trate, según sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite.
Si la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un Grupo Parlamentario, bastará con que la
solicitud de retiro sea realizada por su la o el Coordinador.
Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive
la propuesta, así como contener los siguientes elementos:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;
IV. Argumentos que la sustenten;
V. Fundamento legal y en su caso sobre su constitucionalidad y convencionalidad;
VI. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VII. Ordenamientos a modificar;
VIII. Texto normativo propuesto;
IX. Artículos transitorios;
X. Lugar;
XI. Fecha, y
XII. Nombre y rúbrica de la o el proponente.
El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o él Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por la Constitución Local,
la ley y el presente reglamento.
Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el artículo 25, apartado B,
numeral 4 de la Constitución Local.
Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus
términos en la siguiente sesión del Pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán
tener carácter preferente.
Las iniciativas que presenten las o los Diputados, suscritas por el Grupo y su Coordinador, se
denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.
Las iniciativas de Ley y las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de
los siguientes supuestos:
I. Que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la o las Comisiones
dictaminadoras, sin que hubieren sido puestas a consideración del Pleno;
II. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo
determinado, o
III. Por acuerdo de la Junta con aprobación del Pleno.
Las proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la siguiente
legislatura.
Sección Tercera
De las Proposiciones
El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones en materia del régimen interior del
Congreso, previstas en la ley;
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún
asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la
de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y Alcaldías, y
III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte del
Congreso. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o
ciudadanas o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su
relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la
celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por
el análisis de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para
estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del
Pleno, a través del dictamen respectivo.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Sección Cuarta
Puntos de Acuerdo
Las proposiciones con punto de acuerdo tendrán por objeto un exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia del Congreso, pero que no
sea materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios.
Toda proposición con punto de acuerdo deberá discutirse ante el Pleno conforme al siguiente
procedimiento:
I. Deberá ser presentada a través de un escrito fundado y motivado que contenga un
apartado de antecedentes, la problemática planteada, las consideraciones y el resolutivo
de la propuesta. Asimismo, deberá estar firmada por las o los Diputados que la proponen;
II. Deberá ser leída ante el Pleno por su autor o por el diputado o diputada designado si
sus autores son más de uno;
III. El Presidente turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta
presentada para su análisis y dictamen.
IV. El retiro de una proposición corresponde sólo a su proponente, deberá solicitarse
antes de iniciar la discusión en el Pleno o en el caso de que sea solicitado el retiro estando
la proposición en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá notificarlo a la
Mesa Directiva del Pleno o de la Comisión Permanente, o a la Junta y será por escrito
firmado por el proponente.
V. Las propuestas con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la
Ciudad, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario.
Asimismo, deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a
excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas
en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
Sección Quinta
De urgente y obvia resolución
podrán dispensarse del procedimiento a que se refiere las fracciones del I al V del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados previamente por la o el Diputado
promovente ante la Mesa Directiva como de urgente y obvia resolución.
Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas
inmediatamente por éste. En caso de no ser así calificadas, a la o el Presidente las turnará a la o las
Comisiones;
Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a alguna o algún servidor
público del Gobierno de la Ciudad, no serán consideradas como proposiciones. Estas se
sustanciarán de la siguiente manera:
I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Atención,
Orientación y Quejas Ciudadanas;
II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;
III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y
IV. Las peticiones para que una Comisión se reúna con alguna o algún funcionario público
del Gobierno de la Ciudad, deberán hacerse conforme a lo establecido en la ley.
Sección Sexta
Del Dictamen
El dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que expone de forma
ordenada clara y concisa las razones por las que se aprueba, desecha o modifica los siguientes
asuntos:
I. Iniciativas de Ley o de decreto;
II. Observaciones hechas por la o el Titular del Poder Ejecutivo Local a proyectos de Ley o
decreto;
III. Sobre la Cuenta Pública;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, y
V. Solicitudes de permiso en términos de la Constitución Local.
Las Comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Coordinación de Servicios Parlamentarios
mismos que a su vez enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva
y a la Presidencia de la Junta, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta
Directiva deberá acordarlo. La Comisión que retire un dictamen tendrá hasta dos sesiones para
volverlo a presentar.
Las Comisiones deberán remitir el dictamen de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismos que su vez
enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de
la Junta y al Presidente de la Comisión Permanente para su discusión dentro de las siguiente
sesión de Pleno.
La Coordinación de Servicios Parlamentarios, deberá distribuir por lo menos de manera electrónica
el dictamen aprobado por la o las comisiones a todas y todos los Diputados integrantes del
Congreso, e efecto de que se encuentren en posibilidades de conocer el contenido del asunto a
deliberar, sin que pueda dispensarse su distribución ante el Pleno.
El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, su desechamiento, o bien, proponer su modificación.
Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por desechado y por ende resuelto
y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido.
Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de
Comisión respectivo cuando:
I. Se trate de una iniciativa preferente, que no hubiera sido dictaminada por la o las
Comisiones responsables en el término establecido por la ley. En tal caso, la iniciativa
deberá presentarse para su discusión y votación en los mismos términos y sin mayor
trámite, en la siguiente sesión del Pleno.
Las y los proponentes de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la Comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque
no formen parte de la dictaminadora.
El dictamen será válido sólo cuando la Comisión o Comisiones discutan un asunto en sesión y éste
se apruebe, por mayoría de los presentes.
La Comisión o Comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Coordinación
de Servicios Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la
Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta, para los efectos de que se enliste en
el orden del día de la sesión siguiente del pleno.
Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista.
Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se
hayan realizado.
El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. Ser dirigido al Congreso de la Ciudad de México, en hojas membretadas que contengan
el nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan;
II. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, el
ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar, así como la persona
diputada promovente, y en su caso, el grupo o asociación parlamentaria al que
pertenece;
III. Preámbulo, que debe referir al contenido del asunto o asuntos, destacando los
elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema o preocupación;
IV. Antecedentes del asunto y del procedimiento legislativo, referente a los hechos
situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen, incluyendo la
identificación y fecha del turno emitido por la Mesa Directiva;
V. Considerandos, que deben contener:
a) El fundamento legal de la competencia de la o las Comisiones para emitir el
dictamen;
b) El proceso, estudio y análisis del asunto;
c) Las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias
públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
d) Análisis de las propuestas ciudadanas de modificaciones a las iniciativas a las
que se refiere el artículo 25, apartado A, numeral 4, de la Constitución Local;
e) Análisis y valoración de los argumentos y texto normativo propuesto por el
proponente;
f) La fundamentación y motivación en los ordenamientos aplicables para la
aprobación, modificación o rechazo del asunto;
g) Análisis y estudio de las opiniones de otras Comisiones, y
h) Análisis de perspectiva de género, la perspectiva de desarrollo sostenible
alineada a la agenda 2030, así como la valoración de impacto presupuestal, u otro,
en su caso.
VI. Resolutivos, que expresen el sentido del dictamen mediante proposiciones claras y
sencillas que se sujetarán a votación;
En el caso de iniciativas, el proyecto de decreto, que debe contener la denominación del
proyecto de ley o decreto; el texto normativo que se somete a la consideración del Pleno,
así como los artículos transitorios;
VII. El voto aprobatorio de la mayoría que corresponda conforme a este Reglamento de
las y los Diputados integrantes de la o las Comisiones dictaminadoras mediante firma
autógrafa o electrónica conforme a las disposiciones emitidas por la Junta;
VIII. Lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum, y
IX. Lugar y fecha de la reunión de la o las Comisiones.
Los dictámenes aprobados en sentido positivo serán remitidos a la Mesa Directiva, para su
discusión y votación en el Pleno.
Todos los dictámenes, deberán contar con la firma de la mayoría de las y los integrantes para su
trámite en la Mesa Directiva, quien deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos
en este Reglamento para su emisión.
Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen firmando y
agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. De igual forma podrán expresar la reserva de
artículos que así consideren o bien podrán presentar un voto particular.
Los dictámenes aprobados en sentido negativo, se informarán a la Mesa Directiva como asunto
total y definitivamente concluido.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Las o los Diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.
Los dictámenes correspondientes a las iniciativas preferentes que no hayan sido presentados en tiempo y forma, serán objeto de una declaratoria de publicidad para lo cual la o el
Presidente realizará una prevención a la o las Comisiones de siete días naturales antes de que
venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá
publicarse en la Gaceta.
Si el dictamen correspondiente a los asuntos turnados que no se ha presentado, la o el Presidente de la Mesa Directiva hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados
cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente enviará la iniciativa a la
Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen
correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
En el caso de las iniciativas de reforma a la Constitución Local, se observará lo relativo al artículo 69 de la Constitución Local como sigue:
I. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando
menos el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso;
II. Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán
ampliamente con extracto de la discusión en la Gaceta;
III. Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente
periodo en el que se presentaron;
IV. Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de
las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad;
V. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá
disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la Constitución
Local;
VI. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el
Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum;
VII. En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso;
VIII. Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las
y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante;
IX. La Sala Constitucional de la Ciudad de México será competente para substanciar y
resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento
de referéndum, en los términos de la ley y el presente reglamento, y
X. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Federal,
serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo
periodo.
En el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:
I. La o las Comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de cuarenta y
cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se entregue el turno a la
Comisión o Comisiones correspondiente en que fue presentada, de lo contrario las
iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del Pleno;
II. El plazo a que se refiere la fracción anterior será improrrogable, y
III. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por
precluida la facultad de la o las Comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del
Pleno para ser discutida en los términos de un dictamen conforme a lo mandatado
por el presente Reglamento;
b) La iniciativa preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá
ser el primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del Pleno;
c) La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser
aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, y
d) El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado
por el Congreso será enviada en los términos de la ley.
Sección Séptima
De los Votos Particulares
El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la o las
Comisiones correspondientes.
El voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos de que
el proponente pueda presentarlo ante el Pleno o la Comisión Permanente, para su presentación y
discusión.
En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la Comisión. La o el
Presidente de la o las Comisiones y la o el Secretario Técnico vigilarán el cumplimiento de esta
disposición.
El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la o las Comisiones. Se presentará
ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen.
El voto particular deberá enviarse por escrito, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios
mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva,
a la Presidencia de la Junta y al Presidente de la Comisión Permanente, quienes determinaran su
inscripción en el orden del día.
Si hubiese más de un voto particular, se discutirán en orden decreciente atendiendo a la
representatividad de los Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan las y los proponentes del
voto.
El voto particular deberá contener los siguientes elementos:
I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes
que dan origen a éste y las consideraciones de las o los proponentes para llegar a dicha
determinación;
II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado las o los proponentes, ya
sean estas normas o propuestas concretas, y
III. Las firmas de las y los Diputados que exponen el voto particular.
Sección Octava
De los Proyectos
Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda, y los dictámenes que sea aprobado en sentido negativo serán
desechados inmediatamente.
No podrán ser observadas por la o el Jefe de Gobierno, las normas aprobadas mediante
referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos,
egresos y los asuntos o designaciones para los que la Constitución disponga un procedimiento
distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.
Las observaciones o modificaciones presentadas por la o el Jefe de Gobierno deberán remitirse a la Junta, la cual deberá enviar a la Mesa Directiva o en su caso a la Mesa Directiva de la
Comisión permanente a efecto de que turne a la o las Comisiones dictaminadoras con la finalidad
de presentar un nuevo dictamen, con o sin las modificaciones propuestas por la o el Jefe de
Gobierno. Si el dictamen rechaza las modificaciones deberá ser aprobado en el Pleno por mayoría
de los presentes.
El Congreso remitirá nuevamente el decreto al Ejecutivo, quien en un término de quince días
naturales deberá promulgarlo y publicarlo. Vencido ese plazo de no suceder esto, la Mesa Directiva
ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por mayoría simple de las y los Diputados
presentes en la sesión, la Ley o Decreto se enviará en los términos aprobados, para su
promulgación; aplicando en todo momento las reglas previstas en el párrafo anterior respecto a la
promulgación y publicación.
El proyecto enviado a la o el Jefe de Gobierno, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión
será firmado por la o el Presidente y al menos una o un Secretario.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS ANTE EL PLENO
El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a
votación.
Si hubiera objeción por parte de alguna o algún Diputado, podrá hacer las precisiones que
considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta
para su aprobación.
Las iniciativas, peticiones, proposiciones que alguna o algún Diputado desee someter a conocimiento del Pleno deberán inscribirse ante la Mesa Directiva para su inclusión en el orden
del día, a más tardar a las 19:00 horas del día hábil inmediato anterior del día fijado para la sesión
en la que se presenten.
La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a las y los Diputados integrantes de la misma
en formato electrónico, en un plazo máximo de 48 horas a partir de su aprobación en el seno de la
Comisión, el dictamen que se enviara a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismo que a
su vez enviara de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la
Presidencia de la Junta a efecto de que acuerden su inscripción para su discusión y eventual
aprobación en el Pleno.
Las comunicaciones que genera el Congreso se publicarán en la Gaceta Parlamentaria con excepción de las externas y sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir
algún trámite reglamentario.
Las proposiciones serán anunciadas por la o el Presidente al Pleno y las turnará a la
o las Comisiones de forma inmediata y sin posibilidad de discusión, en donde se analizarán y
resolverán a través de un dictamen.
El Pleno resolverá en votación económica en términos del artículo 101, las proposiciones que se
consideren de urgente u obvia resolución.
En caso de que concluya la sesión del Pleno o de la Comisión Permanente sin que se hayan
desahogado o turnado las proposiciones con punto de acuerdo, la Presidencia las inscribirá para la
próxima Sesión, salvo que la o el Diputado proponente decida retirar el asunto.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
La Agenda política será presentada al inicio de cada periodo ordinario del año legislativo que inicia ante el Pleno, será en una solo sesión dentro de las tres primeras y se integrará
hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa en la sesión
correspondiente. Una o un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su
representatividad en Congreso podrá fijar su postura al respecto de acuerdo a lo siguiente:
I. La o el Coordinador de cada Grupo, será quien inscriba una o un orador para la ronda
de posicionamientos de cada asunto. Si la o el orador no se encuentra en el salón de
sesiones en el momento en que el Presidente lo anuncie, perderá su turno, y
II. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación;
Las iniciativas de la o el Jefe de Gobierno se turnarán inmediatamente a Comisión o Comisiones respectivas para que se dictaminen y las que presenten las y los Diputados, se
sujetarán a lo siguiente:
I. Se deberán registrar ante la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a través de su
Grupo, a excepción de las y los Diputados sin partido mismos que lo harán por si mismos;
II. La Coordinación de Servicios Parlamentarios revisará que la iniciativa reúna los
elementos necesarios establecidos en el artículo 83 de este Reglamento y la remitirá a la
Mesa Directiva;
III. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Coordinación de Servicios
Parlamentarios prevendrá de tal circunstancia por escrito a la o el proponente. La o el
proponente así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique;
IV. Si la o el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa
Directiva e inscrita de inmediato en el orden del día;
V. Toda iniciativa que cumpla con los elementos establecidos en el artículo 83 de este
Reglamento, será inscrita en el orden del día y deberá ser turnada a la o las Comisiones
correspondientes, y
VI. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal
circunstancia por escrito al promovente.
El promovente prevenido deberá subsanarla inmediatamente en cuanto se le notifique.
Si el promovente hace las adecuaciones será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato
en el Orden del día.
Las iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser
anunciadas y turnadas cada una por la o el Presidente, antes del cierre de la sesión, salvo que el
proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa, acuerdo o proposición con punto de acuerdo y se comunicarán a las instancias correspondientes por la o el
Presidente. En el caso de las leyes y los decretos, se remitirán a la o el Jefe de Gobierno en la
siguiente forma: "El Congreso de la Ciudad de México Decreta": (texto de la ley o decreto).
Las leyes y decretos que expida el Congreso se asentarán, por orden cronológico y textualmente, en el libro que al efecto lleve una o un Secretario del mismo.
Las leyes o decretos que expida el Congreso se remitirán para su promulgación a la o el Jefe de Gobierno, quien podrá hacer observaciones y devolverlos dentro de treinta días hábiles
con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese el Congreso cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el
Congreso se reúna.
De no ser devuelto en este plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación por
ministerio de ley, donde la o el Presidente de la Mesa Directiva ordenará dentro de los treinta días
hábiles siguientes su publicación en la Gaceta Oficial, sin que se requiera refrendo.
Este último plazo no se interrumpirá por la conclusión de los periodos ordinarios de sesiones,
debiendo cumplirse, en todo caso, por la o el Presidente de la Comisión Permanente.
El decreto o ley devuelta con observaciones deberá ser discutido de nuevo a través de la Comisión
dictaminadora respectiva, para que resuelva posteriormente por el Pleno.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras de las y los Diputados
presentes en la sesión, la ley o decreto se enviará en los términos aprobados, para su
promulgación; aplicando en todo momento las reglas previstas en el párrafo anterior respecto a la
promulgación y publicación.
Las leyes y decretos que expida el Congreso para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial. Para tal efecto, la o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios, enviará a la Gaceta referida, el decreto en físico y de forma electrónica de dichos
documentos. La copia impresa será certificada en el costado exterior de todas sus fojas mediante
la rúbrica de la o el Presidente de la Mesa Directiva y de una o un Secretario de la misma.
Las leyes y decretos que se promulguen por ministerio de ley, en los términos del artículo anterior,
se publicarán en la Gaceta Oficial, al día siguiente de su recepción en la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
El Pleno cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de las leyes y decretos que apruebe.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Las iniciativas dictaminadas y no aprobadas por el Pleno, no podrán volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.
CAPÍTULO III
DE LAS DISCUSIONES EN EL PLENO
Sección Primera
Discusión en lo General
Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este reglamento estarán absolutamente prohibidos.
Las y los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.
No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un dictamen.
Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular cada uno de sus
artículos, cuando conste de un solo artículo será discutido sólo en lo general;
II. Los dictámenes que se refieren a puntos de acuerdo sólo podrán ser discutidos en lo
general y no procederá en ningún sentido la discusión en lo particular, ni la reserva de
sus resolutivos;
III. La o el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen
hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo una o un integrante
nombrado por la Comisión correspondiente;
IV. Si hubiera voto particular, su autor o una o uno de sus autores podrán exponer los
motivos y el contenido del mismo hasta por diez minutos;
V. A continuación, la o el Presidente formulará una lista de oradores en contra hasta tres
y otra de hasta tres a favor;
VI. Las y los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por diez minutos,
comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, en caso de no haber
oradores en contra no habrá a favor;
VII. Una vez que hayan intervenido hasta tres oradores en contra y hasta tres a favor, la o
el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de
leer la lista de las y los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si el Pleno decide que
se encuentra suficientemente discutido, la o el Presidente anunciará el inicio de la
votación nominal;
VIII. La o el Presidente preguntará si algún desea razonar su voto, en caso de ser
afirmativo abrirá la lista de oradores hasta por cinco minutos;
IX. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, la o el
Presidente leerá la lista de las y los Diputados que hayan solicitado la palabra;
X. Si la o el orador no se encuentra en el salón de sesiones, perderá su turno, y
XI. Cuando ninguna o ningún Diputado pida la palabra para argumentar a favor o en
contra del dictamen a discusión, y una vez que alguna o algún integrante de la Comisión
explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal.
Todos los dictámenes serán discutidos y votados en votación nominal, en lo general y en lo particular.
Si el asunto es aprobado en lo general y no hay discusión en lo particular, se tendrá por aprobado, previa declaración de la o el Presidente del Congreso, y
Las discusiones en lo general de las iniciativas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;
II. Serán leídos los resolutivos por una o un Secretario de la Mesa Directiva;
III. Una o un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su
representatividad en el Congreso, y una o un Diputado sin partido propuesto entre ellos
podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura;
IV. A continuación, la o el Presidente formulará una lista de las y los oradores en contra y
otra a favor, pudiendo ser tres a favor y tres en contra;
V. Las y los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco
minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;
VI. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista. Si el Pleno
decide que se encuentra suficientemente discutido, la o el Presidente anunciará el inicio
de la votación nominal; y
VII. La o el Presidente preguntará si algún desea razonar su voto, en caso de ser afirmativo
abrirá la lista de oradores hasta por cinco minutos;
Cuando un dictamen no se apruebe en lo general, la o el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la Comisión.
Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la Comisión para que elabore un nuevo dictamen;
si fuese negativa, se tendrá por desechado.
La o las Comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente, salvo que se trate de una iniciativa
preferente, la cual deberá sujetarse al término constitucional de cuarenta y cinco naturales para ser
discutida y votada por el Pleno del Congreso.
Sección Segunda
Discusión en lo Particular
La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se
registrarán ante la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismo que su vez enviará de manera
inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta, salvo que
se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las
reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. La o el proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las
razones que la sustenten;
II. La o el Presidente formulará una lista de hasta dos oradores a favor y dos en contra,
quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;
III. Después de que hubiesen intervenido hasta dos oradores de cada la lista, la o el
Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido;
IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradoras u oradores
a favor;
V. Cuando no hubiera oradoras u oradores a favor del artículo incluido en el proyecto
podrán hablar hasta dos oradores en contra, y
VI. Cuando no hubiere oradoras u oradores inscritos, y ordenará que se pase a la discusión
del siguiente artículo reservado.
Se podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite a la o el Presidente.
Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
La o el Secretario referirá las reservas una a una y la o el Presidente solicitará en votación económica la aprobación de la reserva en lo individual o en paquete.
Sección Tercera
Discusión de las Proposiciones de urgente u obvia resolución
Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:
I. A través de una lista de personas oradoras, hasta dos a favor y dos en contra, quienes
podrán hablar hasta por cinco minutos, siempre y cuando existan personas oradoras en
contra, de lo contrario se procederá inmediatamente a la votación económica;
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
II. Cuando concluyan las intervenciones de las personas oradoras, la Presidencia
preguntará al Pleno, quien resolverá a través de una votación económica;
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
III. Las proposiciones se votarán sucesivamente, de acuerdo con el turno que tengan en
el orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas, y
IV. Cualquier Diputada o Diputado podrá sugerir alguna modificación a la proposición,
siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada; la cual podrá ser
aceptada o rechazada por la o el promovente.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Sección Cuarta
De las Mociones
Las mociones podrán ser de:
I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Pregunta a la persona oradora;
IV. Ilustración al Pleno;
V. Rectificación de trámite;
VI. Alusiones personales;
VII. Rectificación de hechos;
VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, o
IX. Suspensión de la discusión o moción suspensiva en la discusión de dictámenes.
Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta dos minutos, desde su curul,
excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración de la
persona titular de la Presidencia de la Mesa Directiva.
Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión
de un asunto ante el Pleno.
La moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla la ley, este reglamento y en general,
se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto a la o el orador o una
alteración del desarrollo de la sesión.
La o el Diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul, para señalar
brevemente la moción referida, si es aceptada por la o el Presidente, hará el señalamiento, de lo
contrario, continuará el curso de la sesión.
En la moción de apego al tema será llamado a la o el orador cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión.
La o el Diputado que haga la moción referida en el párrafo anterior, deberá solicitar el uso de la
palabra desde su curul para mencionarla, si es aceptada por la o el Presidente, hará el
señalamiento, si no continuará el curso de la sesión.
La moción de pregunta a la o el orador, es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.
La o el Presidente consultará a la o el orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la
o el Diputado solicitante formulará su pregunta y la o el orador responderá.
La o el Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando la o el Presidente lo
autorice.
La o el orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se
computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.
La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace a la o el Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato, hecho o fundamento que resulte relevante
para la discusión de algún asunto.
La o el Diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará a la o el Presidente. De ser autorizada
la moción, la lectura del documento podrá hacerse por uno de las o los Secretarios, o por la
Diputada o Diputado que haya hecho la petición, continuando después en el uso de la palabra la
o el orador.
La moción de rectificación de trámite procede para que alguna o algún Diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra Comisión distinta
a la originalmente considerada por la o el Presidente, misma que se realizara por escrito de la o el
Diputado.
La o el Diputado que desee hacer la moción deberá solicitar la palabra, desde su curul, para
señalarla brevemente; si la o el Presidente la acepta, rectificará el turno.
La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la persona oradora haga mención implícita o explícitamente de alguna Diputada o Diputado. La
persona aludida podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después de la persona oradora
hasta por cinco minutos.
En ningún caso procederán las alusiones sobre alusiones; las alusiones entre diputadas y
diputados del mismo Grupo o Asociación Parlamentaria, solo se permitirán en una ocasión por
cada Grupo o Asociación.
La moción para rectificar hechos procede cuando una o un Diputado que no esté inscrito en la lista de las y los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar
la información expuesta en Tribuna por otra u otro Diputado que haya participado en la discusión.
Cuando la o el Presidente lo autorice, la o el Diputado solicitante podrá hacer uso de la palabra al
término de la lista de las y los oradores. La o el Diputado que rectifique hechos, lo hará por una
sola ocasión, en el tema que se discuta.
La moción de discusión y votación por conjunto de artículos es un recurso de procedimiento legislativo que podrán solicitar las y los Diputados, lo anterior sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 139 del presente reglamento.
La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.
Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se
inicie la discusión en lo general, señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y
exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.
Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, la o el
Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la
palabra a una o uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a una o un impugnador, si lo
hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica,
si la moción se toma en consideración de manera inmediata.
En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradoras u oradores
en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por
desechada y continuará el curso de la discusión.
En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica si el
dictamen se devuelve a la o las Comisiones en los siguientes términos:
I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la o las
Comisiones para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez
días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno, y
II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para su
programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un dictamen.
Las mociones de orden, de apego al tema y de ilustración al Pleno las puede formular la o el Presidente a solicitud de una o un Diputado o por determinación propia.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMPARECENCIAS ANTE EL PLENO
El Congreso, conforme a lo dispuesto en la ley el presente reglamento, podrá citar a las y los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos;
II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
Las y los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
I. La o el Jefe de Gobierno
II. Las y los Secretarios;
III. La o el Fiscal General de Justicia;
IV. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos;
V. La o el Secretario de la Contraloría General, y
VI. Las personas titulares de las Alcaldías.
El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer la o el titular u otros servidores públicos de
los Órganos Autónomos.
La solicitud para que comparezca ante el Pleno una o un titular u otro servidor público de los previstos en los párrafos del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado
y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.
Cualquiera de las y los Diputados podrá solicitar a las y los servidores públicos a través de las y los Presidentes de Comisiones o de la o el Presidente de la Mesa Directiva, según sea el
caso, la información por escrito sobre los cuestionamientos que haya formulado y que no le fueron
contestados durante la comparecencia respectiva.
Las Comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta,
el formato.
Las y los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno, cuando se trate algún asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito así como información
general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la
celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre las y los Diputados. Quedarán
exceptuados de lo anterior las y los servidores públicos que sean citados con extrema urgencia.
La o el servidor público que comparezca tendrá un tiempo máximo de 10 minutos para exponer su
informe, de igual forma, la o el Diputado que realice su posicionamiento a nombre del Grupo o
Coalición Parlamentaria contará con un tiempo máximo de diez minutos.
El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la
Administración Pública de la Ciudad de México, que presente la o el Jefe de Gobierno, salvo
acuerdo previo de la Junta para el establecimiento del formato.
Una vez rendido el informe se procederá a su discusión por las y los Diputados, quienes podrán
formular a la o el servidor público las preguntas que estimen convenientes, en una sola ronda, de
acuerdo al formato que para tal efecto determine la o las Comisiones correspondientes.
Cuando alguno de las y los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 154 del presente reglamento no acuda al Congreso o no conteste satisfactoriamente los
cuestionamientos y dudas de las y los Diputados, éstos podrán solicitar a la o el Presidente que se
dirija en queja mediante oficio en inconformidad, ante el superior jerárquico de la o el servidor
público que no haya dado respuesta por escrito a los cuestionamientos formulados en la
comparecencia respectiva y requerir que satisfaga dicha omisión, y en consecuencia a la o el Jefe
de Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, respecto a las comparecencias de las y los
servidores públicos.
Las y los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no podrán hacer propuestas ni modificar
iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos
legislativos durante su comparecencia.
Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta.
El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta y sometido a votación del Pleno, mismo que deberá contener lo siguiente:
I. El día, hora y lugar;
II. El tiempo que habrá de intervenir la o el servidor público, mismo que no podrá exceder
de 20 minutos;
III. El tiempo de intervención de las y los Diputados mismo que no podrá exceder de diez
minutos, y
IV. En caso de réplica, ésta se llevara a cabo de la forma señalada en las fracciones
anteriores; la o el servidor público contara con un máximo de diez minutos para contestar
en conjunto a las y los Diputados que la hayan ejercido.
Por acuerdo de la o las Comisiones podrán intervenir las y los Diputados que no sean integrantes,
pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.
CAPÍTULO V
DE LA PREGUNTA PARLAMENTARIA EN EL PLENO
El Pleno podrá solicitar información a las y los servidores públicos, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, las Diputadas y Diputados formularán sus propuestas ante sus respectivos Grupos o Asociaciones Parlamentarias.
El mismo derecho de formulación de pregunta parlamentaria lo tendrán las Diputadas y Diputados
sin partido
Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política social y política
económica.
La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés
general para permitir una respuesta directa.
Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no
serán admitidas.
La Junta recibirá las propuestas de los Grupos o Asociaciones Parlamentarias y las realizadas por
las Diputadas y Diputados sin partido, revisará que reúnan los elementos establecidos en este
precepto y en un lapso no mayor a diez días naturales hará la propuesta, misma que deberá
establecer:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo o Asociación Parlamentaria,
atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
Aprobado el acuerdo, la Presidencia de la Mesa Directiva hará llegar a la persona servidora pública
las preguntas para que responda en un lapso de treinta días naturales, contados a partir de la
recepción de las preguntas.
Las respuestas que el Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta
Parlamentaria y en la página de Internet del Congreso.
La Presidencia de la Mesa Directiva turnará a la Comisión o Comisiones relacionadas con la materia,
las respuestas para que en un plazo de treinta días hábiles realice el análisis, valoración y, en su
caso, cite a comparecer a las personas servidoras públicas, por lo que se deberá enviar a la Junta
para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno.
La Presidencia de la Mesa Directiva enviará al Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y
entidades, las conclusiones o en su caso informará de la persona servidora pública que deberá
comparecer al Pleno o Comisiones para su atención y seguimiento.
CAPÍTULO VI
DE LAS PETICIONES
Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones al Congreso, a través de escrito dirigido directamente al Comité de Atención, Orientación y Quejas
Ciudadanas.
Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Legislativas, las que contienen una opinión de iniciativas a que se refiere el artículo 25,
numeral 4, de la Constitución Política del Ciudad de México, así como el artículo 107,
tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México o propuesta de
modificación a las normas legales vigentes;
II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta
autoridad;
IV. Solicitudes de información, y
V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
Las legislativas se turnarán a la o las Comisiones que correspondan.
Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Transparencia del Congreso.
Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas.
Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo
conducente, de conformidad a la ley, este reglamento y a las normas aplicables.
La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio de la o el peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del mismo, sin lo cual no podrá
ser admitida.
Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución Local para tal
efecto.
CAPÍTULO VII
DE LAS VOTACIONES
Sección Primera
Disposiciones Preliminares
El voto es la manifestación de la voluntad de una o un legislador a favor, en contra o por la abstención respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto.
El Congreso adoptará sus resoluciones por medio de votaciones.
Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de las y los Diputados presentes, excepto
en aquellos casos que así lo refiere la Constitución Local la ley, el presente reglamento u otras
disposiciones aplicables en el Congreso establezcan una votación diferente.
La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado. Las votaciones podrán ser:
I. Nominales electrónicas o verbales,
II. Económicas, y
III. Por cédula.
Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la Constitución Local, la ley, el presente reglamento u otras disposiciones aplicables
en el Congreso establezcan una votación diferente.
La Secretaría, al momento de cada votación comunicará el resultado a la o el Presidente, quien hará
el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.
Sección Segunda
Votación Nominal
La votación nominal se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico o en su caso de manera verbal.
Se aprobará en votación nominal todo dictamen puesto a consideración del Pleno, ya sea de
iniciativa de ley, las leyes o decretos en lo general y cada título, capítulo sección o artículo en lo
particular según lo determine la o el Presidente.
Igualmente podrá sujetarse a votación nominal un dictamen de punto de acuerdo.
En caso de duda en el resultado de una votación nominal, por una sola ocasión, la o el Presidente
de la Mesa Directiva a solicitud de alguna o algún Diputado, ordenará a la Secretaría realice de
nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado.
La votación nominal a través del sistema electrónico de votación bajo el siguiente procedimiento:
I. Cada una de las y los diputados procederá a emitir su voto de manera electrónica desde
el dispositivo instalado en su curul o en la mesa directiva para aquellas o aquellos
Diputados que la integren;
II. En el caso de que alguna o algún Diputado no pueda votar a través del sistema
electrónico, solicitará a la o el Secretario expresar su voto en voz alta, diciendo su nombre
y apellido, añadiendo la expresión en pro en contra o abstención, y
III. Una vez concluido el cómputo, la Secretaría procederá a dar el resultado.
En caso de que no sea posible contar con el sistema electrónico, la votación nominal en el Pleno se hará de la siguiente manera:
I. Cada integrante del Congreso, comenzando por el lado derecho de la o el Presidente,
dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión en pro o en contra o
abstención;
II. Una o un Secretario de la Mesa Directiva será responsable del registro de las y los
Diputados que aprueben, y otro de las y los que rechacen o manifiesten su abstención;
III. Concluido este acto, uno de las o los mismos Secretarios de la Mesa Directiva
preguntará dos veces en voz alta si falta alguna o algún Diputado de votar y no faltando,
se procederá a tomar la votación de las y los integrantes de la Mesa Directiva;
IV. Las y los Secretarios harán enseguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde
la Tribuna el número de las y los Diputados que hayan votado a favor, en contra o se hayan
abstenido de votar, y
V. Al término de la votación, la o el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará
el trámite correspondiente.
Las votaciones nominales o por sistema electrónico se verificarán cuando:
I. Se presente a consideración del Pleno algún dictamen con proyecto de ley o decreto;
II. Se presente a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo
considerada de urgente u obvia resolución;
III. Se exponga a consideración del Pleno alguna iniciativa por vencimiento de término;
IV. La Constitución Local, la ley, este reglamento o alguna disposición del Congreso así lo
ordene, y
V. Persista duda del resultado de una votación económica, se repetirá a petición de una o
un Diputado.
La o el Presidente podrá reservar para el final de la discusión la votación en lo general y la de las modificaciones o adiciones que en lo particular se propongan a un artículo o fracción, a
fin de preservar la continuidad del debate.
Las votaciones para elegir a las y los Diputados que ocuparán algún cargo en la Mesa Directiva, se realizará dentro de la misma sesión, por medio de cédula que se depositará de manera
personal en una urna transparente, colocada en la Tribuna. Las y los Diputados serán llamados a
depositar su voto en orden alfabético.
Concluida la votación, las y los Secretarios sacarán las cédulas de la urna, las clasificarán en
paquetes que contengan los nombres iguales de las fórmulas votadas, harán el cómputo de los
votos y lo darán a conocer al Pleno, quien hará la declaratoria correspondiente.
Las votaciones para elegir a la Mesa Directiva se decidirán dentro de la misma sesión.
Si hubiere empate en las votaciones, se repetirá la votación en la misma sesión, y si por segunda vez resultare empatada y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.
La votación nominal en las Comisiones se realizara de la siguiente manera:
I. Las y los Diputados Integrantes, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como
la expresión "en pro", "en contra" o "abstención";
II. La o el Secretario anotará en una lista los nombres de las y los Diputados Integrantes
que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen;
III. La o el Secretario realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado, y
IV. La o el Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos
correspondientes.
Sección Tercera
Votación Económica
Los asuntos y resoluciones del Congreso que no requieran votación nominal, se obtendrán mediante votación económica.
La votación económica se realizará de la siguiente manera:
I. Por instrucciones de la o el Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de
aprobarse algún asunto, pidiendo a las y los Diputados que estén por la afirmativa,
expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano;
II. Enseguida, la Secretaría pedirá a las y los Diputados que estén por la negativa, que
expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
III. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado a la o el Presidente,
quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
Cualquiera de las y los Diputados podrá solicitar la rectificación de una votación económica pidiendo a la o el Presidente que ordene a la Secretaría de la Mesa Directiva realice de
nueva cuenta la votación en una sola ocasión, dando a conocer de inmediato el resultado de la
misma.
Cuando alguna o algún Diputado objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación
económica, la o el Presidente ordenará a la Secretaría de la Mesa Directiva que la efectúe de
manera nominal.
Sección Cuarta
Votación por Cédula
Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas
ocuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la
Mesa Directiva, en la que las y los Diputados depositen su voto al ser llamados en orden alfabético.
Cuando concluya la votación, las y los Secretarios sacarán las cédulas de la urna, las clasificarán por
sentido del voto.
Las y los Secretarios que la o el Presidente considere necesario, harán el escrutinio y el cómputo
respectivo.
Cuando haya empate en las votaciones deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión
inmediata.
La o el Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno.
Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.
Cuando llegue el momento de votar, una o un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones
y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto, mediante el toque del timbre
Mientras se realice la votación, ninguna Diputada o Diputado deberá salir del Salón de sesiones ni
excusarse de votar.
En el caso que una o un Diputado desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema
electrónico.
Cuando las votaciones se efectúen a través del sistema electrónico se dará un tiempo máximo de cinco minutos a las y los Diputados para emitir su voto.
Las iniciativas de leyes, decretos o reformas constitucionales que sean desechadas por el Congreso, no podrán volver a discutirse sino en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Las iniciativas de Ley, decreto y de reforma constitucional, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos
que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la Comisión o Comisiones
dictaminadoras, sin que hubieren sido conocidas por el Pleno;
I. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo
determinado, o
II. Por acuerdo del Congreso.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y SU FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Sección Primera
Disposiciones Generales
El despacho de los asuntos del Congreso comprende el análisis de éstos hasta su dictamen u opinión, que deberá elaborar la Comisión o Comisiones a las que les sea turnado para
su trámite.
Las Comisiones son órganos internos de organización integrados por las y los Diputados,
constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta, que tienen por objeto el estudio, análisis y
elaboración de dictámenes, iniciativas, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y
acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas,
políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones
constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo
establecido en la ley y el presente reglamento.
Las Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros, consultas legislativas y
parlamentos conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las Comisiones que son
responsables de la realización sobre los asuntos a su cargo. Para la realización de los parlamentos,
se seguirán los lineamientos establecidos en el artículo 58 del presente ordenamiento, y
determinarán la fecha de su celebración con la Junta. Asimismo, las Comisiones coadyuvarán con
el Comité de Atención, Orientación y Quejas ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les
encomienden.
En los casos de las investigaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la ley.
El plazo para la entrega de los proyectos de investigación al Instituto de Investigaciones
Parlamentarias y del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género será al inicio del
primer periodo de cada año legislativo, con excepción del año de inicio de la Legislatura.
Cada Comisión conformará un nuevo acervo sistematizado y ordenado de la información que
generen para su consulta.
Las Comisiones y Comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo propuesto por la Junta y aprobado por el Pleno sobre su
conformación.
Las Comisiones y Comités se conformarán por la Junta Directiva y por las y los integrantes que quedaron asentados en el acuerdo de la Junta para la integración de las y los
mismos debidamente aprobado por el Pleno del Congreso. También serán integrantes las y los
demás Diputados que Junta incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean
aprobados por el Pleno del Congreso.
La Junta Directiva de la Comisión se integrará por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario, de conformidad con el presente reglamento.
Además de la Junta Directiva y de las y los integrantes, las Comisiones contarán con la asistencia
de una o un Secretario Técnico, cuya función se regula en el Título Sexto, Capítulo Primero, Sección
Novena del presente Reglamento.
Para convocar a la Reunión de instalación, las y los Diputados que integran la Junta Directiva de la
Comisión o Comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. La o el
Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si la o el Presidente no
convocara, en el plazo establecido, se podrá emitir con la firma de la o el Secretario de la Junta
Directiva.
Las Comisiones o Comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.
Los dictámenes que emitan las Comisiones durante los recesos serán listados en el programa de
trabajo del siguiente periodo de sesiones ordinarias.
En el caso de los dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo que emitan las Comisiones
podrán presentarse para su discusión y, en su caso, aprobación ante la Comisión Permanente.
Las Comisiones podrán solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 260 del presente
ordenamiento aún en los periodos de receso del Pleno, ante la Comisión Permanente.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Sección Segunda
De las Comisiones
La Competencia de las Comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación.
La competencia de las Comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su
denominación, será a efecto de recibir, estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones
con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos
turnados a la misma, con excepción de las materias que estén asignadas a otras Comisiones.
Los acuerdos de las Comisiones serán suscritos por la mayoría de las y los integrantes presentes en
la sesión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría.
Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes. Podrán igualmente hacerlo en fechas diversas, previa convocatoria para sesión ordinaria de 48 horas y firmadas por la o el
Presidente y de la o el Secretario.
Para el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria será de 24 horas y será firmada únicamente
por el Presidente de la Junta Directiva.
Para llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el servicio de
estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa justificada y se decida por la
mayoría de los integrantes de la Comisión.
La versión estenográfica será puesta a consideración de la Comisión en la siguiente sesión, en su
caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados
por la Comisión en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados.
Cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar copia de las versiones estenográficas de las
Comisiones o Comités, aún y cuando no sea integrante de las mismas. El Congreso a través de las
unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población en
general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos,
instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.
Las Comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la
segunda sesión ordinaria de la legislatura.
Se deroga.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Se deroga.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Las Comisiones o Comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con una
o un Secretario Técnico y asesoras y/o asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de
carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos
humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
Sección Cuarta
De las Comisiones Unidas
El asunto que requiera dictamen de Comisiones Unidas será turnado íntegro por la o el Presidente de la Mesa Directiva a un máximo de dos Comisiones que corresponda, la primera
Comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
La o el Presidente de la Mesa Directiva podrá turnar un asunto, proposición o iniciativa, en razón
de su naturaleza, preferentemente a un máximo de dos Comisiones para que lo estudien y
dictaminen en forma conjunta.
Las Presidencias de las Comisiones Unidas involucradas deberán coordinarse para la elaboración
del proyecto de dictamen en conjunto, considerando las opiniones, argumentos o estudios que
presenten las y los integrantes de las mismas.
Las Comisiones a las que se turne el asunto en Comisiones Unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen al que se refiere el artículo anterior, pero tendrán que
sesionar conjuntamente en la que se vote el dicho dictamen.
Para que haya reunión de Comisiones Unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las
Comisiones convocadas.
La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de Comisiones Unidas deberá ser
conducida por la o el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión que hubiere elaborado el
proyecto de dictamen
La o el Presidente de la Junta Directiva de la segunda Comisión enunciada en el turno, ocupara la
Secretaria y en su caso podrá presidir la reunión de Comisiones Unidas, cuando exista acuerdo
entre ellas.
Las votaciones de Comisiones Unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Las y los
Diputados que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada Comisión.
Para que haya dictamen de Comisiones Unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría de los
presentes de cada una de las Comisiones.
A las sesiones de la Comisiones Unidas se le aplicarán las disposiciones de los Títulos Sexto y
Séptimo, salvo por lo dispuesto en el presente título.
Sección Quinta
De las Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones
La lista de asistencia a las reuniones de Comisión se verificará al inicio de la misma. Las y los Diputados deberán firmar para constancia.
A la o el Diputado que tenga inasistencia a convocatoria, sin justificar, se le descontará un día de dieta
En caso de que la o el Diputado acumule tres inasistencias a sesión consecutivas, sin justificar,
causará baja de manera automática.
En el caso del párrafo anterior, la o el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva deberá
informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique a la Mesa Directiva, en su caso.
En caso de baja de Diputadas o Diputados en Comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, la o el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta
de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la
baja de la o el Diputado a la Junta.
En caso de baja por cualquier causa de una o un Diputado sin partido, la Junta propondrá quien
deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Serán causas de inasistencia justificada:
I. Enfermedad u otros motivos de salud;
II. Gestación y maternidad;
III. La asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea
integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;
IV. La asistencia a reunión de Junta o Conferencia, y
V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva,
la o el Coordinador o la Junta Directiva de alguna Comisión a la que pertenezca.
La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V
se harán presentando ante la Junta Directiva los elementos señalados para la justificación de
inasistencias a sesiones del Pleno.
La justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante, deberá
acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella
reunión.
La justificación por presencia en una reunión de Comisión en que se discuta una iniciativa propia,
se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la Junta Directiva.
Las y los Diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la
inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.
La o el Presidente de la Junta Directiva que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a la Conferencia.
Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.
Sección Sexta
De la Publicidad, Difusión y Acceso a la Información de las
Comisiones y Comités
Las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso,
enviarán a la Unidad de Transparencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente
información:
I. Copia de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de asistencia;
II. Informes semestrales y final;
III. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de las y los Diputados;
IV. Programa anual de trabajo, y
V. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.
La información o correspondencia dirigida a la o el Presidente o la Comisión y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la
Comisión.
Cualquier ciudadana o ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la Comisión, previa solicitud por escrito dirigida a la
Presidencia de la misma, cuando no exista impedimento legal, reglamentario o administrativo
para ello, y si lo hubiere deberá fundarse y motivarse la negativa.
La información que provenga de la administración pública o de los órganos jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de las y los Diputados integrantes y previo
acuerdo de los mismos, a los medios de comunicación social.
Las actividades de las Comisiones y Comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisivo.
Sección Séptima
De la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, estará conformada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una
o un Secretario por cada Comisión o Comité.
Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión o Comité deberá bajo la autoridad del Presidente:
I. Acordar las reuniones con otras Comisiones cuando así se requiera por razón de la
materia a tratar;
II. Coordinar el trabajo de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como
durante los recesos del Congreso;;
III. Podrá convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende
la difusión de su trabajo;
IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la Comisión o Comité
y remitirlo a la Junta;
V. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y
materiales utilizados durante cada año legislativo;
VI. Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión;
VII. Formular, antes de la reunión de la Comisión o Comité, el orden del día respectivo, y
acordar el trámite de los asuntos programados;
VIII. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes
de, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;
IX. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la Comisión o Comité y de su personal
de apoyo.
X. Podrá consultar a las y los ciudadanos, grupos, organizaciones, a las y los Titulares de
las entidades de la administración pública, de las Alcaldías y a las y los titulares o
representantes legales de quienes detenten una concesión de la Ciudad, cuando se
estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
XI. Presentar ante el Pleno de la Comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión
fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la
Mesa Directiva u otras Comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su
competencia;
XII. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la Comisión o
Comité;
XIII. Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión;
XIV. Proponer a la Comisión en su caso la integración de grupos de trabajo, dentro de la
Comisión, para la presentación de pre dictámenes o proyectos de resolución, así como
para la coordinación de actividades con otras Comisiones, Comités o dependencias del
Poder Ejecutivo;
XV. Proponer al interior de la Comisión o Comité la realización de foros, seminarios,
talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;
XVI. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como
objetivo cumplir con las tareas de las Comisiones y Comités previstas en la Ley y este
Reglamento;
XVII. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en
éste y los demás ordenamientos relativos al Congreso;
XVIII. Reunirse, de ser necesario cuando menos, cada quince días para desahogar los
asuntos de su competencia, y
XIX. Solicitar por escrito a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de
trabajo que previamente sean convocadas en los términos del presente reglamento.
Sección Octava
De las Obligaciones de la o el Presidente y de la Secretaría
de la Junta Directiva
Son atribuciones de la o el Presidente de la Junta Directiva:
Las y los Presidentes de las Comisiones y Comités son responsables de los expedientes que en su
caso, pasen por su estudio. Dicha responsabilidad cesará cuando sean entregados los dictámenes,
a la Coordinación de Servicios Parlamentarios y esta a su vez los resguarde en el Archivo Histórico
del Proceso Parlamentario del Congreso al término de cada legislatura.
Previo al término de la Legislatura, las y los Presidentes de Comisión y Comité presentarán un
informe de las principales actividades desarrolladas por ésta, así como una memoria de las
reuniones de trabajo y los principales resolutivos o acuerdos, los cuales serán enviados a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, en dos ejemplares, de manera impresa y por medio
electrónico, magnético, óptico u otros. Dicho informe se entregará a la Comisión de la Legislatura
entrante y al Archivo Histórico, debiendo publicarse en el sitio oficial de Internet del Congreso.
Corresponde a la o el Presidente:
I. Presidir y conducir las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de la
Comisión;
II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones
de la Comisión o Comité;
III. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de
la Comisión o Comité;
IV. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones,
ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado
correspondiente;
V. Convocar, junto con la o el Secretario a las reuniones ordinarias de la Comisión o
Comité, con una anticipación mínima de 48 horas y a reuniones extraordinarias y
urgentes con 24 horas de anticipación, que podrá convocar sólo la o el Presidente;
VI. Coordinar el trabajo de la o el Secretario Técnico y las y los asesores de la Comisión o
Comité;
VII. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Comisión o Comité, en su caso, de los asuntos
turnados para su atención y desahogo oportuno;
VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión o Comité efectuando los
trámites necesarios;
IX. Designar y en su caso, proponer la contratación de la o el Secretario Técnico y de las y
los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la Comisión o Comité,
que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del
servicio de carrera, de base o externo;
X. Dirigir a nombre de la Comisión o Comité los trabajos ante autoridades e instituciones,
que por las características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las
actividades de la Comisión;
XI. Ejercer las demás que le confieran la ley, este reglamento y las demás disposiciones
que emita el Congreso;
XII. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado
por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la
Convocatoria a la o el Diputado proponente;
XIII. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se
generó durante el proceso de dictamen;
XIV. Enviar a la Coordinación de Servicios Parlamentarios y a la Unidad de Transparencia
del Congreso, copia de las actas y de las listas de asistencia, convocatorias, actas,
versiones estenográficas y dictámenes de las reuniones de la Comisión o Comité, para
efectos de su publicación en el Página web del Congreso de la Ciudad en la Gaceta y en
el sitio electrónico al Congreso;
XV. Exhortar a las y los Diputados integrantes que no asistan a las reuniones de la
Comisión o Comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo,
comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa
justificada, para conocimiento de las y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios y
los efectos que correspondan.
XVI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la
Comisión o Comité;
XVII. Invitar a estar presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su
oficio, ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento
de las funciones propias de la Comisión o Comité;
XVIII. Llevar a través de la Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas,
proposiciones y dictámenes turnados, desahogados y pendientes, así como de los
asuntos que sean retirados por sus proponentes;
XIX. Notificar a la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno o de la Junta de los asuntos
que sean retirados por sus respectivos proponentes;
XX. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en
cuanto sea procedente;
XXI. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico y ser enlistados para su
aprobación en el Pleno del Congreso;
XXII. Remitir a la Junta, su programa anual de trabajo y sus informes semestrales de
actividades, aprobado por la Comisión o Comité;
XXIII. Remitir al área de Comunicación Social y a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, una vez concluida la sesión respectiva, la lista de asistencia de las y los
Diputados que hayan asistido a la misma;
XXIV. Remitir a la Coordinación de Servicios Parlamentarios para su resguardo en el
Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso toda la documentación que a
lo largo de la Legislatura haya estado en poder de la Comisión o Comité;
XXV. Representar a la Comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que
asistir con motivo de sus actividades;
XXVI. Requerir a las y los Diputados integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de
trabajo de la Comisión y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción prevista en la
ley y en el presente reglamento;
XXVII. Responsabilizarse de los asuntos que se turnen para su estudio y dictamen;
XXVIII. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los
dictámenes y opiniones o acuerdos que haya aprobado la Comisión;
XXIX. Solicitar, previo acuerdo del Pleno de la Comisión o Comité, o bien, de su Junta
Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen
despacho de los asuntos;
XXX. Supervisar la organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que
reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura
siguiente, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento, y
XXXI. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y
oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado
que guarden, de conformidad con las normas aplicables.
Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
I. Asistir a la o el Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación
y conducción de las reuniones de la Comisión o Comité;
II. Aquellas que le sean encomendadas por la o el Presidente de la Junta Directiva;
III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal de las sesiones,
someter a votación los asuntos que instruya a la o el Presidente de la Junta Directiva,
hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;
IV. Dar lectura durante las sesiones a los documentos que sean indicados;
V. Firmar las actas aprobadas y los dictámenes;
VI. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;
VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa y proposición con
punto de acuerdo turnada a su Comisión o Comité y rendir un informe mensual y solicitar
a la o el Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la
Comisión o Comité;
VIII. Proponer a la o el Presidente de la Comisión o Comité el nombramiento de sus
asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y
podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;
IX. Recoger y computar las votaciones a fin de comunicar a la o el Presidente los
resultados;
X. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan dictámenes,
al Archivo General, especificando las que revistan el carácter de reservadas o
confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Junta Directiva, los
dictámenes o acuerdos que hayan aprobado la Comisión o Comité;
XII. Rubricar junto con la o el Presidente las convocatorias para las reuniones de trabajo
de la Comisión o Comité, y
XIII. Sustituir a la o el Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de
ausencia.
La o el Vicepresidente de la Comisión auxiliará a la o el Presidente en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en su ausencia.
Sección Novena
De la Secretaría Técnica
Cada Comisión o Comité contará con una Secretaría Técnica, la que apoyará los trabajos de la Comisión o Comité y coordinará el trabajo de las y los asesores que tenga asignados
la misma.
La Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la o el Presidente de la Comisión o Comité, a la cual le corresponde:
I. Apoyar a la o el Presidente y a la o el Secretario de la Comisión o Comité en la
formulación de los dictámenes, informes, investigaciones, comunicados, y otros que lo
ameriten y que deban ser del conocimiento del Pleno;
II. Apoyar los trabajos de la Comisión o Comité, fundamentalmente en la elaboración de
dictámenes;
III. Brindar la información que le requiera la Gaceta Parlamentaria y el organismo oficial
de difusión para el cumplimiento de sus funciones de difusión
IV. Coadyuvar con la o el Presidente de la Comisión o Comité en la elaboración del orden
del día;
V. Coadyuvar con la o el Presidente y a la o el Secretario de la Comisión en la organización,
diseño y desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos que la Comisión necesite
realizar;
VI. Colaborar con la o el Secretario en las siguientes funciones:
VII. Distribución del orden del día;
a) Elaboración de las actas de las sesiones;
b) Cuidar que las iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser discutidos en las
reuniones de trabajo de la Comisión se distribuyan y entreguen a las y los Diputados
integrantes con un mínimo de 72 horas anteriores a la celebración de la misma, lo
anterior con excepción de caso urgente cuyo término de distribución será en un mínimo
de 24 horas
c) Coordinar los trabajos de las y los asesores asignados a la Comisión;
VIII. Elaborar los informes de las actividades llevadas a cabo en la Comisión;
IX. En los casos que así lo amerite podrán tener personal de confianza y, en su caso, de
base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema;
X. Integrar, actualizar y mantener de forma permanente los archivos de todos los asuntos
y actividades realizados por la Comisión;
XI. Llevar el registro de asistencia de las y los Diputados en las reuniones de la Comisión;
XII. Mantener informadas a las áreas administrativas competentes sobre los cambios y
movimientos que se den al interior de la Comisión;
XIII. Presentar apoyo a las y los diputados integrantes en los asuntos de la Comisión en
los asuntos que a ésta atañan, fundamentalmente para la elaboración de los dictámenes
que correspondan;
XIV. Recibir y contestar la correspondencia dirigida a la Comisión, previo acuerdo de la o
el Presidente de la misma;
XV. Recibir y registrar los asuntos turnados a la Comisión o Comité;
XVI. Remitir a las y los integrantes de la Comisión o Comité, copia de los asuntos de su
competencia que hayan sido turnados por el Pleno, así como de aquellos que la o el
Presidente considere necesarios, y
XVII. Participar en grupos de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión, cuando así lo
determine la o el Presidente, para el análisis y resolución de los asuntos de su
competencia.
Para ser Secretaria o Secretario Técnico se deberá contar con los requisitos siguientes:
I. Ser licenciada o licenciado con Título y con la cédula profesional respectiva para el ejercicio de la
profesión, o bien contar con un grado académico similar, pero en todo caso en las áreas de derecho,
administración pública, o en áreas afines a las funciones de la Comisión o Comité respectiva; y
II. Contar con una experiencia mínima de tres años en materia legislativa o en las áreas señaladas
en el inciso anterior.
En caso de no contar con lo señalado en los incisos anteriores, deberá cursar una certificación cuyo
programa, duración e impartición serán determinados por la Junta.
Sección Décima
De las y los Diputados Integrantes
El número de las y los Diputados integrantes de la Comisión no podrá exceder de nueve, ni ser menor a cinco, salvo por acuerdo expreso de la Junta que de manera excepcional y
justificada establezca una integración diferente.
Las y los Diputados integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de sus funciones en la Comisión o Comité.
Son derechos de las y los Diputados integrantes:
I. Conocer de las iniciativas, proposiciones o asuntos que la Mesa Directiva o bien la Junta
turne a la Comisión;
II. Contar con el apoyo de la o el Secretario Técnico de la Comisión o Comité, en los
asuntos que a esta atañe y se requiera;
III. Emitir su voto en los asuntos puestos a consideración;
IV. Hacer uso de la palabra en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité;
V. Intervenir, previa solicitud, en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité, en las
que concurran las y los servidores públicos o personas que por razón de su oficio,
ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el cumplimiento de las tareas de
la Comisión o Comité de conformidad con los acuerdos de ésta;
VI. Participar en los trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las
reuniones de trabajo de la Comisión o Comité;
VII. Presentar ante la Comisión iniciativas, proyectos, proposiciones, avisos o asuntos
materia de la misma;
VIII. Presentar votos particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada
por la mayoría de los diputados integrantes, y
IX. Los demás que les sean conferidos por la ley, este reglamento y las demás
disposiciones que emita el Congreso.
Son obligaciones de las y los Diputados integrantes:
I. Asistir con puntualidad a todas las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité;
II. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por acuerdo de la
Junta Directiva de la Comisión o Comité;
III. Emitir su voto en los puntos que se sometan a su consideración, cuando así se
requiera;
IV. Justificar por escrito las inasistencias a las reuniones de trabajo de la Comisión o
Comité;
V. (Se deroga)
VI. Observar las medidas necesarias para conservar el orden y respeto debidos durante
las reuniones de trabajo.
CAPÍTULO II
DE LAS TAREAS DE LAS COMISIONES
Sección Primera
De las Tareas de las Comisiones Ordinarias
Las Comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
I. De dictamen legislativo;
II. De información;
III. De control evaluatorio, conforme al artículo 29 Aparatado D incisos k) y p) de la
Constitución Local;
III. De opinión, y
IV. De investigación.
Para el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo deberán realizar las siguientes actividades:
I. Coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión
de los asuntos que se les encomienden;
II. Colaborar con las demás Comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o
iniciativa se encuentren vinculados con las materias de la Comisión o así lo acuerde el
Pleno;
III. Conocer en el ámbito de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones
con o sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, preguntas parlamentarias,
avisos y asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva del Congreso;
IV. Decidir en su caso la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;
V. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;
VI. Efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo, de
conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de Administración
o bien autorice la Junta;
VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos,
invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o
aclaración sobre asuntos que sean competencia de la Comisión;
VIII. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por
la o el Presidente para tales efectos;
IX. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos
de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras Comisiones soliciten su
opinión respecto de los asuntos de su competencia;
X. Formular las solicitudes de información a las y los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o
dictamen de la Comisión;
XI. Preparar los programas anuales de trabajo;
XII. Realizar el análisis del informe con el que las y los servidores den cuenta al Congreso
del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el 29 Aparatado D incisos k y
p de la Constitución Local;
XIII. Redactar los informes semestrales de actividades y
XIV. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia Comisión, relacionados
con las actividades que le corresponden en los términos de la ley, este reglamento y los
acuerdos del Congreso, relacionados con su competencia.
Las Comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean de su competencia, por parte de las y los integrantes del Congreso.
Las Comisiones deberán elaborar actas de cada reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
I. El acta deberá contener:
a) Datos generales de la Reunión;
b) Nombre de la o el Presidente de la Junta Directiva;
c) Quórum inicial y final;
d) Hora de inicio y de término;
e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de
ellos, enunciando sus propuestas;
f) Lista de las y los Diputados asistentes; y
g) La aprobación del acta de la sesión anterior y las observaciones y correcciones,
en caso de que hubieren;
II. Dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada
Diputada o Diputado, y
III. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
a) Se publicarán en la Gaceta del Congreso, a más tardar, siete días después de
haber sido enviadas, y
b) Se deberá adjuntar la versión electrónica.
Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del Pleno de la Comisión. El
documento aprobado, será firmado por las y los integrantes de la Junta Directiva, el cual deberá
enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación
en la Gaceta.
Cuando la reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener
constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por las y los
Diputados presentes, así mismo se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de
trabajo siguiente a las y los Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en
la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles
nuevamente por escrito.
El programa anual de trabajo de las Comisiones ordinarias de dictamen deberá:
I. Ser aprobado por la Comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de
ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero;
II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado por
la ley y el presente reglamento;
III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, procedimiento de
elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, e
IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas,
entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias
de servidores públicos.
El programa aprobado deberá enviarse a la Junta dentro de los quince días posteriores a su
aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos del Congreso, a
más tardar tres días después de haberse recibido.
Los informes de actividades de la Comisión, se entregarán a la Junta, a través de los medios de divulgación disponibles.
I. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la Comisión, periodo, fundamento
legal, Junta Directiva e integrantes;
II. Relación de las iniciativas y proposiciones turnados, con información pormenorizada
sobre fecha de recepción, proponente, turno dictado por la o el Presidente, actividades
desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de
antecedentes documentales pertinentes;
III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;
IV. Actas de cada reunión celebrada, con la lista de las y los Diputados asistentes y
ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del
voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
V. Síntesis de las reuniones con servidores públicos en su caso, especificando objeto y
conclusiones;
VI. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su
competencia;
VII. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, las
y los Diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
VIII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
IX. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas, y
X. Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias,
consultas, seminarios y conferencias.
Se deroga.
El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la Comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente,
salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al
último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura.
Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo
semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la
legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de
ejercicio de la legislatura.
El informe final abarcará desde el día de instalación de la Comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.
El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del
último año de ejercicio de la legislatura.
El Informe final contendrá:
I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de las y los Diputados
asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el
sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de
quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de las y los Diputados
integrantes;
III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y
conclusiones en su caso;
IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su
competencia;
V. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y
diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
VI. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
VII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
VIII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias,
consultas, seminarios y conferencias;
IX. Movimientos de personal, señalando su causa, y
X. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados
por el Comité de Administración.
El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran
administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y
una copia se integrará al expediente relativo.
Sección Segunda
De las Convocatorias
La convocatoria a reunión de Comisión o Comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos 48 horas de anticipación y enviarse a cada uno de las y los Diputados integrantes, así
como a las y los proponentes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir,
salvo en caso de Reunión extraordinaria o de urgencia en cuyos casos será con al menos 24 horas
de anticipación.
Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la Comisión o Comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de la reunión;
III. Tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, o de Comisiones Unidas;
IV. Orden del día de la reunión que deberá contener:
a) Lista de asistencia y declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
d) Consideración de la versión estenográfica de la reunión anterior
e) Iniciativa, puntos de acuerdo, proposiciones y proyectos que hayan sido
turnados para su estudio;
f) Análisis, discusión y votación de proyectos de dictámenes a iniciativas,
proposiciones con o sin punto de acuerdo;
g) Presentación en su caso de pronunciamientos, avisos y propuestas, y
h) Asuntos generales.
V. Fecha en que se emite, y
VI. Rúbrica de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Directiva.
Sección Tercera
De las Reuniones de las Comisiones
Las reuniones de trabajo se celebrarán dentro de los salones que se ubiquen en los inmuebles que ocupa el Congreso, salvo acuerdo expreso por la Comisión; dicho acuerdo
contendrá el tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de esa forma.
Las reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera de la Ciudad de México,
salvo autorización expresa de la Mesa Directiva o de la Junta, con excepción de que su realización
se encuentre justificada.
Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados integrantes para efectuarse la reunión de trabajo.
La reunión de trabajo se regirá por las siguientes reglas:
I. La o el Secretario pasará lista de presentes al inicio de la reunión de trabajo, en caso de
no existir quórum al que se refiere el párrafo anterior, lo informará a la o el Presidente,
quien deberá declarar la inexistencia del quórum y citar a los presentes y ausentes el día
y hora que considere pertinente en atención a los asuntos a tratar;
II. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya
integrado el quórum, la o el Presidente levantará acta para certificar los asistentes;
III. Las Comisiones se reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas
diversas, y en caso de ser necesario, deberá permanecer en un lugar visible un intérprete
traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, con el fin de traducir a la ciudadanía con
discapacidad auditiva el o los puntos tratados en las mismas;
IV. Si a una reunión no concurre la o el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de
ésta será quien presida la reunión;
V. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno del
Congreso, salvo anuencia expresa de la Junta;
VI. Para llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el servicio
de estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa justificada y se
decida por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión;
VII. La versión estenográfica será puesta a consideración de las y los integrantes de la
Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo
anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión
respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados, y
VIII. Cualquiera de las Diputadas y Diputados podrán solicitar copia de las versiones
estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sean integrantes de las
mismas. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará
que las y los Diputados y la población en general tengan acceso a esta información a
través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes
y económicos.
Las resoluciones de la Comisión diversas a las reguladas por el artículo 236 de este reglamento se obtendrán por votación económica.
Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
Se someterán a votación nominal:
I. Los dictámenes de las iniciativas turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen;
II. Los dictámenes de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión para
su análisis y dictamen, y
III. Los acuerdos parlamentarios, cuando así lo solicite alguna o algún Diputado
Integrante de la Comisión.
La o las Comisiones resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Sección Cuarta
Del Carácter de las Reuniones
reuniones de trabajo de la Comisión deberán ser públicas.
Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, urgente o permanente.
Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión.
Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión.
Serán reuniones urgentes la que se realicen fuera de las programadas previamente, por un asunto que se considere de inminente realización en el despacho de algún asunto que así
lo requiera.
Cualquier reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se
promueva el consenso. La o el Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple,
podrá declarar la reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de
algún asunto así lo requiera.
Cada vez que se decrete un receso, la o el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora
en que habrá de continuar la reunión, asegurándose que todas las y los integrantes sean
notificados de la decisión.
Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que la o el Presidente de la Junta
Directiva convoque, con las y los Diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo
será válida cuando el quórum se acredite.
La reunión culminará cuando la o el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado
los asuntos listados en el orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.
Las y los Diputados podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones, aun cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre
el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las Comisiones.
Las y los Presidentes de las Comisiones o Comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a las y
los Diputados, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.
Se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente las y los Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en la que no se haya podido
llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles nuevamente por escrito.
En las reuniones de trabajo en las que haya el quórum suficiente para la celebración de la misma,
la o el Secretario Técnico de la Comisión deberá levantar acta de la reunión.
Sólo en los casos en que se deban celebrar reuniones cuyo objeto sea obtener información de
algún grupo o institución, se podrán llevar a cabo reuniones de trabajo sin necesidad de integrar
quórum y no serán contabilizadas las inasistencias para los efectos de las sanciones respectivas. Lo
anterior previo acuerdo de la Junta Directiva.
Las reuniones de trabajo a las que asistan las y los servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos o información útiles para el
desarrollo de los trabajos de la Comisión, se desahogarán conforme al procedimiento y formato
aprobados por las y los Diputados Integrantes.
A los invitados se les dará un trato respetuoso y las intervenciones o interrogantes que formulen
las y los Diputados Integrantes deberán apegarse al motivo o asunto sobre el que la Comisión
requirió información.
Cuando la mayoría simple de la Comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán
constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico
para discutir y votar el dictamen.
Las reuniones ordinarias de las Comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya sesión del Pleno.
Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de Comisiones
cuyas materias sean afines.
En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización
simultánea de reuniones de las Comisiones.
En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones
tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
La o el Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá
presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con 48 horas de anticipación, conforme a los
formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.
Sección Quinta
De la Coordinación en la Programación de las Reuniones
La Conferencia establecerá un calendario básico anual, para la coordinación en la programación de reuniones ordinarias, en consulta con las y los Presidentes de las Juntas
Directivas, que difundirá en la Gaceta.
Las reuniones ordinarias de las Comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya sesión del Pleno.
Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones
cuyas materias sean afines.
En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización
simultánea de reuniones de las comisiones.
En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones
tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
La temática de las reuniones de Comisiones se dará a conocer con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, publicándose el orden del día en la Gaceta Parlamentaria del
Congreso. Se exceptúa de lo anterior las reuniones extraordinarias.
Las Comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se
decretará un receso, en la reunión de la Comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.
Sección Sexta
Del Orden de los Asuntos
En las reuniones de las Comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:
Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior misma que
podrá ser en su versión estenográfica;
II. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:
III. Iniciativas presentadas por las y los Diputados
IV. Proposiciones con Punto de Acuerdo
V. Opiniones;
VI. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;
VII. Proyectos de oficios y comunicaciones;
VIII. Proyectos de acuerdo para conocimiento;
IX. Avisos de vencimiento de término; y
X. Asuntos Generales.
Los dictámenes elaborados a las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo que se presenten a discusión en la Comisión, deberán atender preferentemente, al orden de prelación
en que fueron turnados por la Mesa Directiva.
Sección Séptima
De las Comparecencias ante las Comisiones
La o el servidor público que comparezca ante una o varias Comisiones tendrá un tiempo máximo de veinte minutos para exponer su informe, de igual forma, la o el Diputado que
realice su posicionamiento y preguntas que estime convenientes a nombre del Grupo o Coalición
Parlamentaria, contará con un tiempo máximo de cinco minutos.
La o el servidor público compareciente, para efecto de responder las preguntas que realizó la o el
Diputado a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria, tendrá un tiempo máximo de diez
minutos, en el orden en el que fueron realizadas de acuerdo al formato que para tal efecto
determine la Comisión correspondiente.
El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la
Administración Pública de la Ciudad, que presente la o el Jefe de Gobierno.
La o las Comisiones deberán en tiempo y forma distribuir a las y los integrantes de las mismas los
informes y la información a que se refiere al párrafo anterior entre las y los Diputados.
La o las Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, elaborarán un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora y el lugar.
El formato deberá ser conocido por las y los integrantes de la o las Comisiones, con veinticuatro
horas antes de la celebración de la misma, en la que se especificará el orden en que habrán de
intervenir, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades; los tiempos de cada
intervención serán conforme a lo dispuesto por el presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL DICTAMEN
Sección Primera
Del Proceso de Dictamen
En el proceso de dictamen la Comisión o Comisiones podrán:
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
I. Definir el método de dictamen,
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
II. Contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la
doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
III. Obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos
asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos, y
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
IV. Convocar a la o el Diputado proponente, a efecto de ampliar la información acerca de
su propuesta. Si éste no asistiere cotinuará el proceso de dictamen.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Para efectos de lo previsto en las fracciones II y III del presente artículo, la Junta Directva podrá
solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio del Congreso.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Se Deroga.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
La o el Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, junto con la convocatoria a la reunión en que se discuta y se vote, dentro de
los plazos establecidos en este Reglamento.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Se Deroga.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Las audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas deberán guardar la
consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará
lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la reunión.
La Comisión por mayoría de sus integrantes podrá acordar la realización de las audiencias públicas
junto con el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante
ellas, que se divulgarán a través de los medios de información del Congreso.
En la realización de audiencias públicas o reuniones, se podrá consultar la opinión de:
I. Especialistas en la materia;
II. Los grupos interesados, si los hubiere;
III. Las y los titulares de las Alcaldías de la administración pública, a las organizaciones,
grupos y ciudadanos, y
IV. De las y los ciudadanos.
Sección Segunda
Del Plazo para emitir Dictamen
Todo asunto turnado a una o más Comisiones lo deberán resolver, dentro de un término de cuarenta y cinco
días hábiles, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento
establece.
El dictamen se presentará para su discusión ante el Pleno, en el plazo referido en el párrafo
anterior, salvo prórroga debidamente fundamentada que apruebe el Pleno o la Comisión
Permanente a petición de la o las dictaminadoras, por un término adicional de la misma duración.
Los asuntos no resueltos en los términos referidos en este artículo se tendrán por concluidos; sin
perjuicio que la o las Comisiones puedan retomar su estudio y resolución cuando lo autoricen sus
miembros a través de la emisión del dictamen correspondiente.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Las y los Diputados integrantes de la Comisión que no hayan cumplido con los tiempos establecidos para la elaboración del dictamen, serán sujetos de amonestación, previo a
ser escuchados por la Mesa Directiva en los siguientes casos:
I. Las y los Diputados competentes integrantes de la Junta Directiva, por no convocar a las
sesiones respectivas;
II. Las o los Diputados a quienes se les hubiera encomendado la elaboración de un
proyecto de dictamen y no lo hubieran cumplido, y ello fuera determinante para no
observar los tiempos establecidos en el artículo 263 del presente reglamento, y
III. La totalidad de las y los integrantes de la Comisión. Los plazos para dictaminar se
interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la Comisión, salvo en
el caso de iniciativa preferente.
La Comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo
ordinario de sesiones.
En caso de que la o el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el
plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las o las Comisiones, con excepción de las
iniciativas con carácter de preferente.
El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en
términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis,
resolución y aprobación.
La Comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud por escrito debidamente fundada y motivada a la Presidencia de la Mesa
Directiva, dentro del término para dictaminar.
La Mesa Directiva pondrá a consideración del Pleno o de la Comisión Permanente la resolución de
las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso
de otorgarse, la Comisión o Comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días hábiles más, contados
a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término y no podrá haber más de una
prórroga.
La solicitud que realice la Comisión o Comisiones, así como la resolución del Pleno o de la Comisión
Permanente, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria. Las solicitudes de prórroga no
procederán tratándose de iniciativas con trámite preferente.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
En caso de negativa respecto de la solicitud de prórroga, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el
mismo, enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias,
consultándole a la o el Presidente de dicha Comisión el término en que se contará con el dictamen
en materia.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Las Comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean
turnados por la Comisión Permanente.
Los dictámenes que las Comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para
su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente
periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.
Sección Tercera
De los plazos
Salvo disposición legal en contrario, los plazos señalados en la ley y el presente reglamento se establecerán en:
Días hábiles;
I. Días inhábiles,
II. Días naturales, y
III. Los indicados en horas.
Se consideran días hábiles, los siguientes plazos: Los señalados en días;
I. Los establecidos en meses;
II. Los establecidos de fecha a fecha, y
III. Aquellos que la ley y el presente reglamento no señalen como inhábiles o naturales.
Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y días festivos; y aquellos que al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establezca que se computarán
como inhábiles.
Se consideraran días naturales todos los días del año.
Se consideraran plazos indicados en horas aquellos indicados de momento a momento.
Sección Cuarta
De las Discusiones en las Comisiones
En las reuniones, la o el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de las y los oradores que soliciten la palabra
en rondas de hasta tres a favor y hasta tres en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.
La o el Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a las y los Diputados Integrantes, a las y los promoventes, así como aquellos que no
integren la Comisión y que así lo hubiesen solicitado previamente.
La o las Comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de las y los Diputados, en la discusión de un asunto. La o el Presidente de la Junta Directiva o quien modere
la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que las y los oradores se
conduzcan con moderación, prudencia y respeto.
Las intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa, concisa y clara, con la limitante de ceñirse exclusivamente al tema que se discute, misma que no
excederá de 10 minutos, salvo acuerdo en contrario por la Junta Directiva.
Ninguna o ningún Diputado Integrante podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la
palabra, salvo por la o el Presidente para exhortarlo a que se atenga el tema de discusión, llamarlo
al orden cuando ofenda a la Comisión, a alguno de las y los Diputados Integrantes o al público
asistente.
Para que la Comisión pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
Tratándose de dictámenes, la o el Diputado que lo presente, podrá hacer una intervención inicial
y, cuando así corresponda, la o el Diputado proponente, tendrá derecho de voz con la finalidad de
ampliar la información. Si no asistiere continuará el proceso.
Las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo, y demás asuntos que sean turnados a la Comisión, se discutirán primero en lo general y después en lo particular en cada uno
de sus artículos
Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados deberán distribuirse a las y los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de
anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho
trámite por la mayoría de las y los Diputados, en caso de urgencia o reunión extraordinaria.
Cuando hayan tomado la palabra todas las y los oradores, la o el Presidente de la Comisión
preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se
continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se cerrará el debate y se procederá a la votación.
Las y los Diputados podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular,
pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos.
Las y los Diputados que no sean integrantes de la Comisión tendrán voz, pero no voto y podrán
intervenir, en los trabajos de la Comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas.
Sección Quinta
De las Votaciones
Las y los Diputados manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.
Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.
Para que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar necesariamente con el
quórum establecido en este Reglamento.
Las y los Diputados deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
Cada Diputada o Diputado Integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre y apellido,
así como la expresión "a favor", "en contra" o "abstención";
La o el Secretario anotará en una lista los nombres de las y los Diputados Integrantes que aprueben
el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen, realizará el cómputo respectivo y dará a
conocer el resultado y por último la o el Presidente declarará el sentido de la votación y los
resolutivos correspondientes.
Las y los Diputados que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el
dictamen así mismo aquellos que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto
particular.
En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido el presente reglamento.
Podrá pasar lista al principio cualquier integrante que no pueda permanecer en la reunión de trabajo por causas de fuerza mayor, sin embargo, para el cómputo de la votación,
únicamente se tomarán en cuenta los votos de las y los integrantes que se encuentren presentes,
previa verificación de la existencia del quórum necesario.
Para realizar la votación económica la o el Secretario manifestará lo siguiente: "Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las y los Diputados Integrantes si están en pro o en
contra de la propuesta sometida a su consideración". Por su parte, las y los Diputados integrantes
deberán levantar la mano para manifestar su determinación, primero las y los que estén en "pro"
y enseguida las y los que estén "en contra".
Las y los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El
voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para
los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno. En ningún caso los votos particulares dejarán
de formar parte del dictamen de la o las Comisiones. La o el Presidente de la Comisión y la o el
Secretario Técnico vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Cuando uno o más integrantes de una Comisión tuvieran interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán
por escrito a la o el Presidente de la misma.
Sección Sexta
De las Comparecencias en Comisiones
Las Comisiones podrán solicitar comparecencias, entrevistas o conferencias a solicitud de uno o más de las y los integrantes, con las y los servidores públicos a que hacen referencia por
el presente reglamento, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les
encomienden cuando en el seno de la Comisión, se esté ventilando un asunto relacionado con su
respectiva competencia.
Las comparecencias que pretendan realizar las Comisiones serán por conducto de la Junta
Directiva. Corresponderá al o el Presidente notificar a las y los funcionarios las fechas en que
deberán presentarse al interior de la Comisión.
En caso de que varias Comisiones coincidan en citar en la misma fecha a una o un servidor público,
la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a las y los Presidentes de las
Comisiones involucradas.
Las y los funcionarios que comparezcan ante Comisiones protestarán decir verdad, estarán
obligados a guardar, a cualquiera de las y los integrantes de las Comisiones, las atenciones y
consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de
interpelación o de pregunta parlamentaria.
En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las
Comisiones ordinarias, así como las y los funcionarios de la Administración Pública local,
Organismos Autónomos, del Poder Judicial, Alcaldías y demás instancias cuya participación sea
relevante en dicho proceso.
Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un
informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y
parlamentarios.
El formato de las Comparecencias, entrevistas o conferencias será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión, mismo que deberá contener lo
siguiente:
El día, hora y lugar;
I. El tiempo que habrá de intervenir la o el servidor público o las personas expertas que
comparezcan que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que esté
tratando, mismo que no podrá exceder de 10 minutos;
II. El tiempo de intervención de las y los integrantes de la o las Comisiones, respetando
la equidad y la igualdad de oportunidades, mismas que no podrán exceder de 5 minutos;
III. En caso de réplica, ésta se llevará a cabo de la forma señalada en las fracciones
anteriores; la o el servidor público contará con un máximo de diez minutos para contestar
en conjunto a las y los Diputados que la hayan ejercido, y
IV. Por acuerdo de la o las Comisiones podrán intervenir las y los Diputados que no sean
integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su
respectivo Grupo.
El formato a que se refiere el numeral anterior deberá ser conocido por las y los integrantes de la Comisión, con por lo menos veinticuatro horas antes de la celebración de la
misma, en la que se especificará el tiempo y orden en que habrán de intervenir.
En caso de que la información proporcionada en la comparecencia sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de las y los Diputados, a criterio de la Comisión y con
el acuerdo del Pleno del Congreso, se podrá convocar a una segunda comparecencia ante la
Comisión, de la o el funcionario de que se trate.
Cuando una o un funcionario de la administración pública comparezca ante alguna o algunas de
las Comisiones del Congreso y a juicio de ésta, no responda satisfactoriamente o evada los
cuestionamientos de alguno de las y los Diputados, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta
por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia.
Para efectos del desahogo del informe sobre la situación que guarda la administración y las
acciones de gobierno de las y los titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México y en su caso las
acciones realizadas al final de su gestión, se respetará el formato de comparecencias señalado en
los numerales anteriores.
Sección Séptima
De la Pregunta Parlamentaria en Comisiones
Las Comisiones podrán solicitar información a las personas servidoras públicas, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Para la formulación de la pregunta parlamentaria en Comisiones, las y los Diputados formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.
La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés
general para permitir una respuesta directa.
Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no
serán admitidas.
La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este
precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo o Asociación
Parlamentaria atendiendo al criterio de proporcionalidad;
II. Texto de las preguntas admitidas;
III. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación,
y
IV. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas
para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por la
Presidencia de la Mesa Directiva a la persona servidora pública correspondiente, para que
ésta responda dentro de un lapso de treinta días naturales contados a partir de la
recepción de las preguntas.
La persona servidora pública que emita la información correspondiente deberá apegarse a lo
establecido en el artículo 163 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
Comisiones de Investigación podrán abocarse a investigar todo lo relacionado con las dependencias y entidades de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal
de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías, y órganos autónomos.
Podrán constituirse por acuerdo de la Junta se integrara por cuando menos 13 de Diputadas o
Diputados del Congreso y se integrará con las y los Diputados que apruebe el Pleno, en los
términos de lo establecido en la ley y el presente reglamento.
Dependiendo de la naturaleza de la investigación a realizar, se le deberá dotar de los recursos
suficientes para cumplir eficazmente con su cometido, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
del Congreso.
El resultado de su investigación consistirá en un informe por escrito, el cual deberá contener los
requisitos establecidos en el presente reglamento ser presentado ante el Pleno, quien deberá
hacer llegar dicho informe a la o el Jefe de Gobierno.
Las Comisiones de Investigación contarán con las siguientes facultades: Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para esclarecer el asunto objeto
de investigación;
Citar por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los recesos, a las y
los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a su juicio puedan
aportar mayores elementos para esclarecer la investigación;
I. Invitar por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los
recesos, a las y los particulares involucrados en el caso, que a su juicio puedan aportar
mayores elementos para esclarecer la investigación realizada, y
II. Colaborar con las demás Comisiones cuando el asunto se encuentre vinculado con las
materias de la Comisión.
El informe de resultados que presente la Comisión de investigación deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. Una relación de los hechos que dieron lugar a la constitución de la Comisión de
Investigación;
II. Un listado de las reuniones celebradas por la Comisión, la fecha y el asunto abordado;
III. Un listado de toda la información y documentación que se allegó para sustentar la
conclusión, y
IV. Las conclusiones y en su caso, las medidas que el Congreso en el ámbito de sus
atribuciones emprenderá o se deban de emprender con motivo de los resultados.
CAPÍTULO V
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES ESPECIALES
El Congreso puede constituir Comités y Comisiones especiales para la atención de los asuntos que no sean competencia de las Comisiones Ordinarias, de Investigación y Jurisdiccional.
Las Comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las Comisiones ordinarias.
Las Comisiones Especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo
del Pleno del Congreso, a propuesta de la Junta que debe señalar:
I. Su objeto y duración;
II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;
III. Las tareas específicas que le sean encomendadas;
IV. El número de integrantes que la conforman, y
V. Las y los integrantes de su Junta Directiva.
Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se
extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno.
Las Comisiones Especiales, se constituyen con carácter transitorio, por acuerdo del Pleno; funcionan en términos de lo dispuesto por la Ley, las disposiciones legales de la materia y
el presente reglamento.
Cuando así lo acuerde el Congreso conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado
su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el que fueron creadas o
bien por determinación del Pleno; su constitución deberá proponerse por la Junta a petición de
cualquiera de las o los Diputados del Congreso.
Los Comités son órganos auxiliares de las actividades internas del Congreso, además de los señalados en la ley.
Los Comités se integrarán por las y los Diputados que el Pleno determine, a propuesta de la Junta,
debiéndose reflejar en su integración la pluralidad del Congreso.
Las disposiciones relativas a las Comisiones se observarán para los Comités en lo que les sean
aplicables.
La Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la o el Presidente del Comité, la cual deberá prestar
servicio a todas las y los integrantes del mismo en los asuntos que a éste le atañen.
Es aplicable a los Comités y a las Comisiones especiales lo previsto por este reglamento para las Comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación,
plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus
integrantes.
Asimismo, las Juntas Directivas de los Comités y las Comisiones especiales deben:
Elaborar el orden del día de sus reuniones Presentar el proyecto del programa de trabajo a las y los
integrantes;
Entregar al Congreso, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de
divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las
señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y
materiales utilizados durante cada año legislativo;
I. Llevar a cabo consultas con representantes, especialistas, organizaciones sociales,
grupos de interés y ciudadanos en general, y
II. Proponer un calendario de reuniones.
Los Comités tendrán las siguientes tareas:
I. Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo;
II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y
vigilen su aplicación, y
III. Supervisar a las áreas involucradas.
Cuando los Comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, la o el
Presidente del Comité pondrá a consideración de las y los integrantes la propuesta de acuerdo que
deba resolver dicha petición.
Cuando las y los integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la
competencia del mismo, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la
Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al
Pleno y al Comité.
Corresponde al Comité de Administración:
Aprobar el Programa Operativo Anual y el programa para el ejercicio del propuesta de la Tesorería;
Conocer y analizar el informe mensual que rinda el Tesorero sobre el ejercicio presupuestal del
Congreso;
I. Cumplimentar los acuerdos que emita la Junta en materia de planeación, organización,
dirección y control de las actividades de las unidades administrativas;
II. Elaborar, en los términos del artículo 51 del presente reglamento, el Programa
Operativo Anual y con base en éste, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del
Congreso;
III. Elaborar los criterios a que se sujetarán los contratos y convenios que se celebren con
terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones
de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. Dichos criterios señalarán los
contratos y convenios que por su monto deberán ser aprobados por el propio Comité;
IV. Elaborar y difundir los criterios para otorgar el apoyo a los Grupos Parlamentarios, a
las Comisiones y a los Comités, así como a las y los Diputados Independientes;
V. Elaborar y publicar las convocatorias al concurso de oposición para las y los titulares de
las unidades administrativas, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del
Concurso de Oposición para las y los Titulares de las unidades administrativas del
Congreso;
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos de las unidades
administrativas;
VII. Fijar los objetos, metas y políticas que deban cumplir las unidades administrativas,
así como evaluar las actividades de las mismas;
VIII. Formular las condiciones generales de trabajo de las y los servidores públicos del
Congreso;
IX. Fungir como instancia de gestión, apoyo y consulta de las y los Diputados, Grupos
Parlamentarios, Comisiones y Comités, para sus requerimientos de recursos humanos,
financieros, materiales y de servicios;
X. Proponer a la Junta la creación de órganos de apoyo administrativo que coadyuven al
desempeño de la administración del Congreso, y
XI. Rendir anualmente al Pleno un informe de las actividades desarrolladas.
El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y
telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración
los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año
legislativo.
Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas del Congreso.
Para la elaboración del Programa Operativo Anual y del proyecto de presupuesto que se someterán a la aprobación del Pleno, el Comité de Administración remitirá sus criterios al
Tesorero, quien será responsable de preparar los anteproyectos respectivos, mismos que una vez
sometidos a la consideración del Comité se presentarán a la Junta para los efectos del artículo 49,
fracción XVIII de la ley.
Para la elaboración de los criterios relacionados con el apoyo a los Grupos Parlamentarios, el Comité de Administración recabará el punto de vista de la Junta, quien
finalmente lo presentará al Pleno.
El informe anual del ejercicio del gasto que el Comité de Administración debe presentar al Pleno, será elaborado por la o el Oficial Mayor y por la o el Tesorero del Congreso, en
la esfera de sus respectivas competencias. Dicho informe se presentará al Pleno durante el mes de
marzo siguiente a la conclusión del ejercicio respectivo.
Corresponde al Comité de Asuntos Editoriales:
I. Celebrar convenios con casas editoriales para la presentación de fondos y novedades
editoriales;
II. Convocar a estudiosos en las diversas ramas del conocimiento relacionadas con
asuntos competencia del Congreso y los reservados al Congreso de la Unión en materia
de la Ciudad de México a fin de realizar coloquios, intercambios, seminarios y, en
general, eventos culturales, cursos y conferencias;
III. Difundir los temas más trascendentes para la vida política y social de la Ciudad de
México, a través de medios escritos, electrónicos o cualquier otro que sirva al propósito;
IV. Editar las leyes aplicables en la Ciudad de México así como publicaciones con temas
relacionados con la misma;
V. Editar y publicar el órgano informativo denominado "El Congreso de la Ciudad de México";
VI. Fomentar el análisis y estudio de temas relacionados con la Ciudad de México a través
de foros, convenios con instituciones educativas de investigación o entidades privadas
dedicadas a labores específicas;
VII. Fomentar y utilizar papel reciclado en todas las publicaciones en que intervenga, ya
sea directa o por medio de terceros;
VIII. Nombrar al Director Editorial del Órgano Informativo denominado "El Congreso de
la Ciudad de México", y
IX. Los demás asuntos inherentes al tema editorial.
Corresponde al Comité de la Biblioteca Francisco Zarco:
I. Administrar la biblioteca del Congreso en los términos del propio reglamento de la
biblioteca;
II. Celebrar convenios interbibliotecarios con otros Órganos Legislativos e institucionales
de educación superior y centros de investigación;
III. Custodiar en la biblioteca la información que pongan a su disposición las demás
Comisiones para consulta pública;
IV. Difundir en el interior del Congreso el acervo con que cuenta la Biblioteca "Francisco
Zarco", así como las próximas adquisiciones; mantener actualizadas y vigentes las
colecciones bibliográficas del Congreso y otorgar las facilidades a las y los Diputados,
autoridades y público en general para su consulta;
V. Impulsar que la biblioteca del Congreso sea un espacio de producción de
conocimientos sobre la ciudad y sus temas legislativos, y
VI. Promover el estudio de los temas referentes a la Ciudad de México y auspiciar la
consulta bibliográfica de la población sobre dichos temas.
Corresponde al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales, atender y tramitar las demandas o peticiones individuales o colectivas
referentes a un problema concreto y particular gestionadas ante las autoridades competentes, así
como dar seguimiento a aquellas gestiones o peticiones realizadas por el Pleno, de conformidad
con las siguientes atribuciones
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
I. Actuar de forma conjunta con las Comisiones correspondientes, para la solución de los
problemas que se le presenten;
II. Coadyuvar en la difusión, promoción y ejecución de programas de beneficio social;
III. Emitir opinión a las autoridades de la administración pública local en la proyección de
programas de beneficio social inmediato a las comunidades;
IV. Informar, semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas
presentadas por las y los ciudadanos y del trámite que les dio a las mismas;
V. Instalar, instrumentar e integrar de manera pluripartidista, Módulos Legislativos de
Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las Mujeres a Una Vida
Libre de Violencia en lugares en donde se consideren estratégicos, los cuales estarán bajo
la dirección del Comité;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso de la CDMX el 21 de Julio de 2023
VI. Proponer la celebración de convenios entre el Congreso y las autoridades de la
administración pública local para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción
anterior;
VII. Realizar visitas y giras de trabajo, por sí o conjuntamente con las autoridades de la
administración pública local, para supervisar los avances y terminación de las obras de
beneficio social, o programas sociales que instrumente el Gobierno de la Ciudad de
México, y
VIII. Solicitar a las autoridades de la Ciudad de México la información que considere
procedente para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Supervisar la instalación del vínculo del sitio web del Congreso para que las y los
ciudadanos residentes en la Ciudad de México puedan formular y apoyar con su firma
una petición, previo formato aprobado. Una vez presentada la petición por al menos 50
ciudadanas y ciudadanos residentes en la Ciudad de México con credencial para votar con
fotografía, el Comité verificará la autenticidad de los datos proporcionados mediante
solicitud del Instituto Electoral de la Ciudad y deberá resolver sobre su publicación dentro
de los 10 días naturales siguientes para obtener el apoyo ciudadano.
La recepción de este apoyo ciudadano no deberá superar los 30 días hábiles.
En caso de que la petición alcance o supere el 0.13% de firmas avaladas por el Instituto Electoral
de la Ciudad, éstas deberán ser debatidas por el Congreso conforme los criterios establecidos para
una proposición de urgente resolución en el mismo plazo de 15 días.
Las peticiones deben formularse de manera clara y específica sobre las acciones a requerir del
gobierno o a debatir y resolver por parte del Congreso. A toda petición deberá recaer un acuerdo
del Congreso, el cual será comunicado a las y los peticionarios.
Para precisar el tema propuesto, el Comité podrá solicitar mayor información a las y los
peticionarios ya sea por medio electrónico, visita in situ o en sesión del Comité dentro de los 10
días naturales siguientes a la presentación de la petición en el vínculo del sitio web del Congreso.
La petición, además de los criterios de autenticidad de los autores, deberán cumplir con los criterios
de competencia y materia de la autoridad requerida, originalidad y no repetición, específico, que
no atente contra el honor y dignidad de las personas, que no implique solicitudes de transparencia
o de denominación alguna distinción, que atente contra los derechos humanos, temas reservados
por disposición de ley, o que atente contra la protección de datos personales.
Corresponde al Comité de Asuntos Internacionales:
I. Actuar de forma conjunta con las Comisiones correspondientes integrantes del
Congreso, para la solución de los problemas en materia internacional que se le
presenten;
II. Coadyuvar en la difusión, promoción y ejecución de Convenios y Tratados
Internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos, en los que tenga
intervención la Ciudad de México;
III. Emitir opinión a las autoridades de la Administración Pública Local, respecto de las
materias en que tenga injerencia la Ciudad de México dentro de los Convenios
Internacionales;
IV. Informar, semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas
presentadas por las y los ciudadanos y las gestiones realizadas ante los Órganos
Internacionales y otras autoridades en los cuales tenga competencia la Ciudad de México;
V. Proponer la celebración de convenios internacionales con autoridades relacionadas
con la seguridad pública y la seguridad ciudadana en el caso de la Ciudad de México,
desarrollo social, desarrollo urbano, medio ambiente, y otras dependencias y
autoridades, de las cuales se desprenda la necesidad de la celebración y vinculación de
los mismos; asimismo, apoyar y dar atención a las observaciones que deriven de la
aplicación a la normatividad en materia internacional, relacionadas con la Ciudad de
México;
VI. Realizar visitas y giras de trabajo, por si o conjuntamente con las autoridades de la
administración pública local, y/o Comisiones del Congreso para supervisar el
cumplimiento de la normatividad y los Convenios celebrados en materia internacional, y
en los cuales tenga competencia la Ciudad de México, y
VII. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Organismos Desconcentrados y Autónomos
de la Ciudad, información sobre el cumplimiento de la normatividad en materia
internacional, en los cuales tenga injerencia la Ciudad de México.
Corresponde al Comité de Capacitación:
I. Generar en coordinación con la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias mecanismos de vinculación con instituciones educativas, áreas de
investigación y especialistas en la problemática de la Ciudad, que coadyuven la creación
y promoción de cursos, talleres y conferencias para la formación y el desarrollo
institucional del Congreso;
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
II. Informar, semestralmente y por escrito, a la Junta sobre la organización y resultados
de los programas ejercidos en materia de capacitación;
III. Proponer a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias la
implementación de programas institucionales de capacitación, para formar servidoras y
servidores públicos profesionales, a partir de la definición de las temáticas, contenidos,
espacios y niveles de capacitación, que conllevan al desarrollo institucional, y
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
IV. Ser el órgano administrativo que vincule la búsqueda de herramientas teórico-
formativas para el adecuado desempeño de las funciones del Congreso.
Corresponde al Comité para la promoción y seguimiento de la Cultura de la Legalidad:
I. Actuar como un canal de comunicación con las Comisiones del Congreso, para atender
las quejas referentes a la inobservancia de la normatividad aplicable en la Ciudad de
México;
II. Cumplir con los mandatos y apoyos necesarios que emitan las Comisiones del
Congreso la Asamblea sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable en la Ciudad
de México;
III. Informar, semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas
presentadas por los ciudadanos y las gestiones realizadas ante las autoridades;
IV. Llevar a cabo y proponer recorridos, por instrucciones de las Comisiones
correspondientes del Congreso, para indagar sobre el cumplimiento de la legislación
vigente;
V. Mantener una vinculación y comunicación estrecha con el Comité de Atención,
Orientación y Quejas Ciudadanas a fin de atender los asuntos que se presenten derivados
de la inobservancia de la normatividad aplicable en la Ciudad de México;
VI. Proponer al Comité de Asuntos Editoriales la edición de leyes o documentos que
coadyuven a la difusión de la cultura de la legalidad, y
VII. Promover y fomentar entre la ciudadanía y las dependencias y órganos de gobierno,
la cultura de la corresponsabilidad en la observancia de las leyes que emita el Congreso.
Corresponde al Comité de Asuntos Editoriales:
I. Coordinarse con el Comité de la Biblioteca “Francisco Zarco” para conservar la
información que se genere en torno a la Ciudad de México, así como facilitar su difusión
y consulta;
II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su
consulta;
III. Producir Información relativa a la Ciudad de México;
IV. Promover el conocimiento y uso de la Información relativa a la Ciudad de México;
V. Proponer a la Junta la elaboración de estudios sobre la Ciudad de México;
VI. Proporcionar a las Comisiones del Congreso la información que requieran para
sustentar sus dictámenes, y Vincular al Congreso con instituciones, dependencias,
centros o institutos de investigación, universidades, así como cualquier organismo que
produzca, genere o detente información relativa la Ciudad, con el objeto de allegarse de
estudios y estadísticas de la Ciudad de México.
Corresponde al Comité de Asuntos Interinstitucionales:
I. Actuar de forma conjunta con la Junta y la Comisión de Desarrollo Metropolitano a
efecto de proponer encuentros entre Congresos Locales con el objeto de enriquecer el
trabajo legislativo;
II. Auxiliar a las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, Rural, Social y Pueblos y Barrios
Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas en el
enlace con los Congresos de los Estados;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
III. Solicitar de ser el caso a los Congresos de los Estados, así como a sus Diputados, la
información relevante que pueda ser útil para su aplicación en la Ciudad, y
IV. Emitir opiniones sobre asuntos legislativos que se discutan en los Estados.
Corresponde al Comité del Canal Televisivo:
I. Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;
II. Emitir la convocatoria, y llevar a cabo los procesos de selección de las y los candidatos
a integrar el Consejo Consultivo;
III. Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal;
IV. Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal,
conforme al programa de trabajo correspondiente presentado por el Titular del Canal, a
más tardar al 30 de octubre de cada año y turnar al Comité de Administración este
anteproyecto;
V. Las y los Diputados del Congreso podrán hacer llegar al Comité propuestas de
programación o contenidos del Canal y serán analizados por dicho Comité para
determinar la programación del mismo;
VI. Ratificar a los funcionarios del Canal, hasta el segundo nivel, a propuesta
debidamente fundada y argumentada de la o el Titular de la Dirección General del Canal;
VII. Supervisar la imparcialidad, objetividad, probidad, equidad y autonomía editorial de
la carta de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. La Junta y la Mesa
Directiva recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir
observaciones y propuestas;
VIII. Sugerir las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de Comisiones y Comités
del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;
IX. Solicitar a la gente competente en materia de control y fiscalización del gasto, la
realización de auditorías al Canal;
X. Remitir a la Junta y a la Comisión de Ciencia Tecnología e Innovación el Informe anual
de labores del Canal Televisivo;
XI. Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que las y los
Diputados del Congreso presenten sobre el funcionamiento del Canal, y
XII. Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a la Junta y a
las y los funcionarios responsables de la administración del Congreso, a más tardar
durante los primeros cinco días del mes de noviembre de cada año, para los efectos
correspondientes.
En caso de que las coaliciones o los Grupos Parlamentarios omitan nombrar a las y los Presidentes
de los Comités que por acuerdo del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes
del Comité correspondiente procederá a llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo
anterior, a propuesta de la o el que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.
Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta
el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido
nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones
de manera consecutiva.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Título regula los procedimientos especiales siguientes:
I. Autorizaciones de salida oficial del Territorio Nacional de la o el Jefe de Gobierno
II. Control Constitucional Local;
III. Declaratorias de Inconstitucionalidad;
IV. Discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos;
V. Iniciativa ante el Congreso de la Unión;
VI. Informe de gestión de la o el Jefe de Gobierno;
VII. Ratificación de convenios con otras entidades
VIII. Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Referéndum de la Constitución Política de la Ciudad de México
X. Reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México;
XI. Reforma a las leyes Constitucionales, y
XII. Observaciones o modificaciones de los Proyectos de Ley o Decreto
Lo no previsto en el presente Título, se resolverá conforme al procedimiento legislativo ordinario y los acuerdos legislativos que en su caso apruebe el Pleno del Congreso.
Sección Primera
Autorizaciones de salida oficial del Territorio Nacional de la
o el Jefe de Gobierno
Cuando el Congreso reciba de la o el Jefe de Gobierno una solicitud de autorización en términos del artículo 29, Apartado D inciso n) de la Constitución Local, el Presidente de la Mesa
Directiva, de inmediato procederá a turnarla a la Junta a efecto de que se dictamine y presente el
proyecto relativo en la siguiente sesión del Pleno.
La solicitud deberá contener mínimo:
I. El objeto de la salida oficial;
II. El lugar y fecha de la salida, y
III. La motivación y fundamentación respectiva.
IV. Las solicitudes que se reciben y las resoluciones que les recaen son publicadas en la
Gaceta.
El trámite que se siga en la Junta y en el Pleno sobre las solicitudes referidas en términos del artículo 29, Apartado D inciso n) de la Constitución Local, deben apegarse a los
principios normativos de la política exterior mexicana.
La o el Jefe de Gobierno deberá informar y hacer públicas las actividades realizadas en un periodo no mayor de quince días naturales posteriores a su regreso al país, lo anterior a
través de un informe remitido a la Mesa Directiva del Congreso.
Una vez recibido el informe la o el Presidente de la Mesa de manera inmediata lo hará del
conocimiento de las y los Diputados en la sesión de Pleno siguiente.
Sección Segunda
Control Constitucional Local
El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional de carácter permanente, será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Local.
Estará encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de dicha Constitución y la
integridad del sistema jurídico local sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Federal.
La Sala Constitucional en relación al Congreso a tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro
de los treinta días naturales siguientes a la promulgación y publicación de normas locales
de carácter general que se consideren total o parcialmente contrarias a la Constitución
Local o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado vicios
o violaciones en los procedimientos de su formación, y
II. Conocer y resolver las acciones por omisión legislativa cuando el Legislativo o el
Ejecutivo no hayan aprobado alguna ley, decreto o norma de carácter general o
reglamentaria de a la Constitución Local, o habiéndolas aprobado se estime que no
cumplen con los preceptos constitucionales.
III. Las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y las acciones
por omisión legislativa se sujetarán a los requisitos del artículo 36 apartado C de la
Constitución Local.
Sección Tercera
Declaratorias de Inconstitucionalidad
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales respecto de la norma impugnada o parte de ella, cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco
votos de las y los integrantes de la Sala.
Cuando se trate de una acción de inconstitucionalidad y la Sala haya emitido una declaratoria al
respecto, transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que el Congreso de la Ciudad
haya subsanado la inconstitucionalidad, la Sala Constitucional emitirá, siempre que fuere
aprobada por una mayoría de cuando menos cinco votos, la declaratoria general de
inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley
reglamentaria. Dichas disposiciones no serán aplicables a normas generales en materia tributaria.
Sección Cuarta
Discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos
La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá presentar anualmente ante el Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la
reforma a leyes relacionadas con las finanzas públicas de la Ciudad, a más tardar el día 30 de
noviembre o hasta el 20 de diciembre, cuando se trate del año en que inicie su encargo.
El Congreso deberá examinar, discutir y aprobar anualmente, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de diciembre. Cuando dichos proyectos
sean presentados durante el primer año de encargo de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, estos deberán aprobarse a más tardar el 27 de diciembre.
Aprobados ambos instrumentos, se turnarán a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial a más tardar el 31 de diciembre.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México por ramos y sectores, y las demás disposiciones
necesarias para facilitar este proceso.
Las discusiones sobre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes e instrumentos
relacionados con las finanzas públicas de la ciudad, se efectuarán exclusivamente en sesión de las
comisiones respectivas o en el Pleno.
Las Comisiones Ordinarias dentro del ámbito de su competencia, deberán observar los formatos y
requerimientos que se establezcan en los lineamientos referidos, para la presentación de sus
peticiones y opiniones fundadas.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con proyecto de
decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, que deberá remitir a la Mesa Directiva,
para su discusión y votación en el Pleno.
El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste
apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de
representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en
el Congreso y de las o los Diputados sin partido.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las correcciones al
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Congreso y realizará
sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las
cuales deberán estar en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por
el Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el proyecto.
Dicho decreto estará disponible en formato abierto y público, permitiendo el acceso sin restricción
de uso, por parte de las y los usuarios.
Sección Quinta
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Tanto las iniciativas de ley o decreto presentadas por las y los Diputados, por la o el Jefe de Gobierno o por el Tribunal Superior de Justicia así como las propuestas de iniciativas
constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por la o el Presidente de la Mesa Directiva
o de la Junta pasarán desde luego a la o las Comisiones correspondientes, enviándose a no más
de dos de éstas a excepción de lo que disponga la Junta, mismas que deberán revisar, estudiar,
analizar y modificar, en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen.
Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u
otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la
propuesta, así como contener los siguientes elementos:
I. Denominación del proyecto de ley o decreto;
II. Objetivo de la propuesta;
III. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se
propone;
IV. Razonamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad;
V. Ordenamientos a modificar;
VI. Texto normativo propuesto;
VII. Artículos transitorios, y
VIII. Lugar, fecha, nombre y rúbrica de quienes la propongan.
El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, no será mayor a diez minutos cuando se trate
de iniciativas o propuestas de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de propuestas con puntos
de acuerdo o acuerdos parlamentarios considerados como de urgente y obvia resolución, y tres
minutos cuando se trate de puntos de acuerdo.
Las propuestas de iniciativas constitucionales, leyes o decretos podrán ser presentadas por cualquier Diputada o Diputado y, además de lo señalado en el párrafo segundo
del artículo anterior del presente ordenamiento, deberán contener la Cámara del Congreso de la
Unión ante la que serán interpuestas en caso de ser aprobadas. Asimismo, podrán ser retiradas
conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior del presente ordenamiento.
La resolución del Pleno por la que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión o Comisiones
correspondientes relativa a la propuesta de iniciativa constitucional, ley o decreto, tendrá carácter
de iniciativa.
Las propuestas de iniciativas aprobadas por el Pleno deberán contener los votos particulares que
se hubieren realizado.
La Comisión del Congreso que haya elaborado el dictamen de que se trate, acudirá ante la Cámara
correspondiente, cuando ésta así lo solicite, para explicar o fundamentar la o las iniciativas de leyes
o decretos en cuestión.
Sección Sexta
Informe de gestión de la o el Jefe de Gobierno
La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad rendirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso y acudir a la respectiva sesión en términos de lo mandatado en el artículo 32 Apartado,
C numeral 3 de la Constitución Local, los artículos 15, 16 y 17 de la Ley y demás disposiciones del
presente reglamento.
La sesión a que hace referencia el numeral anterior tendrá el carácter de solemne y deberá llevarse
a cabo con el protocolo respetivo.
Sección Séptima
Ratificación de Convenios con otras entidades
La intervención del Congreso en materia de ratificación de convenios con otras entidades federativas está a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, la ley, este
reglamento así como las leyes aplicables en la materia.
Una vez recibida la solicitud de ratificación de convenios señalados en el párrafo anterior, la o el
Presidente de la Mesa turnara la misma a la o las Comisiones competentes, a efecto de que realicen
el o los proyectos dictámenes respectivos.
Sección Octava
Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas
o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente:
I. La persona que presida la Mesa Directiva comunicará a las Diputadas y los Diputados
integrantes del Congreso dicha remisión;
II. La persona que presida la Mesa Directiva de conformidad a la comunicación a que se
refiere la fracción anterior, convocará de inmediato a sesión del Congreso en carácter de
constituyente permanente y en el que únicamente se debatirá la reforma a la
Constitución Política. Una vez finalizado el debate en los términos del procedimiento
ordinario, comenzará la votación;
III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el
Congreso se necesitará de mayoría absoluta de las Diputadas y los Diputados, y
IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la
persona que presida la Mesa Directiva remitirá el acuerdo al Congreso General o en su
caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del
Congreso.
Sección Novena
Referéndum de la Constitución Política de la Ciudad de
México
Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la Constitución Local.
Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, en el caso de que así
lo disponga, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum.
En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso, y cuando la
participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos
inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante.
La Sala Constitucional de la Ciudad, en los términos que determine la ley y el presente reglamento, será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se
presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum.
En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política, serán
admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
Sección Décima
Reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México
Para la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo siguiente:
I. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando
menos el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso;
II. Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán
ampliamente con extracto de la discusión y la o el Presidente las turnará a la o las
Comisiones respectivas para su dictaminen, asimismo ordenará su publicación y
circulación amplia con extracto de la discusión;
III. Podrán realizarse consultas a la ciudadanía según se considere. Las consultas serán
obligatorias si la iniciativa afecta a los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes;
IV. Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente
periodo en el que se presentaron, y
V. La o las Comisiones unidas presentarán su dictamen en el siguiente periodo de
sesiones del que fue presentada. Se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes
de sus integrantes para su aprobación.
Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras
partes de las y los Diputados integrantes presentes del Congreso.
Sección Décima Primera
Reforma a las leyes Constitucionales
De conformidad con la Constitución Local, son leyes constitucionales las que versen sobre los poderes de la Ciudad y las Alcaldías, así como la ley en materia de Derechos Humanos y
sus garantías.
La o las iniciativas de reforma a las leyes constitucionales se turnarán invariablemente a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, además de la Comisión
correspondiente de acuerdo con la materia.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Las reformas a la Constitución Local y a leyes constitucionales deberán ser aprobadas por el voto de dos terceras partes de las y los Diputados presentes en la sesión.
Sección Décima Segunda
De las Observaciones o modificaciones de los Proyectos de
Ley o Decreto
Las observaciones o modificaciones realizadas a un proyecto de ley o decreto por la o el Jefe de Gobierno, al volver al Congreso, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de
ésta seguirá los trámites que dispone este reglamento.
Solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.
CAPÍTULO II
SERVICIOS DE LAS Y LOS DIPUTADOS A LA CIUDADANÍA
Sección Primera
De la Gestión Social
La gestión social es la acción a través de la cual el Congreso, por medio del Pleno, del Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales, de los
Módulos Legislativos de Atención, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las Mujeres a Una Vida
Libre de Violencia o alguno de las o los Diputados, demanda de la autoridad administrativa
competente la realización, continuación o suspensión de una o más acciones públicas relacionada
con los intereses de la colectividad o con los derechos de las y los habitantes de la Ciudad de
México. La atención, orientación y asesoría de las demandas ciudadanas, así como las gestiones
correspondientes, serán gratuitas.
Los Módulos de Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las Mujeres a Una
Vida Libre de Violencia, además de los servicios de gestión social que brinden, con el fin de
prevenir la violencia en contra de las mujeres, deberán contar, entre otros, con los siguientes
servicios dirigidos primordialmente a mujeres:
a) Información en derechos humanos;
b) Asesoría legal;
c) Orientación psicológica;
d) Orientación sexual y reproductiva, y
e) Orientación en Interrupción legal del embarazo.
Con el fin de llevar a cabo adecuadamente estos servicios el Congreso contará con el personal
competente en los Módulos, por lo que suscribirá convenios de colaboración y capacitación en los
temas relacionados con la prevención y erradicación de la violencia de género con:
1) Dependencias u órganos de la administración pública u órganos autónomos de la
Ciudad de México o federales, y
2) Instituciones de educación superior públicas o privadas.
El Congreso suscribirá convenios con instituciones de educación superior publicas o privadas para
que estudiantes que deseen realizar su servicio social, lo hagan en los Módulos, siempre y cuando
cubran un perfil adecuado para orientar y atender en materia: legal, de salud o psicológica a
mujeres víctimas o no de violencia.
El Congreso, suscribirá un convenio de colaboración con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad
de México para que el Centro de Atención en la materia este vinculado de manera permanente con
los Módulos.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 21 de Julio de 2023
Las peticiones y quejas formuladas por las y los habitantes de la Ciudad ante el Congreso, respecto del cumplimiento, por parte de las autoridades de la Ciudad, de las
obligaciones que les señalan las disposiciones jurídicas en materia administrativa, de obras y
servicios y defensa de los derechos de las y los ciudadanos, deberán sujetarse a los siguientes
trámites:
Toda petición o queja que las y los particulares presentan al Congreso, deberá hacerse por escrito
y contener los datos que hagan posible la identificación de la o el peticionario, a fin de que se le
informe oportunamente sobre los trámites y resoluciones de que se objetó su petición, y
Las peticiones o quejas se presentarán ante la Oficialía de Partes o directamente al Comité de
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales y los Módulos, quienes
si pueden satisfacerlas, las tramitarán de inmediato y haciéndoselo saber por escrito a la o el
peticionario. Cuando el Comité o los Módulos no puedan satisfacer la petición, la turnarán a la
Comisión correspondiente.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales, así como la o las Comisiones a las que se turnen las peticiones o quejas,
deberán acordar la acción correspondiente en un plazo máximo de quince días.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
La o las Comisiones estudiarán la petición o queja y, cuando la atención de la misma requiera su
presentación al Pleno, elaborará la propuesta correspondiente.
La o las Comisiones, una vez realizadas las gestiones, informarán al Comité de Atención,
Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales, de las acciones que se llevaron a
cabo, para su control y seguimiento.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 13 de Diciembre de 2022
Para la gestión de las demandas de las y los habitantes de la Ciudad de México, las y los Diputados del Congreso podrán dirigirse a las autoridades correspondientes, las que deberán
atender la petición e informar a la o el Diputado de los trámites o acciones que la autoridad
administrativa hubiese acordado.
Si la petición fue presentada en un Módulo, se le señalará copia para que pueda informar a la o el
interesado.
Sección Segunda
De la Consulta Pública
El Congreso por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá convocar a consulta pública sobre los asuntos de su competencia, cuando a juicio de ésta se requiera conocer la opinión
de las y los habitantes de la Ciudad de México sobre determinado asunto.
La consulta pública a que convoque el Congreso podrá abarcar toda la Ciudad de México o una de sus demarcaciones, podrá comprender uno o varios sectores de la población y una
o varias materias específicas que estén vinculadas, de acuerdo con los objetivos que el propio
Congreso haya fijado en la convocatoria.
La Comisión correspondiente fijará las bases de la consulta pública mediante convocatoria, llevará la conducción, realizará el análisis de los resultados y presentará las
conclusiones al Pleno.
Para la elaboración de la convocatoria, la Comisión tomará en consideración los siguientes elementos:
I. Considerandos y propósitos;
II. La materia objeto de la consulta;
III. La propuesta de las y los ciudadanos, organizaciones y agrupaciones convocadas;
IV. Las fechas y los lugares en que habrán de celebrarse las audiencias, y
V. Las normas que regirán el desarrollo de la consulta pública.
Una vez conocidas las conclusiones de la consulta pública, la o el Presidente ordenará publicar los resultados de la misma, por lo menos en dos diarios de cobertura nacional, para dar a
conocer a la ciudadanía de la Ciudad de México las acciones que con esta base llevará a cabo el
propio Congreso. Simultáneamente, se enviará a la autoridad correspondiente para que sean
aplicadas en el ámbito de su competencia.
En los recesos del Pleno, la Junta autorizará la consulta pública, a petición escrita de alguna
Comisión donde se fijen los propósitos y objetivos de la misma.
El Congreso instalará una red informática con terminales en cada Alcaldía que permita a las y los ciudadanos obtener información inmediata y detallada acerca del proceso
legislativo, y a las y los Diputados conocer de manera directa las opiniones e iniciativas de las y los
ciudadanos.
Sección Tercera
De la Audiencia Pública
La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las y los habitantes, vecinos, así como las organizaciones de la sociedad civil podrán:
I. Proponer al Congreso, adoptar determinados acuerdos, leyes, políticas o realizar ciertos
actos de impacto público;
II. Recibir información sobre las actuaciones del Congreso y de los órganos que lo
integran, y
III. Diseñar, formular y evaluar las acciones y políticas públicas, así como el cumplimiento
de los programas y acciones de gobierno.
Las autoridades deberán garantizar en todo momento el derecho de petición de las y los
ciudadanos, de manera ágil y expedita.
Las audiencias públicas serán competencia del Congreso, sin perjuicio de que cada Diputada o
Diputado cumpla la obligación de celebrar audiencias públicas en los distritos electorales que los
hubieran elegido.
Las y los Diputados deberán realizar audiencias en su distrito o circunscripción por lo menos una vez al mes.
Las y los Diputados de mayoría relativa celebrarán audiencias en la demarcación del distrito
electoral por el que resultaron electos y las y los de representación proporcional en cualquier lugar
de la Ciudad de México.
A las audiencias públicas podrán concurrir las y los Diputados de diferentes partidos, siempre que éstos manifiesten interés en determinada problemática o atención a determinado
núcleo poblacional.
Las y los Diputados llevarán un registro de los asuntos que les sean planteados y darán a conocer al peticionario el resultado de su gestión por escrito.
Las audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población. Las autoridades de la
Administración Pública local deberán proporcionar a las y los Diputados, a través de la Junta, las
facilidades necesarias para la celebración de estas audiencias.
Todas las peticiones de audiencia pública deberán de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 8 de la Constitución Política.
Toda solicitud de audiencia pública al Congreso deberá dirigirse a la o el Presidente y deberá
detallar el asunto o asuntos sobre los que versará.
Una vez recibida la solicitud de audiencia pública, la o el Presidente tendrá un plazo de hasta siete
días hábiles, para dar respuesta por escrito, fundada y motivada a las o los solicitantes.
En caso de ser admitida la audiencia, la contestación deberá señalar día, hora y lugar para la
realización de la audiencia.
La contestación especificará además los nombres de las y los Diputados que asistirán. Al efecto, la
o el Presidente designará a aquellas y aquellos Diputados que hubieren sido electos en los distritos
electorales ubicados en el área o la circunscripción de influencia de la problemática a atender o
quienes, por la naturaleza de asunto a atender sea competencia de una Comisión del Congreso.
En el escrito de contestación se hará saber los términos en que fue aceptada la solicitud.
La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de:
I. Un grupo de personas compuesto por al menos cien integrantes;
II. Por agrupaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil; y
III. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades
industriales, comerciales, de prestación de servicios, bienestar social, medio ambiente y
demás aspectos de la vida de la Ciudad.
Las audiencias públicas deberán de celebrarse en una instalación del Congreso que la o el Presidente de la Mesa Directiva tenga a bien designar para tales efectos.
La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal en un solo acto y las y los interesados podrán
externar libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la
administración pública de la Ciudad.
Pueden asistir a las audiencias públicas:
I. Agrupaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil;
II. La o el Alcalde o su representante;
III. La o el Jefe de Gobierno o su representante;
IV. Las y los habitantes y vecinos del lugar, dándose prioridad a la parte interesada;
V. Las y los representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades
industriales, comerciales, de prestación de servicios, bienestar social, ecológicos y demás
grupos sociales organizados;
VI. Las y los servidores públicos del área o la circunscripción de influencia de la
problemática a atender. Incluso dependencias de la Federación, administración pública
de la Ciudad y las demarcaciones territoriales, e incluso otras entidades federativas
vinculadas con los asuntos de la audiencia pública, y
VII. Las y los solicitantes.
Las peticiones, propuestas o quejas que sean planteadas por las y los intervinientes a las y los Diputados, podrán dar curso a labores de carácter legislativo.
Las y los Diputados que hubieran concurrido a la audiencia deberán substanciar la respuesta a las
peticiones, propuestas y quejas que hubieren surgido en la audiencia y deberán de informar
periódicamente a las y los asistentes de los avances logrados.
Cada uno de las y los Diputados presentará un informe semestral de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Junta, durante los meses de febrero y
agosto de cada año.
Dicho informe deberá contener, al menos, los siguientes rubros:
I. Actividades legislativas realizadas dentro de las Comisiones o Comités;
II. Comunicaciones, iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y
efemérides presentadas ante el Pleno, o la Junta, según sea el caso;
III. Cualquier otra información que considere relevante con base en los principios de
máxima transparencia y rendición de cuentas.
IV. Gestiones realizadas y el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento
de presentar el informe;
V. Participaciones en foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás
actividades de contacto ciudadano, y
VI. Viajes realizados que tengan relación con su labor parlamentaria.
Recibidos los informes por la Junta, ésta los turnará al Comité de Asuntos Editoriales, a efecto de que éste programe la publicación de un informe anual consolidado de las acciones que
en forma individual o colegiada se hayan realizado.
TÍTULO OCTAVO
DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
CONGRESO
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS INTERNOS DE COMUNICACIÓN EN EL
TRABAJO LEGISLATIVO
Sección Primera
Diario de los Debates
El Diario de los Debates es el órgano oficial del Congreso que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la
siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión;
II. Carácter de la sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. El orden del día;
V. Nombre de la o el Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;
VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;
VIII. Opiniones;
IX. Reservas;
X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;
XI. Las resoluciones que se tomen;
XII. Los votos particulares;
XIII. Resultado de las votaciones;
XIV. Resumen de actividades;
XV. Registro de asistencia e inasistencia de las y los Diputados a las sesiones del Pleno, y
XVI. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.
Se Deroga.
El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los
Diputados y el público en general tengan acceso al Diario de los Debates, a las versiones
estenográficas y a la información que se genere en las sesiones, a través del sitio oficial de Internet
del Congreso, de sistemas de cómputo, mecanismos e instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y
económicos.
El Diario de los Debates de cada una de las sesiones deberá publicarse en el sitio oficial de Internet
del Congreso, a más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración de
cada sesión de Pleno. Para garantizar que lo anterior se cumpla, las y los diputados deberán
entregar de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, todo documento
que dirijan al Pleno del Congreso.
Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.
El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que el Congreso
ponga a disposición del público en general.
Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación
y uso al acervo del Congreso.
Sección Segunda
Versiones Estenográficas
La versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página electrónica del Congreso, conforme avanza la Sesión.
Sección Tercera
Gaceta Parlamentaria
La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico del Congreso y su propósito es divulgar sus actividades como:
I. Orden del día de las sesiones del Congreso;
II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las Comisiones y los Comités;
III. Registro de asistencia e inasistencia de las y los Diputados a las sesiones del Pleno;
IV. Registro de asistencia e inasistencia de las y los Diputados a las reuniones de
Comisiones;
V. Solicitudes de licencias de las y los Diputados;
VI. Solicitudes de cambios de las o los integrantes en las Comisiones;
VII. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de
la Junta, de la Mesa Directiva y de Comisiones y Comités del Congreso;
VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en el Congreso, y las que se
presenten en la Comisión Permanente;
IX. Observaciones de la o el Titular del Poder Ejecutivo Local enviadas al Congreso;
X. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de proposiciones y el
contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las Comisiones y en los
Comités;
XI. Declaratorias de publicidad de los dictámenes de las Comisiones, así como de las
iniciativas que pasan al Pleno por vencimiento de plazo;
XII. Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se
presenten;
XIII. Comunicaciones oficiales dirigidas al Congreso que se presenten al Pleno;
XIV. Citatorios a las diversas actividades de las comisiones y comités, de los órganos de
Gobierno y de las Alcaldías;
XV. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la
Junta;
XVI. Acuerdos y comunicados de la Conferencia;
XVII. Acuerdos de la Mesa Directiva;
XVIII. Información sobre la administración y los servicios del Congreso;
XIX. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente;
XX. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación
legislativa y la Junta;
XXI. Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados
en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el
Diario de Debates;
XXII. Prevenciones de la o el Presidente por vencimiento de plazos y de prórrogas a las
Comisiones;
XXIII. Solicitudes de prórroga de las Comisiones respecto al plazo para dictaminar;
XXIV. Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga;
XXV. Iniciativas por vencimiento de plazos a discusión, y
XXVI. Todos aquellos asuntos o labores del Congreso que la o el Presidente considere
relevantes para su difusión.
La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las Comisiones, una vez que éstas hayan
producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.
La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.
La Gaceta se publicará a más tardar, a las 20:00 horas del día anterior a cada sesión, y a partir de
las 8:00 horas, cuando no hubiera sesión, a través de los servicios de información en Internet.
Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y
uso, al acervo del Congreso.
Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada
curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las y los Diputados que lo soliciten.
CAPÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE DIFUSIÓN
Sección Única
Servicios de Información en Internet
Los servicios de información en Internet del Congreso son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés
general, así como las cuentas oficiales en las principales redes sociales, mismas que deberán
encontrarse continuamente actualizadas y vigentes.
Las Comisiones, Comités, Grupos, Órganos de Gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar los servicios de la red informática a cargo del
Congreso, para difundir sus actividades.
Las Comisiones, Comités y Órganos de Gobierno del Congreso tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica del Congreso con el fin de difundir sus actividades. Cada
órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente.
La página del Congreso contendrá toda información de los Diputados que sea del dominio público,
de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia y parlamento abierto.
TÍTULO NOVENO
DE LAS RESOLUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE Y DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESOLUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE
Compete a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión.
La o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, según corresponda, tendrá en el desarrollo
de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión
parlamentaria, entre las y los Diputados, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes
acciones:
I. Llamada al orden;
II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;
III. Retiro del sonido;
IV. Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la ley y el presente reglamento
para procurar el objeto señalado en este numeral;
V. La o el Presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, y
VI. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el La o el Presidente podrá
dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la
Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán
efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.
VII. A la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias le compete
resolver en caso de duda, las consultas referentes a este reglamento, de acuerdo con la
ley.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS DISTINCIONES DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
DE LA ENTREGA DE MEDALLAS Y RECONOCIMIENTOS
De conformidad con lo señalado en la ley, el Congreso otorgará medallas y reconocimientos.
Para efectos del presente Título se entiende por:
I. Medalla: Es la presea que se otorga en reconocimiento a una conducta o trayectoria de
vida, singularmente ejemplares, así como también a obras valiosas y actos relevantes,
realizados en beneficio de la humanidad o la Ciudad de México, y
II. Reconocimiento: Es la distinción honorífica que se otorga a las y los ciudadanos que
hayan sido acreedores a algún premio consistente en la entrega de un diploma o una
constancia.
Las medallas y los reconocimientos podrán otorgarse de forma póstuma, a quienes hayan fallecido
en el año inmediato anterior a la entrega de la presea de que se trate.
Sección Primera
Reglas Generales
La entrega de la medalla se acompañará con un diploma.
La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes:
I. Medalla de material en plata, .999 ley, dos caras, terminada en oro de 14 quilates, o en
su defecto de una aleación más valiosa;
II. En el anverso, el logotipo del Congreso de la Ciudad de México y la legislatura que
corresponda en relieve;
III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso:
a) Medalla al Mérito en Artes;
b) Medalla al Mérito en Ciencias
c) Medalla al Mérito Ciudadano;
d) Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos,
e) Medalla al Mérito Deportivo;
f) Medalla al Mérito Docente
g) Medalla al Mérito Empresarial
h) Medalla al Mérito Hermila Galindo
i) Medalla al Mérito por la Igualdad y la no Discriminación
j) Medalla al Mérito Periodístico;
k) Medalla al Mérito en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
l) Medalla al Mérito Policial;
m) Medalla al Mérito Turístico “Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de
México”
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
n) Medalla al Mérito Juvenil;
ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas, y
o) Medalla al Mérito Internacional
IV. En fondo opaco, el nombre de la persona condecorada y la disciplina, en su caso, y
V. El listón del que penda la medalla será de seda y con los colores patrios.
Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes:
I. Comisión de Derechos Culturales;
II. Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Comisión Especial para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano;
IV. Comisión de Derechos Humanos;
V. Comisión de Juventud;
VI. Comisión de Educación;
VII. Comisión de Desarrollo Económico;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
VIII. Comisión de Igualdad de Género;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
IX. Comisión de protección a Periodistas;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
X. Comisión de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
XI. Comisión de Seguridad Ciudadana;
XII. Comisión de Turismo;
XIII. Comisión de Atención Especial a Víctimas;
XIV. Comisión de Deporte; y
XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.
Las medallas que confiera el Congreso, deberán sustentarse en un análisis objetivo de méritos a través de los cuales se ejerzan los grandes valores humanos observando en todo
momento el principio de paridad de género.
Párrafo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La o las Comisiones dictaminadoras deberán realizar la convocatoria, el dictamen y la sesión
solemne correspondientes, y deberán actuar en forma colegiada y entrar en función permanente
a partir de la fecha de la emisión de la convocatoria hasta la elaboración del dictamen.
La aprobación del dictamen en Comisión y en el Pleno, correspondiente a la entrega de medallas
se realizará en el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de cada año legislativo, con excepción del
primer año de ejercicio, la cual se podrá realizar en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.
Sección Segunda
De la Convocatoria
La o las Comisiones encargadas de la entrega de las medallas deberán realizar la convocatoria y el proceso de elección de las y los candidatos para su otorgamiento en igualdad de
condiciones entre mujeres y hombres.
Párrafo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La convocatoria deberá:
I. Ser dirigida a la población, organismos, instituciones académicas, asociaciones,
instituciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la materia o sector
correspondiente a la distinción de que se trate;
II. Ser elaborada y aprobada por las y los integrantes de la o las Comisiones encargadas
de la dictaminación, previa a su publicación;
III. Publicarse en por lo menos dos diarios de circulación nacional, en la página oficial del
Congreso, redes sociales de carácter oficial, entre otros;
IV. Establecer las bases y las fechas de las distintas etapas del procedimiento hasta la
sesión solemne de entrega de la medalla;
V. Señalar el nombre de la o las Comisiones emisoras;
VI. Incluir en un lugar visible el logotipo principal y secundario del Congreso, así como el
Acuerdo de Declaración Anual del año que corresponda;
VII. Señalar la dirección electrónica y física, así como los horarios para la recepción de
documentos
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
VIII. Señalar los requisitos y documentación que deben acreditar y entregar las o los
candidatos o bien, postulantes de la o las candidaturas, y
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
IX. Establecer que se observará el principio de paridad de género para la selección y
entrega de las medallas.
Fracción añadida por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La convocatoria deberá ser emitida a más tardar, en la primera quincena del mes de octubre del
año que corresponda y en los casos de inicio de legislatura podrá emitirse en la primera quincena
del mes de febrero del segundo periodo de sesiones.
La o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios del Congreso deberá apoyar a la o las
Comisiones encargadas para publicar la o las convocatorias y el o los dictámenes aprobados
otorgando la mayor difusión a los mismos. En caso de que la o las Comisiones lo soliciten a la o el
titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, hará llegar la convocatoria a las instituciones
públicas y privadas.
Párrafo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Sección Tercera
Del Proceso de Elección
Toda persona, grupos, colectivos, organismos, asociaciones, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad sea afín y esté vinculada con la disciplina
correspondiente a la distinción de que se trate; podrá proponerse o proponer por escrito, las
candidaturas para recibir la medalla.
La propuesta deberá contener:
I. Nombre de la persona, grupo, colectivo, organismo, asociación, institución y
organización de la sociedad civil que se propone o que realiza la propuesta;
II. Nombre completo de la persona o integrantes del colectivo que se postula, según sea
el caso.
III. Domicilio de la o el candidato y proponentes, así como número telefónico y dirección
de correo electrónico.
IV. Exposición de motivos en la que se deberá especificar aquellos méritos por virtud de
los cuales se le considera merecedora o merecedor del reconocimiento correspondiente;
V. Currículum vitae de la o el candidato, y
VI. La información documental adicional de acuerdo con la disciplina de la especialidad
referida en la convocatoria respectiva.
V. Carta de Aceptación de la postulación.
La documentación completa de las candidaturas remitidas a la Comisión correspondiente, se
considerará confidencial, por lo que éstas permanecerán bajo resguardo de dicha Comisión.
No será necesario que las obras o actos que acrediten el merecimiento de la medalla, se hayan
realizado dentro del periodo de convocatoria, a menos, de que así lo establezca la misma, en
particular sobre alguna de las disciplinas.
La o las Comisiones dictaminadoras deberán convocar, conocer, estudiar, analizar y efectuar el proceso de la elección de las y los candidatos a recibir la medalla, eligiendo de forma
paritaria el mismo número de mujeres y hombres, cuando resulte posible en atención a las
candidaturas propuestas; así como elaborar el proyecto de dictamen correspondiente mismo que
una vez que sea aprobado por las y los integrantes de la o las Comisiones, deberá ser presentado
y puesto a consideración del Pleno para su aprobación.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
entrega de las medallas se realizará durante el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo en sesión solemne del Pleno, en coordinación con la Junta y conforme al
artículo 54 del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDALLAS POR MATERIA Y DENOMINACIÓN
Sección Primera
Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos
Humanos
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos a cualquier persona, organización no gubernamental o institución pública o privada que
haya destacado en su labor en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos
humanos.
La entrega de la presente medalla se deberá realizar de manera anual.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Derechos Humanos del Congreso.
Sección Segunda
Medalla al Mérito en Artes
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito en Artes, anualmente, a quienes con su trabajo creativo y trayectoria, hayan destacado en la producción de obras, aportaciones, así como a
aquellas y aquéllos que hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural, a dignificar o a difundir
los valores culturales de la Ciudad de México o del País y, en general, al progreso de las actividades
estéticas.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla, es la de Derechos Culturales del Congreso.
Se deroga.
Se deroga.
La Comisión de Derechos Culturales otorgará la Medalla al Mérito en Artes en las siguientes disciplinas:
I. Arquitectura
II. Artes visuales
III. Artes Escénicas
IV. Diseño
V. Letras
VI. Medios audiovisuales
VII. Música
VIII. Patrimonio cultural
Por cada una de las disciplinas anteriormente citadas se hará entrega de una sola medalla
correspondiente a un solo candidato.
Para lo anterior, la Comisión considerará que los méritos de las candidaturas contribuyan a
enriquecer, difundir, conservar, recuperar y proteger el patrimonio artístico y cultural de la Ciudad
de México o del país en beneficio de sus habitantes, espacios y comunidades.
La Comisión al dictaminar, tomará en cuenta la exposición de méritos que se acompañe a cada propuesta, independientemente de los elementos de convicción que adquiera
por sus propios medios.
La comisión podrá apoyarse, para el análisis de las propuestas de las y los candidatos, por personas
especialistas en cada disciplina en lo individual o en colegio, a través de las diversas formas y
medios que determine el pleno de la misma.
Se deroga.
Sección Tercera
Medalla al Mérito en Ciencias
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito en Ciencias a quienes se hayan destacado en cualquiera de los campos de la investigación científica, en el ámbito de las ciencias naturales,
exactas y sociales, a causa de haber realizado estudios, trabajos docentes o de divulgación,
descubrimientos, aportaciones o propuestas, así como proyectos o trabajos creativos que
modifiquen o desarrollen el campo tecnológico, que se consideren como probada aportación a la
ciencia y tecnología, y cuya conducta sea un ejemplo de fidelidad a su vocación científica.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se deroga.
Se deroga.
La Comisión al dictaminar, tomará en cuenta la exposición de méritos que se acompañe a cada propuesta, independientemente de los elementos de convicción que adquiera
por sus propios medios.
Se deroga.
Sección Cuarta
Medalla al Mérito Ciudadano
La Medalla al Mérito Ciudadano se otorgará una vez al año como reconocimiento público a las y los mexicanos que se han destacado en la realización de actividades cuyos resultados
aporten singulares beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano.
El Pleno, a propuesta de la Junta, nombrará una Comisión Especial, electa por voto de la mayoría de los presentes, la cual, deberá conocer y estudiar las propuestas de las y los
candidatos a recibir la medalla, así como elaborar los dictámenes correspondientes, debiendo
distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro y que deberán ser presentados
al Pleno para su aprobación.
La integración de la Comisión Especial deberá reflejar la composición plural del Congreso. Será electa dentro del primer periodo ordinario de sesiones de cada ejercicio del mismo.
La Comisión Especial convocará cada año a la población, organizaciones sociales, sociedades científicas, organizaciones académicas y demás instituciones que representen el
ambiente cultural de la Ciudad de México, para que propongan a las y los candidatos que como
resultado de sus actividades hayan aportado beneficios en las diversas áreas del conocimiento
humano o realizado acciones de trascendencia social para la comunidad o la Ciudad México.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Sección Quinta
Medalla al Mérito Deportivo
La Medalla al Mérito Deportivo constituye el reconocimiento que a nombre del Congreso se otorga a todos aquellos deportistas mexicanos que en forma individual o colectiva,
que por su dedicación y esfuerzo, hayan obtenido triunfos trascendentes, en las diferentes
actividades deportivas de carácter regional, nacional o mundial.
Las actividades deportivas serán tomadas en cuenta de preferencia en eventos de alto nivel
competitivo en cada una de sus respectivas disciplinas.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la Comisión de Deporte del Congreso.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Sólo serán consideradas para efecto del presente reconocimiento, las disciplinas oficialmente reconocidas por la Confederación Deportiva Mexicana.
La Comisión de Deporte podrá solicitar a las asociaciones deportivas de la Ciudad de México, los calendarios de actividades que habrán de realizarse durante el año, a efecto de llevar a
cabo un seguimiento de la labor desempeñada por las y los deportistas.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Se deroga.
Las propuestas de las y los deportistas presentados como candidatas y candidatos, deberán de contener las actividades deportivas en que participaron en el año anterior, a la emisión
de la convocatoria.
Además de los requisitos señalados en el artículo 374 se deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos:
I. Características personales, aptitudes naturales y nivel deportivo, y
II. Documentación para tomar en cuenta de los eventos en que participó, lugar que
ocupó, número de participantes e importancia de los mismos.
deroga.
Sección Sexta
Medalla al Mérito Docente
EL Congreso otorgará la medalla al Mérito Docente a las y los ciudadanos que se hayan distinguido en grado sobresaliente en o destacado en la defensa, promoción y desarrollo de
la formación de las y los alumnos, de conformidad con las siguientes categorías:
I. Educación Preescolar y/o Inicial;
II. Educación Primaria;
III. Educación Secundaria;
IV. Educación Media Superior;
V. Educación en Licenciatura, y
VI. Educación en Posgrado.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Educación del Congreso.
La convocatoria deberá ser elaborada y aprobada por la Comisión de Educación, el periodo para el registro de las y los candidatos a recibir la medalla y la aprobación del dictamen en
Comisiones y en Pleno deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que para tal efecto
establezca el presente Reglamento.
deroga.
Sección Séptima
Medalla Hermila Galindo
EL Congreso otorgará la medalla Hermila Galindo en reconocimiento a las mujeres destacadas de la Ciudad, así como a las personas que se hayan distinguido por:
I. Su trabajo a favor de las mujeres;
II. Por defender los derechos humanos de otras mujeres;
III. Por el impulso a la cultura y la práctica del deporte en el sector femenino;
IV. Por fomentar el acceso de las mujeres a la planta laboral en igualdad de condiciones
que los hombres;
V.Por fomentar la educación entre mujeres mediante publicaciones enfocadas en temas
de interés o educando otras mujeres, y
VI. Por realizar investigaciones científicas a favor de las mujeres o por investigar algún
producto, medicamento o elemento que les beneficie.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Igualdad de Género del Congreso.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La convocatoria deberá ser dirigida preferentemente a las personas del sexo femenino, a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones
vinculadas con la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
deroga.
deroga.
Sección Octava
Medalla al Mérito Empresarial
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Empresarial a las personas físicas o morales del sector empresarial, que se hayan distinguido o destacado por sus acciones a favor del empleo,
crecimiento económico y desarrollo productivo en beneficio de la Ciudad de México y de sus
habitantes.
La Comisión responsable y encargada de la emisión de la convocatoria, el procedimiento y entrega de la presente Medalla será la de Desarrollo Económico del Congreso.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Se Deroga.
Artículo derogado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser dirigida a la población y organizaciones del sector empresarial, y demás instituciones vinculadas con el
crecimiento económico y desarrollo productivo, para que propongan a las y los candidatos con el
crecimiento económico y desarrollo productivo, que como resultado de sus actividades hayan
destacado en esta materia.
Se deroga.
Se deroga.
Sección Novena
Medalla al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación
El Congreso convocará cada año a la población, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el respeto de los derechos
humanos y la no discriminación de los Grupos Prioritarios y Vulnerables en la Ciudad, para que
propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la
defensa, promoción y protección de los derechos de los grupos prioritarios vulnerables de la
Ciudad de México.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables del Congreso.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Sección Décima
Medalla al Mérito Periodístico
La Medalla al Mérito Periodístico constituye el reconocimiento a las y los profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad de México, que
con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios democráticos, entendidos como “un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, y cultural”.
La Comisión de Protección a Periodistas deberá conocer y estudiar las propuestas de las y los candidatos a recibir la medalla, así como elaborar el dictamen correspondiente, debiendo
distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro, y que deberá ser presentado al
Pleno para su aprobación.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Se Deroga.
Artículo derogado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
La Comisión de Protección a Periodistas convocará cada año a las y los profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad de México que con su trabajo
contribuyen al desarrollo de los principios democráticos, entendidos como “un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social, y cultural”, para que propongan a las y
los candidatos que como resultado de sus actividades sean merecedores de la presente Medalla.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
Sólo serán consideradas para efecto de la presente medalla, los trabajos publicados entre el mes de enero y el mes de noviembre del año inmediato anterior. Los reconocimientos
podrán ir acompañados de premios pecuniarios, sujetos a la disposición presupuestal del
Congreso.
La medalla se otorgará en las categorías y géneros periodísticos que tenga a bien aprobar la Comisión en la convocatoria correspondiente.
Se deroga.
Sección Décima Primera
Medalla al Mérito Policial
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Policial, a las y los elementos de los cuerpos de seguridad ciudadana y de policía de investigación en activo que se distingan por su heroísmo,
valor, dedicación, constancia, lealtad institucional, honestidad y/o eficiencia en el desempeño de
su labor en beneficio de la comunidad, o en aquellos elementos que en ejercicio de sus funciones
fallezcan en cumplimiento de su deber.
Sólo podrá otorgarse a las y los elementos de las corporaciones policiales federales, de la Policía
Preventiva de la Ciudad de México, con todas las unidades y agrupamientos, de la Policía
Complementaria, que está integrada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, además de la
Policía de Investigación, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La medalla se otorgará en los casos siguientes:
I. Por el salvamento de alguna persona, aún con riesgo de su vida;
II. Por la prevención de un grave accidente, aún con riesgo de su vida;
III. Por impedir la destrucción o pérdida de bienes importantes del Estado o de la Nación;
IV. Por la persecución y captura de delincuentes, con riesgo de su vida; y
V. Por la diligencia y cumplimiento demostrados en las comisiones conferidas.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente Medalla es la de Seguridad Ciudadana del Congreso.
La Medalla se podrá otorgar hasta un máximo de seis elementos de los cuerpos de seguridad ciudadana y seis de la policía de investigación, o bien aumentar el número de
galardonados, a consideración de la Comisión de Seguridad Ciudadana, del cual se respetará que
el 50% deba ser de un mismo sexo.
Se deroga.
Las propuestas y la documentación correspondiente de las y los candidatos para ser merecedores a la medalla, serán presentadas ante la comunidad, así como por los integrantes en
activo de los diversos cuerpos de seguridad ciudadana, del 16 de octubre al 15 de noviembre del
año que corresponda. Además de los requisitos señalados en el artículo 374 se deberá tomar en
cuenta a las y los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena
conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.
Además de los requisitos señalados en el artículo 374 se deberá tomar en cuenta a las y los
elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad,
disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.
Se deroga.
Sección Décima Segunda
Medalla al Mérito en Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a quienes hayan destacado en el aspecto técnico científico que permitan alertar y proteger a
la población frente a fenómenos naturales o de origen humano, a quienes destacaron en la labor
de bombero y finalmente aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en la prevención y/o
ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.
Se otorgará dicho reconocimiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, a Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de los Órganos
Político Administrativo, así como agrupaciones de los sectores privado y social.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
La Medalla se otorgará en los casos siguientes:
I. La prevención, a través de avances técnico científicos, que permitan alertar y proteger a
la población frente a fenómenos naturales o de origen humano, o bien, por la dedicación
y empeño en la propagación de la cultura de gestión integral de riesgos y protección civil,
respaldada en una trayectoria al servicio de la materia;
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
II. Labor de la o el bombero, y
III. El auxilio, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la
población en caso de desastre.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Artículo modificado por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
La medalla se podrá otorgar hasta un máximo de seis personas del sector público, privado y/o social, o bien aumentar el número de galardonados, a consideración de la Comisión,
del cual se respetará que el 50 por ciento deba ser de un mismo sexo.
Se deroga.
Las propuestas y la documentación correspondiente de las y los candidatos para ser merecedores a la medalla, serán presentadas ante la comunidad, conforme a las bases establecidas
en la convocatoria respectiva.
Además de los requisitos señalados en el artículo 374 se deberá tomar en cuenta a las y los
elementos que se hayan distinguido por su dedicación, espíritu de servicio, ayuda a la sociedad.
Se deroga.
Sección Décima Tercera
Medalla al Mérito Turístico Embajadora o Embajador Turístico
de la Ciudad de México
Título modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
El Congreso otorgará la medalla al Mérito Turístico, Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de México a las y los ciudadanos, que por su trayectoria, vocación y servicio
han destacado en promover y fomentar el turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de
México de conformidad con las siguientes categorías:
Párrafo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023
I. Fomento al turismo desde el arte, la cultura y la gastronomía;
II. Fomento al turismo desde el deporte y el entretenimiento;
III. Fomento al turismo desde la empresa turística;
IV. Fomento al turismo ecológico y sustentable;
V. Fomento al patrimonio turístico, arquitectónico e histórico de la Ciudad de México, y
VI. Fomento al turismo social y rural.
La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla es la de Turismo del Congreso.
Sección Décima Cuarta
Medalla al Mérito Juvenil
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes,
con base en las siguientes distinciones:
I. Promoción o desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas,
profesionales y de innovación;
II. Promoción o desarrollo de actividades recreativas, culturales, artísticas, de expresión
musical o diseño gráfico;
III. Promoción o desarrollo de disciplinas mentales o deportivas;
IV. Mérito cívico, político o labor social;
V. Ambiental o de salud pública;
VI. Promoción o defensa de los derechos humanos;
VII. Promoción o fortalecimiento de los usos y costumbres de los pueblos y barrios
originarios o comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas; y
Fracción modificada por el Pleno del Congreso el 11 de mayo de 2023
VIII. Reciclaje comunitario o fortalecimiento de imagen urbana o patrimonio cultural.
La entrega de la Medalla se realizará de manera anual.
La Comisión de Juventud será responsable y encargada del procedimiento y entrega de la Medalla.
La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la Medalla será de
conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento.
Sección Décima Quinta
Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas
El Congreso otorgará la Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas a quienes por su trayectoria y actos destacados hayan asistido, apoyado, socorrido o favorecido a las personas
en calidad de víctimas directas, indirectas o potenciales en la Ciudad de México.
La entrega de la presente Medalla se deberá realizar de manera anual.
La Comisión de Atención Especial a Víctimas será responsable y encargada del procedimiento y
entrega la presente Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas.
La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la Medalla será de
conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento.
Sección Décima Sexta
Medalla al Mérito Internacional
Bis. El Congreso otorgará anualmente, la Medalla al Mérito Internacional, a las personas originarias de la Ciudad de México que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio
u acciones, a favor de las relaciones de amistad entre esta entidad y otras naciones, ciudades o
comunidades extranjeras; de la cooperación internacional; de las políticas de acogida pro
personas migrantes y, en general, de quienes con sus actos o emprendimientos hayan promovido
el posicionamiento de la Ciudad de México en el entorno internacional, de conformidad con los
principios que rigen la política exterior mexicana.
La Medalla al Mérito Internacional se entregará a aquellas personas que tuvieron que abandonar
la Ciudad de México y que siguieron aportando acciones, ideas, propuestas para beneficio de
nuestro país y nuestra Ciudad, de conformidad con las siguientes distinciones:
I. Acción emprendedora;
II. Promoción cultural;
III. Desarrollo o promoción de actividades artísticas;
IV. Promoción o defensa de los derechos humanos de migrantes;
V. Protección al Medio Ambiente;
La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias será la responsable y encargada
del procedimiento y entrega de la Medalla.
La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la Medalla será de
conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DIPLOMAS
La entrega del reconocimiento señalado en el artículo 372 del presente reglamento, se llevará a cabo a través de la entrega de un diploma o en su caso una constancia.
El diploma consiste en el reconocimiento realizado a aquellas personas que participaron en las
actividades realizadas a través del Pleno y deberán ser firmados por alguna o algún integrante de
la Mesa Directiva o de la Junta.
La constancia consiste en el reconocimiento realizado a aquellas personas que participaron en las
actividades realizadas a través de las Comisiones, Comités, los Módulos Legislativos de Atención,
Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia o
las Unidades Administrativas. La firma que avalará la constancia será la de alguna o algún
integrante de la Junta Directiva, la o el Diputado al que corresponda el Módulo Legislativo, la o el
Titular de la Unidad Administrativa o bien por alguna o algún integrante del Congreso según sea
el caso.
Párrafo modificado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 21 de Julio de 2023
El Diploma tendrá las siguientes características:
I. Será de pergamino natural;
II. En su texto deberá contener la leyenda "Congreso de la Ciudad de México, otorga el
presente diploma a: (nombre de la persona) por su destacada: (tipo de actividad), y en su
caso: (de la disciplina)", y
III. Nombre y firma de quien suscribe.
Sección Primera
Del Reconocimiento a las Mejores Tesis sobre la Ciudad de
México
El reconocimiento a las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se otorgará a través de un diploma y una medalla, a las y los estudiantes que desarrollen las mejores investigaciones
sobre la historia, planeación y desarrollo, entre otras, de la Ciudad de México. Tales investigaciones
deberán haber sido elaboradas con la finalidad de obtener el grado de licenciatura, maestría o
doctorado.
Para los efectos de este capítulo, corresponderá al Comité de Asuntos Editoriales:
I. Convocar el proceso de la elección de las o los candidatos a recibir el reconocimiento;
II. Designar a las y los integrantes del Consejo Evaluador que analizará emitirá un fallo en
el que determine los nombres de quienes habrán de ser galardonadas o galardonados.
Para la integración de dicho Consejo, el Comité deberá tener en cuenta la multiplicidad
de disciplinas de los trabajos recibidos para su mejor y equitativa valoración, y
III. Aprobar el fallo del Consejo Evaluador mediante acuerdo parlamentario, el cual será
presentado ante el Pleno.
Para otorgar el reconocimiento a las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Expedir la convocatoria para la recepción de tesis en las categorías de Licenciatura,
Maestría y Doctorado, por el plazo que considere el Comité de Asuntos Editoriales;
II. Agotado el plazo de recepción de trabajos, se designará al Consejo Evaluador;
III. El Consejo Evaluador deberá emitir su fallo ante el Comité de Asuntos Editoriales;
IV. El Comité de Asuntos Editoriales aprobarán, mediante acuerdo parlamentario, el fallo
del Consejo Evaluador;
V. El acuerdo parlamentario será presentado ante el Pleno, y
VI. La entrega de los reconocimientos se entregará cada año en la fecha y hora que
determine la Junta.
Sección Segunda
Del Proceso de Elección de las y los Candidatos para la
entrega de Reconocimientos
Para los efectos del presente Título se entiende por la o el candidato a toda persona propuesta para recibir la medalla y/o el reconocimiento que otorga el Congreso, que actúe en
forma individual o colectiva, ya sea en asociación o institución pública o privada propuesta
Cuando una persona o institución decida formular una candidatura, la misma se abstendrá de formular otra u otras con relación a la convocatoria del año que corresponda.
Solamente por causa de fuerza mayor, no imputable a la o el interesado, previa justificación a entera satisfacción de la Comisión dictaminadora o el Comité, podrán recibirse
propuestas fuera del término señalado en la convocatoria respectiva, pero de ninguna manera una
vez aprobadas por la Comisión dictaminadora o el Comité.
Se tomará en cuenta de preferencia que las y los candidatos al reconocimiento respectivo sean habitantes de la Ciudad de México.
Si se excusare la o el candidato propuesto por la Comisión dictaminadora o el Comité para recibir la medalla, o bien los familiares de éste si se tratare de un reconocimientos póstumo,
la Comisión o el Comité elegirá y dictaminará o acordará de entre las y los demás candidatos
propuestos, en un lapso no mayor de cinco días hábiles. El nuevo dictamen o acuerdo deberá ser
sometido a la aprobación del Pleno. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla o
reconocimiento, la Comisión dictaminadora o el Comité deberán presentar el dictamen o acuerdo
ante el Pleno.
En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla, la Comisión dictaminadora deberá
presentar el dictamen correspondiente ante el Pleno.
La decisión que se adopte será notificada a la o el interesado, o bien a los familiares de éste en el caso del reconocimiento póstumo y dada a conocer oportunamente a través de los
medios de comunicación.
El Decreto por el que se dé a conocer la medalla o el reconocimiento correspondiente será
publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso, así como en, al menos, dos diarios de
circulación nacional.
La resolución que se tome y que formará parte del dictamen o acuerdo, tendrá efectos definitivos y por tanto será inatacable.
La entrega de los reconocimientos respectivos deberán ser anuales y entregarse en sesión solemne del Pleno, misma que deberá celebrarse con el único objeto de entregar el
reconocimiento de la medalla y el diploma respectivo a la o el candidato electo, o bien a los
familiares de éste, en el caso del reconocimiento póstumo.
En la Sesión Solemne que deberá celebrarse, se invitarán como testigos de honor a las y los titulares del Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, quienes ocuparán el lugar que le
corresponde dentro de la Mesa Directiva.
El reconocimiento a entregarse será elaborado en tantos suficientes para las personas acreedoras y al mismo los reconocimientos para integrar el Archivo Histórico del Proceso
Parlamentario del Congreso, quien elaborará un archivo del mismo.
Para los efectos de la elección de las y los candidatos serán atribuciones de las Comisiones y en su caso de los Comités:
I. Actuar en forma colegiada y entrar en función permanente, a partir de la fecha de su
integración, hasta la elaboración del dictamen o acuerdo, conteniendo la propuesta
debidamente analizada;
II. Solicitar el apoyo a la o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios para
publicar la convocatoria y el dictamen o acuerdo correspondiente;
III. Evaluar la trayectoria individual de cada uno de las y los candidatos a la entrega del
reconocimiento, y
IV. Fundamentar en cada una de sus elecciones específicas, en estricta observancia de
este reglamento.
Toda persona, organismo, asociación o institución pública o privada cuyas actividades sean afines en la disciplina en la que participa, podrá proponerse o proponer por escrito, a las y los
candidatos a recibir el reconocimiento y deberá ir acompañada de la documentación que para tales
efectos señala la convocatoria.
En los casos en que haya necesidad de interpretar los términos de las bases del presente reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo, en lo relativo a la entrega
de medallas y reconocimientos, serán resueltos por la o las Comisiones dictaminadoras
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN DE LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR Y
DENOMINACIÓN DE SALONES DEL CONGRESO
La inscripción en el muro, friso o bases de las columnas del muro de honor del Congreso se hará conforme a lo siguiente:
I. Solamente podrán inscribirse los nombres de:
a) Personas físicas o morales que se hayan distinguido en aportar evidentes
beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de
trascendencia compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad
de México, o en su caso, para el país;
b) Institución públicas o privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes
beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de
trascendencia, compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad
de México o, en su caso, para el país; y
c) Acontecimientos históricos que hayan dado pauta para la transformación política
y social, preferentemente de la Ciudad de México o, en su caso, del país.
II. Para la solicitud de inscripción se deberá observar lo siguiente:
a) La solicitud deberá suscribirse por al menos dos terceras partes de las y los
Diputados que integran la Legislatura;
b) Dicha solicitud deberá justificar debidamente la inscripción solicitada, en los
términos de la fracción I del presente artículo;
c) Se presentará como una iniciativa con proyecto de Decreto; y
d) La solicitud deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de las y los
integrantes de la Legislatura.
No se denominará, ni se re denominará, a los salones del Congreso, sin el acuerdo de las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes del mismo.
CAPÍTULO V
DEL CABILDEO
Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquiera de las y los Diputados, Órgano o autoridad del Congreso, en lo individual o en conjunto, para obtener una
resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
Por cabildera o cabildero se identificará al individuo ajeno a este Congreso que represente a una
persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que
antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.
Toda persona que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en el Congreso, deberá inscribirse para su registro preferentemente al inicio de cada legislatura, en un registro
público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la
página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.
El registro tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.
No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo las y los servidores públicos durante el ejercicio de
sus funciones; así como sus cónyuges, concubinas, concubinos y sus parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el cuarto grado.
Para el registro de las y los cabilderos el Congreso, deberá emitir convocatoria que deberá publicarse al menos en dos diarios de circulación nacional y en la página del Congreso, al
inicio de cada Legislatura y estará abierta por todo el tiempo que ésta dure.
La solicitud de inscripción al registro de las y los cabilderos incluirá la siguiente información:
I. Nombre completo de la persona solicitante y copia de su identificación oficial vigente.
En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite la o el representante
legal, para realizar la actividad ante el Congreso;
II. Domicilio de la o el solicitante;
III. Relación de las principales Comisiones o áreas de interés en las que preferentemente
se desarrollarán las actividades del cabildeo;
IV. En caso de representar intereses de terceros, si se trata de personas físicas o
agrupaciones sin personalidad jurídica, carta poder o representación para dichos efectos
ante notario; si se tratara de personas morales, copia de su acta constitutiva;
V. Carta de no inhabilitación y carta de antecedentes no penales, en este último caso sólo
para efectos de comprobar si a la fecha de la solicitud no se encuentra cumpliendo una
pena por haber cometido un delito doloso, y
VI. Relación de las y los diputados, Comisiones o áreas de interés en las que
preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo.
La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez
días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo a la o el solicitante y se
procederá a emitir su registro.
Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildera o
cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las
instalaciones del Congreso.
La o el cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada
en la solicitud, para su inscripción en el padrón de las y los cabilderos, en un plazo no mayor de
diez días, a partir de la modificación correspondiente.
La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de las y los cabilderos durante la legislatura correspondiente, a la o el cabildero que no acredite
fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquiera de las y los legisladores,
Comisión, Órgano, Comité o autoridad del Congreso.
El Congreso no registrará como cabilderas o cabilderos a los siguientes:
I. Las personas que acudan a solicitar orientación o gestión ciudadana, relacionada con
servicios públicos;
II Las y los servidores públicos comprendidos en los artículos 108 y 64 de la Constitución
Política y Local respectivamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años
después de haber concluido el desempeño del cargo;
III. Las y los servidores públicos que se constituyan como enlaces legislativos, acreditados
por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad o de los órganos autónomos;
IV. Cónyuges, concubinas o concubinos y parientes por consanguinidad y afinidad hasta
el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas
comprendidas en la fracción II, sólo en relación a materias que tengan competencia
funcional directa de la o el servidor público o estén bajo su responsabilidad exclusiva de
decisión en el ejercicio de su función, y
V. Las y los extranjeros, quienes tampoco podrán participar como terceros representados.
El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en el Congreso,
será de cinco por cada Comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un
número mayor de solicitudes respecto a alguna Comisión o persona moral, la Mesa Directiva
acordará lo conducente.
Las disposiciones previstas en el párrafo que antecede, también serán aplicables a aquellos
individuos que siendo ajenos a este Congreso, representen a una persona física, organismo
privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas
actividades.
Las y los Diputados, así como el personal de apoyo del Congreso, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o
en especie para sí o su cónyuge, concubina o concubino o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de
negocios.
Las y los Diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en
especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna
que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones
del Congreso.
Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la
legislación penal, según corresponda.
Las actividades del cabildeo se regirán por los principios de publicidad, transparencia, accesibilidad y participación.
En los dictámenes deberán registrarse los contactos que hicieron legisladores y empleados del
Congreso con cabilderos, así como una relación de los temas tratados.
Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por el Congreso, serán integrados en un archivo de
cabildeo, por cada Comisión de manera permanente, debiendo ser depositados al final de cada
legislatura en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso.
Los documentos de cabildeo deberán publicarse en la página electrónica del Congreso para que
puedan ser objeto de consulta pública.
La publicación deberá de hacerse de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas ambas de la Ciudad de
México.
Los documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra
manifestación hecha por las y los cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto
en cuestión.
CAPÍTULO VI
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARLAMENTARIA
El Congreso establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la ley orgánica y el presente reglamento.
El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de las y los trabajadores que
pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad,
objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con
lo que establece el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria
La Unidad del Servicio Parlamentario de Carrera, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y
organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará
Instituto de Servicio Parlamentario de Carrera que podrá actuar interinstitucionalmente con
instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y
opiniones de las Instituciones Nacionales y Locales Públicas de Educación Superior.
Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria, independientemente del
régimen jurídico contractual de las y los trabajadores del Congreso.
El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria para la organización y funcionamiento, por lo menos deberá contener:
I. La estructura de cada una de las Unidades Administrativas que integran los Servicios de
Carrera y sus relaciones de mando y supervisión;
II. Niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura
orgánica del Congreso;
III. Procedimientos para la permanencia y promoción del personal de carrera, y
IV. Los programas de actualización y especialización que imparta.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
FUNCIONES
Para su función, organización y operación, el Congreso contará con Unidades Administrativas, las que dependerán directamente, en su desempeño y el ejercicio de sus
funciones, de la Junta.
Las Unidades Administrativas realizarán anualmente informes por escrito sobre el cumplimiento
de las metas y objetivos planteados en sus programas de trabajo, dicho informe será remitido a la
Contraloría Interna para su evaluación.
El informe que al efecto elabore la Contraloría será evaluado por la Junta y el Comité de
Administración.
Las áreas administrativas que se creen, dependerán jerárquica y funcionalmente de las Unidades Administrativas especificadas en el presente reglamento y tendrá las funciones que
les señale el manual de organización y procedimiento que al efecto expida el Comité de
Administración.
La Junta presentará al Pleno la propuesta de las y los Titulares de cada una de las Unidades Administrativas para su ratificación; para este efecto será necesario el voto de la mayoría
de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva.
Sección Primera
De la Coordinación de Servicios Parlamentarios
Corresponde a la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios:
I. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a las y los Diputados, Mesa
Directiva, Junta, Comisión Permanente, Comisiones y Comités que así lo soliciten, para
el buen desarrollo de sus actividades;
II. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el
área correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de Pleno,
Comisión Permanente, Comisiones y Comités;
III. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria;
IV. Elaborar un archivo con las leyes, decretos y acuerdos, así como de las versiones
estenográficas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y el registro de los
documentos recibidos por las y los Diputados o devueltos por ellos;
V. Expedir en los recesos del Congreso, las copias y certificaciones de las actas y
documentos relacionados con las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, así como
de los demás documentos emitidos por las Comisiones y Comités del Congreso que
soliciten los Grupos Parlamentarios, las y los Diputados o cualquier autoridad
competente;
VI. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para
dar curso a los negocios que ordene la o el Presidente; así como libros de recepción y
devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los documentos
recibidos por esta Unidad Administrativa;
VII. Mandar a publicar las listas de asistencias de las y los Diputados en los términos
previstos por el artículo 45 de este reglamento;
VIII. Otorgar a la o el Presidente y a las y los Secretarios de la Mesa Directiva, servicios de
la Sesión que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno,
registro y seguimiento de las iniciativas de ley o de decreto, distribución en el Pleno de
los documentos sujetos a su conocimiento, apoyo a las y los Secretarios para verificar el
quórum de asistencia, cómputo y registro de las votaciones, información y estadística de
las actividades del Pleno, elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones
y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;
IX. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera
de conformidad con la ley y la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso;
X. Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende
los de: comunicaciones y correspondencia, turnos y control de documentos, certificación
y autentificación documental, instrumentos de identificación y diligencias relacionados
con el fuero de las y los legisladores, registro biográfico de las y los integrantes de las
legislaturas y protocolo ceremonial y relaciones públicas;
XI. Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada
una de ellas a través de su Secretaria o Secretario Técnico, registro de las y los integrantes
de las mismas, seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos
turnados a Comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
XII. Servicios del Archivo Histórico del Proceso Parlamentario, que comprende los de:
formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones, y desahogo
de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a las y los legisladores;
XIII. Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de la elaboración integral de
la Versión Estenográfica, del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria, y
XIV. Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener,
sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo con las
actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad;
XV. Generar de manera coordinada con la Unidad de Transparencia una aplicación para
dispositivos móviles denominada “CONGRESO DIGITAL CIUDAD DE MÉXICO”, se
publiquen a la brevedad las iniciativas, proyectos de dictamen, versiones estenográficas,
acuerdos, orden del día y el marco jurídico vigente para la Ciudad de México;
XVI. Las demás que señale la ley y el presente Reglamento.
Para ser la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios se requiere:
I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
III. Haber cumplido treinta años de edad;
IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de
cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser socio o socia, o
accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado
parte;
VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento, y
VII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en
pleno goce de sus derechos.
El Congreso contará con un Archivo Histórico del Proceso Parlamentario, que estará a cargo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, así mismo contará con el personal
suficiente para su eficaz desempeño, además con la infraestructura adecuada para su
funcionamiento y que se encargará de compilar y custodiar el acervo documental legislativo
producido por las distintas áreas del Órgano Legislativo, atendiendo a las disposiciones legales
correspondientes.
El Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso tendrá un espacio específicamente
destinado para su ubicación dentro de las instalaciones del Congreso, mismo que deberá contar
con las condiciones necesarias para la óptima conservación del acervo documental bajo su
resguardo.
El Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso coordinará los procesos de entrega-
recepción entre legislaturas.
El Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso podrá ser consultado por el personal de la misma y por el público en general, de acuerdo con lo que establezcan las
disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y parlamento abierto.
En el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso deberán estar depositados los siguientes documentos, además de aquellos que establezcan las disposiciones
jurídicas correspondientes:
I. Comunicaciones, Iniciativas, Dictámenes, Propuestas, Denuncias y Efemérides
presentadas por las y los Diputados;
II. Informes de Diputados, Comisiones y Juntas Directivas;
III. Los documentos de la Asamblea Constituyente, incluyendo la Constitución ambas de
la Ciudad de México, y
IV. Los documentos que posean las Diputadas y los Diputados, las Comisiones y Comités,
estarán en su posesión para resguardo, hasta el final de cada Legislatura, cuando deberán
remitirse al Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso.
Sección Segunda
De la Oficialía Mayor
La Oficialía Mayor del Congreso cuenta con carácter de órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información y estudios objetivos
para contribuir al cumplimiento de sus facultades en materia hacendaria, que le corresponden las
atribuciones siguientes:
I. Administrar y custodiar el Archivo Histórico Administrativo del Congreso y proponer a
la Junta para la aprobación, las normas de organización y gestión del mismo con base en
el principio de transparencia y de conformidad con lo establecido en los ordenamientos
jurídicos de la materia;
II. Auxiliar a la Mesa Directiva en las funciones que le señala la ley Orgánica y este
reglamento;
III. Coordinar los servicios administrativos de apoyo necesarios para la celebración de las
sesiones del Pleno, de la Junta, de las Comisiones y Comités;
IV. Cumplimentar los acuerdos que de orden administrativo emita el Comité de
Administración;
V. Editar el órgano informativo;
VI. Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Pleno del Congreso, así como
emitir los lineamientos necesarios para su cumplimiento;
VII. Fungir como apoderado del Congreso en los asuntos civiles, penales, mercantiles,
laborales, administrativos, suscribir los convenios y contratos en los que el Congreso sea
parte;
VIII. Publicar el Diario de los Debates;
IX. Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de
los servicios de carrera, reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal
externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y expedientes laborales;
X. Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control
de bienes muebles, materiales de oficina y papelería, y adquisiciones de recursos
materiales;
XI. Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de
bienes inmuebles, alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones
de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y
planificación informática;
XII. Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales del
Congreso en sus aspectos consultivo y contencioso;
XIII. Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes
muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno;
XIV. Servicios médicos y de atención del personal del Congreso, y
XV. Las demás que señale la ley Orgánica y el presente reglamento.
La o el Oficial Mayor vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen y le corresponde:
I. Dirigir los trabajos de las áreas a ella o él adscritas y acordar con las y los titulares de
cada una de ellas los asuntos de su competencia;
II. Realizar estudios de carácter administrativo y financiero del Congreso, y
III. Cumplir las demás funciones que le confieren la ley y este reglamento, los
ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
Para ser la o el titular de la Oficialía Mayor del Congreso se requiere:
I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno
goce de sus derechos;
II. Haber cumplido treinta años de edad;
III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
IV. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento;
VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de
cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser socio o socia, o
accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado
parte; y
VII. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
El Congreso contará con un Archivo Histórico Administrativo que estará a cargo de la Oficialía Mayor, así mismo contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como
con la infraestructura adecuada para su funcionamiento y que se encargará de compilar y custodiar
el acervo documental administrativo atendiendo a las disposiciones legales correspondientes.
El Archivo Histórico Administrativo del Congreso tendrá un espacio específicamente destinado para
su ubicación dentro de las instalaciones del Congreso, mismo que deberá contar con las
condiciones necesarias para la óptima conservación del acervo documental bajo su resguardo.
El Archivo Histórico Administrativo del Congreso coordinará los procesos de entrega-recepción
entre legislaturas.
El Archivo Histórico Administrativo del Congreso podrá ser consultado por el personal de la misma y por el público en general, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones
legales en materia de acceso a la información pública y parlamento abierto.
En el Archivo Histórico Administrativo del Congreso deberán estar depositados los documentos de las Unidades Administrativas, además de aquellos que establezcan las
disposiciones jurídicas correspondientes.
Sección Tercera
De la Contraloría Interna
La persona titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones, recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las
responsabilidades administrativas así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad
con la Constitución Local y la ley, este reglamento y la ley de la materia y, llevar a cabo los
procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores
conforme a la normatividad aplicable.
Tendrá a su cargo la Auditoría interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar
un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos
que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del
ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribución y
desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de Subcontralores de Auditoría; Control y Evaluación; y de
Legalidad y Responsabilidades; así como de las y los servidores públicos subalternos establecidos
en la estructura que apruebe la Junta y/o el Comité de Administración, en el Manual de
Organización y Procedimientos.
La Contraloría Interna presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre
el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso.
Las resoluciones del Contralor se darán a conocer previamente a la Junta.
Además tendrá las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus
resoluciones;
II. Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten
con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;
III. Apoyar, asistir y asesorar al Comité de Administración y a las demás Unidades
Administrativas del Congreso en el ámbito de su competencia;
IV. Auxiliar a las Unidades Administrativas, en la elaboración y revisión de los manuales
de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y
actualización, con énfasis en el aspecto preventivo;
V. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables
del Congreso, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
VI. Certificar los documentos que se encuentren en sus archivos y los que genere en el
ejercicio de sus atribuciones;
VII. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las
unidades administrativas del Congreso, que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión: derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares,
servidores públicos o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas
con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que
correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico del servidor público
sancionado. Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación
que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan sanciones a los servidores
públicos del Congreso, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Si las irregularidades detectadas constituyen delito promoverá las acciones legales que
correspondan, informando de ello a la Junta;
VIII. Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario
del Congreso, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así
como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante
los Órganos de Gobierno correspondientes los informes de resultados;
IX. Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren
en sus archivos cuando así se requiera;
X. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
XI. Informar semestralmente a la Junta sobre los resultados de las auditorías practicadas
las evaluaciones a las Unidades Administrativas que integran al Congreso, que hayan
sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la
gestión y presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral
sobre el resultado de la auditoría al Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, el
cual, una vez aprobado, será remitido por la o el Presidente de la misma a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes;
XII. Intervenir en los procesos licitatorios del Congreso, en el ámbito de sus atribuciones,
conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento,
prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;
XIII. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades
administrativas del Congreso en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos;
XIV. Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos del Congreso, y en su caso
aplicar las sanciones que establezca la ley de la materia;
XV. Participar en las transferencias formales de asuntos legislativos y administrativos al
cierre de la gestión del Congreso y a la apertura de la Legislatura, así como en los cambios
que en el transcurso de la misma se presenten;
XVI. Practicar en los actos de entrega recepción del Congreso, en términos de la
normatividad aplicable;
XVII. Presentar a la Junta su Programa Anual de Auditorías y las que deba realizar fuera
del mismo, para su aprobación;
XVIII. Proporcionar asesoría a las y los servidores públicos del Congreso y coordinar la
recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar
seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y llevar la defensa jurídica
de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los Tribunales Federales
competentes;
XIX. Planear, programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y
Evaluación del Congreso en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente
su actualización;
XX. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones
de las Unidades Administrativas que integran al Congreso, con el objetivo de promover
la eficiencia en sus operaciones;
XXI. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del
presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de las y los servidores
públicos del Congreso, establecidas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas de las y los Servidores Públicos;
XXII. Representar en el ámbito de su competencia al Congreso, ante las autoridades
administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que ésta sea parte, o aquellos que
se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales;
XXIII. Requerirá a las Unidades Administrativas del Congreso o a los particulares
involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
XXIV. Supervisar la organización, sistemas, métodos y procedimientos que rigen la
operación administrativa y el control de la gestión del Congreso;
XXV. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas del
Congreso, formular, con base en los resultados de las auditorias, las observaciones y
recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático para
el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción
XXVI de este precepto;
XXVI. Verificar que las Unidades Administrativas que integran al Congreso cumplan con
las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y
bienes de la Ciudad de México en administración del Congreso; así como las demás
disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso, y
XXVII. Las demás que le sean atribuidas por la ley y demás disposiciones normativas
aplicables.
La persona titular de la Contraloría Interna será nombrada por las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación
Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace
la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días
siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha
terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta segunda terna.
En el caso de ausencia de la o el Contralor, será suplido por las o los Subcontralores de Auditoría;
de Legalidad y Responsabilidades; o de Control y Evaluación, en el orden citado.
Cuando en las auditorías se detecten irregularidades que afecten a la hacienda pública, deberá dar aviso inmediato a la Junta.
En caso de que las irregularidades detectadas puedan ser constitutivas de algún delito, la Junta
deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, y observar lo que establezcan las demás
disposiciones normativas aplicables.
Para ser la o el titular de la Contraloría Interna del Congreso se requiere:
I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno
goce de sus derechos;
II. Haber cumplido treinta años de edad;
III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
IV. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento;
VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de
cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser socio o socia, o
accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado
parte; y
VII. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
Sección Cuarta
De la Tesorería
Corresponde a la Tesorería del Congreso:
I. Administrar el Presupuesto del Congreso de acuerdo a lo establecido en el Programa
Operativo Anual aprobado por Pleno;
II. Entregar las dietas a las y los Diputados, cubrir los sueldos y demás remuneraciones a
los servidores públicos y empleados del Congreso, así como realizar los descuentos de
carácter legal que se le ordenen;
III. Gestionar ante las autoridades correspondientes, las ministraciones de los recursos
económicos necesarios para cubrir el Presupuesto de Egresos del Congreso;
IV. Intervenir en los actos y contratos en los que el Congreso sea parte y cuya celebración
suponga una afectación directa al Presupuesto de Egresos del propio Congreso;
V. Rendir cuentas al Comité de Administración respecto del ejercicio presupuestal a su
cargo;
VI. Preparar y remitir al Comité de Administración los anteproyectos del Programa
Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Congreso;
VII. Velar por el adecuado control y la exacta aplicación de los recursos presupuestales
que sean proporcionados al Congreso para cubrir sus gastos de operación, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias del
Congreso, la Mesa Directiva y el Comité de Administración.
Para ser la o el titular de la Tesorería del Congreso se requiere:
I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
III. Haber cumplido treinta años de edad;
IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de
cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser socio o socia, o
accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado
parte; y
VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento;
VII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en
pleno goce de sus derechos;
Sección Quinta
Del Instituto de Investigaciones Legislativas
El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia,
funciones, actividad y prácticas legislativas. El instituto estará a cargo de una o un director y contará
con el personal administrativo que requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al
presupuesto que el Congreso le asigne, teniendo las siguientes funciones:
I. Compilar leyes expedidas por el Congreso y ponerlas a disposición de las y los
interesados para su consulta. Asimismo, deberá determinar cuáles son las disposiciones
legales vigentes en la Ciudad de México y resolver cuáles son las que quedan reformadas,
derogadas o abrogadas;
II. Elaborar un programa de actividades e investigaciones que establezca los criterios y
acciones de investigación;
III. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines
para el cumplimiento de sus objetivos;
IV. Impartir cursos de capacitación en materias de técnica legislativa y prácticas
parlamentarias;
V. Realizar estudios para el perfeccionamiento de las prácticas parlamentarias del
Congreso;
VI. Realizar las investigaciones legislativas que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y
las Comisiones del Congreso;
VII. Recibir los proyectos de investigación de las Comisiones a que se refiere el artículo
72 de la ley, además de recopilarlos y ordenarlos en un acervo sistematizado;
VIII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso y
del público en general, la información, documentación y bibliografía útil en materia
legislativa relativa a la Ciudad de México;
IX. Designar al personal requerido para el área de Estudios Legislativos de conformidad
al presente reglamento.
El Instituto de Investigaciones Legislativas estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo, conformado por una o un Diputado representante de cada uno
de los Grupos Parlamentarios que representan el Congreso;
II. Una o un Titular del Instituto, y
III. Un Consejo Académico de carácter consultivo; formado de siete personalidades
Académicas designadas por el Consejo Directivo.
Para ser la o el titular del Instituto de Investigaciones Legislativas se requiere:
I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio
o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya
formado parte;
IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento, y
VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno
goce de sus derechos.
Sección Sexta
Del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género
El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género al que refiere la Ley, es un área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las
mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y
los hombres en la Ciudad de México.
El área estará a cargo de una investigadora Titular y contará con el personal administrativo que
requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al presupuesto que el Congreso le
asigne, teniendo las siguientes funciones:
I. Elaborar un programa anual de actividades e investigaciones estableciendo los criterios
y acciones de investigación;
II. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso
laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en el Congreso;
III. Realizar las investigaciones que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las
Comisiones del Congreso;
IV. Impartir cursos de capacitación en materia de igualdad de género;
V. Realizar estudios en materia de derechos humanos de la mujer y de equidad de
género;
VI. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines
para el cumplimiento de sus objetivos;
VII. Asesorar al Congreso en la asignación de recursos públicos en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para implementar los programas presupuestarios
orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
VIII. Realizar seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas
por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género, y
IX. Difundir de manera periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan
identificar el avance de las metas y objetivos de los programas presupuestarios
orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de las
políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Local.
X. Diseñar, implementar y dar seguimiento al Protocolo para fortalecer la igualdad
sustantiva y no discriminación en el Congreso, vigilando el cumplimiento que den al
mismo.
Para ser la Investigadora Titular del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género se requiere:
I. Tener licenciatura o estudios de postgrado en alguna rama relacionada directamente
con las funciones encomendadas, así como la protección de los derechos humanos de las
mujeres y la igualdad de género;
II. Demostrar experiencia en materia de derechos humanos, igualdad de género o en
alguna rama de las ciencias sociales;
III. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de
cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguna o alguno de ellos, ni ser socia o socio
o accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado
parte, y
IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
Sección Sexta
De la Coordinación de Comunicación Social
Corresponde a la o el titular de Coordinación de Comunicación Social del Congreso:
I. Brindar a través de sus áreas, el apoyo institucional que las y los Diputados soliciten, en
lo que corresponda a esta materia;
II. Destinar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma
que todos los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso tengan presencia en
los medios de comunicación;
III. Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Junta
y el Comité de Administración;
IV. Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités,
en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas
pluripartidistas;
V. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones del Congreso, la imagen
del interprete-traductor a que se refiere el artículo 25 párrafo cuarto de la ley, a fin de dar
mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por la o el Diputado. Para lo
anterior, deberá coordinarse con las autoridades del Canal correspondientes. Mantener
contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus
representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos
de la Ciudad de México, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en el
Congreso;
VI. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos
y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia
las y los ciudadanos de la Ciudad de México, acerca de las actividades y opiniones que se
desarrollen en el Congreso;
VII. Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales del Congreso, en lo que
hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características
de objetividad y de atención a la demanda ciudadana, y
VIII. Publicar en la página de internet del Congreso y dos diarios de circulación nacional,
la lista de asistencia de las y los Diputados en los términos que se establecen en el artículo
45 de este reglamento.
Los Grupos Parlamentarios acreditarán ante la Coordinación de Comunicación Social dos personas profesionales de la comunicación, quienes constituirán un Consejo Asesor presidido
por la o el Coordinador de Comunicación Social, para garantizar el cumplimiento de lo establecido
en el artículo anterior.
Para ser la o el Coordinador de Comunicación Social del Congreso se requiere:
I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio
o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya
formado parte;
IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento, y
VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno
goce de sus derechos.
Sección Séptima
Del Canal de Televisión
El Congreso, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad
con las normas técnicas aplicables.
Su objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de
comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda
a las responsabilidades y actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y
discutir pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional.
Todas las actividades del Canal se realizarán bajo los principios de objetividad, veracidad, ética,
pluralidad, equidad, suficiencia, transparencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos
humanos.
Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, contará con órganos de dirección con
autonomía de gestión, técnica y de vigilancia.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Canal contará con autonomía de gestión, técnica y de vigilancia, independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de
participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus
contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías, y reglas para la expresión
de diversidades étnicas, ideológicas y culturales.
Para llevar a cabo sus tareas, el Canal contará con la siguiente estructura administrativa y de gobierno:
I. Una o un Titular;
II. Un Consejo Consultivo, y
III. El Comité del Canal.
Lo anterior con independencia de la estructura que se determine en el reglamento que se emita
para los efectos correspondientes.
El Canal tendrá las siguientes funciones:
I. Construir un vínculo entre el Congreso y la sociedad, que permita establecer una
mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;
II. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo educativo y cultural, en particular de la cultura
cívica y política en la sociedad de la Ciudad;
III. Contribuir a la educación como un bien irrenunciable y universal para combatir la
ignorancia en todas sus manifestaciones;
IV. Elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del
Canal y turnarlas para su divulgación y en su caso, aprobación;
V. Elaborar programas televisivos para la difusión institucional;
VI. Elaborar su informe anual y trimestral que se relacione con los asuntos derivados de
su gestión;
VII. Elevar la condición humana y exaltar los valores de la solidaridad social contra el
individualismo y el egoísmo;
VIII. Fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas de la
Ciudad, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
IX. Fortalecer el proceso de construcción de ciudadanía para fomentar el ejercicio de los
derechos civiles, dando paso a la expresión de las inconformidades de la sociedad, a sus
iniciativas y a su participación para resolver los problemas comunes;
X. Inducir la comprensión de los problemas nacionales y locales; expresar y reafirmar el
carácter pluricultural del País;
XI. Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano
sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;
XII. Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos
relacionados con su objeto;
XIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado para su archivo en la
videoteca del Recinto, según los indicadores establecidos en congruencia con política de
difusión institucional;
XIV. Videograbar los foros, conferencias magistrales, comparecencias, conferencias de
prensa y demás actividades legislativas que se lleven a cabo en los salones y auditorios
del Congreso;
XV. Videograbar los informes que rindan las y los Diputados ante la ciudadanía;
XVI. Transmitir y videograbar todas las sesiones públicas tanto del Pleno, ya sean
ordinarias, extraordinarias, permanentes o solemnes, así como de la Comisión
Permanente;
XVII. Transmitir y videograbar todas las sesiones de trabajo públicas de las Comisiones y
Comités;
XVIII. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al El Canal de Televisión;
XIX. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones del Congreso la
imagen del interprete-traductor a que se refiere la Ley, a fin de dar mayor difusión a algún
tema solicitado con antelación por el diputado. Para lo anterior, deberá coordinarse con
las autoridades de Comunicación Social correspondientes, y
XX. Las demás que deriven de la ley, del presente reglamento y de las normas,
disposiciones y acuerdos aplicables.
Para ser la o el Titular del Canal se requiere:
I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral en áreas de comunicación y periodismo de la que se pueda
inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil
de este cargo;
II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio
o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya
formado parte;
IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso
V. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento, y
V. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno
goce de sus derechos.
La o el Titular del Canal de Televisión durará en su encargo cinco años contados a partir del día
siguiente de su designación, pudiéndose reelegir hasta por un periodo inmediato de la misma
temporalidad.
Corresponde a la o el Titular:
I. Elaborar informes, cuadros y, en general, todos los materiales videograbados que se
requieran para difundir información;
II. Elaborar programas televisivos especiales para la difusión institucional;
III. Elaborar su informe trimestral y anual que se relacionen con los asuntos derivados de
su gestión y presentarlo ante el Comité del Canal de Televisión;
IV. Formular el proyecto de política interna de orden general que contenga la estructura
y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las
áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión, asimismo, elaborar las normas,
lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal.
V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo
correspondiente y remitirlo al Comité del Canal de Televisión a más tardar el primer día
del mes de octubre;
VI. Nombrar al personal de estructura del Canal;
VII. Rendir al Comité un informe general de actividades trimestralmente, así como un
informe anual que será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año;
VIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado en el Archivo Histórico del
Proceso Parlamentario del Congreso, según los indicadores establecidos en congruencia
con la política de difusión institucional;
IX. Supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de transmisión
del circuito cerrado de televisión, así como resguardar debidamente la totalidad del
equipo a su disposición; Los documentos anteriores deberán ser turnados para su
aprobación a la Junta;
X. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal, y
XI. Las demás que deriven de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos
aplicables.
El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por cinco ciudadanas y/o ciudadanos. Las y los integrantes serán propuestos por la Junta y aprobados
mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de las y los Diputados del
Congreso presentes al momento de la votación. Durarán en su encargo dos años y podrán ser
reelectos.
Para formar parte del Consejo, las y los aspirantes deberán cubrir los requerimientos que se exigen
para ser la o el Titular del Canal y, además, deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio
profesional en los medios de comunicación.
El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de funcionamiento y
organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.
Corresponde al Consejo Consultivo:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;
II. Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal;
III. Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;
IV. Presentar a la o el Titular del Canal las sugerencias de la sociedad en materia de
programación;
V. Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el
desarrollo general de las actividades del Canal, así como vigilar la observancia de todos
los principios señalados en la ley, y
VI. Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal.
Sección Octava
De la Unidad de Transparencia
Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:
I. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones;
II. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes
sobre:
a. La elaboración de solicitudes de información;
b. Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y
c. Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o
interponer quejas sobre la prestación del servicio.
III. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
IV. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante
el Congreso;
V. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información
confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante;
VI. Fomentar la Cultura de la Transparencia;
VII. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y
apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad;
VIII. Habilitar a las personas servidoras públicas del Congreso de la Ciudad de México que
sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo
trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento
del Comité de Transparencia;
X. Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a
Información;
XI. Proponer al Comité de Transparencia del Congreso de la Ciudad de México los
procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las
solicitudes de acceso a la información;
XII. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de
transparencia a las que refiere la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
XIII. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta
la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; y
XIV. Las demás previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en la Ley y el presente Reglamento.
Para ser la o el titular de la Unidad de Transparencia se requiere:
I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional
y una experiencia laboral en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno
Abierto y Rendición de Cuentas;
II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama
relacionada directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio
o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya
formado parte;
IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su
nombramiento, y
VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno
goce de sus derechos.
Sección Novena
De la Unidad de Estudios y Finanzas Publicas del Congreso de
la Ciudad de México
La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de
información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México.
La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para
el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y de las y los
Diputados.
Estará a cargo de una o un Titular y contará con el personal administrativo que se requiera para el
desempeño de sus funciones de acuerdo al Presupuesto que el Congreso le designe.
La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal, así como el
personal requerido para dicha área.
Las funciones de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas serán las siguientes:
I. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe
anual sobre las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo
de la Ciudad de México;
II. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de los
informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta
trimestralmente la o el Jefe de Gobierno al Congreso;
III. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de las
iniciativas de Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente la o el Jefe de
Gobierno al Congreso;
IV. Diseñar, actualizar y operar el sistema de Cálculo Fiscal del Congreso, bajo los
lineamientos que se establezcan en el Programa Estratégico;
V. Elaborar análisis, estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas,
que le sean requeridas por las Comisiones con competencia en las cuestiones de
hacienda pública;
VI. Proporcionar a las Comisiones del Congreso, a los Grupos Parlamentarios y a las y los
Diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones
constitucionales en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo
su procesamiento adecuado;
VII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso, la
información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas de la
Ciudad de México;
VIII. Opinar sobre los asuntos financieros del Congreso, y
IX. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un informe de la aplicación
de los recursos financieros del Congreso.
La Unidad no podrá entregar, por sí misma, información a entidades ajenas al Congreso. Las opiniones públicas de las y los integrantes de la Unidad serán siempre a título
estrictamente personal, pero deberán guardar la reserva que el ejercicio de sus funciones les
impone.
Los informes solicitados por las Comisiones del Congreso a la Unidad serán entregados siempre a
la o el Presidente de la Comisión correspondiente.
Para el cumplimiento de sus funciones de apoyo y asesoría a las Comisiones con competencia en
las cuestiones de Hacienda Pública, a que se refiere la ley y este reglamento, la o el titular de la
Unidad mantendrá contacto permanente con éstas para prever sus necesidades.
La información que por este motivo reciba la Unidad, le será entregada por la o el Presidente de la
Comisión respectiva a la o el titular de la Unidad, en copia simple y no podrá usarse para fines
diferentes a los solicitados por la Comisión.
Para ser la o el Titular de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere:
I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación;
II. Ser ciudadano de la Ciudad de México con una residencia efectiva mínima
ininterrumpida de 6 años;
III. Tener licenciatura en derecho, economía, contaduría pública, administración pública
o carreras afines y directamente vinculadas a las finanzas públicas, con una antigüedad
de por lo menos cinco años al día de la designación;
IV. Tener experiencia profesional demostrable en materia de finanzas públicas de por lo
menos cinco años al día de la designación;
V. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni de la o el Titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, ni haber tenido
relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguna o alguno de ellos durante
el último año al día de su designación, ni ser socio o accionista de sociedad en los que
alguno de ellos forme o haya formado parte;
VI. No haber sido condenado por delito doloso cualquiera que haya sido la pena, y
VII. No haber sido empleada o empleado o funcionaria o funcionario de la Contaduría
Mayor de Hacienda del Congreso y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante
los 5 años anteriores a su designación.
TÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de reforma a este reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente alguna o algún Diputado, o con un proyecto de la Comisión de Normatividad, Estudios y
Prácticas Parlamentarias.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa
Directiva para su trámite legislativo.
Aprobado por el Pleno del Congreso de la CDMX el 07 de Marzo de 2023
La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.
Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-En cumplimiento al segundo párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la
Constitución Política de la Ciudad de México, el presente Decreto entrara en vigor el 17 de
septiembre de 2018.
SEGUNDO.-El Congreso de la Ciudad de México será legalmente responsable y deberá continuar
el trámite que corresponde conforme al régimen jurídico aplicable hasta su total conclusión de las
obligaciones derivadas de juicios y procedimientos de índole legal donde la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal sea parte y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor
de la Ley y el presente Reglamento.
TERCERO.-En tanto quede integrado el Congreso de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal mantendrá su organización y funcionamiento.
Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar a cabo los procedimientos
necesarios para la implementación de las disposiciones mandatadas en la Ley y el presente
reglamento, mismas que deberán de iniciar por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor
de las mismas.
CUARTO.-En cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México:
Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas
de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta
Constitución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
QUINTO.-En cumplimiento del artículo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad
de México, la aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1 de dicha ley,
entrará en vigor a partir de la renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo
de las elecciones locales que se celebren en 2024.
En consecuencia con motivo de las elecciones que se celebren en el proceso electoral 2017-2018
la aplicación de la fecha en que la o el Jefe de Gobierno electo tome la respectiva protesta de ley
será el 5 de diciembre de 2018, lo anterior de conformidad a lo mandatado en el artículo 55 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
SEXTO.-En cumplimiento al tercer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se
refiere el artículo 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de que el Consejo
Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación,
la cual entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como máximo,
el 1 de julio de ese año;
II. La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de
Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de
Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de
México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales,
especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo
entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y
los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa
de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de
las demarcaciones el 1 de enero de 2021;
III. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local se
conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y
privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los
institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas
con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por las dos
terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de
carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de
nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus
funciones, y
IV. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará
un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
OCTAVO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de
2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de
Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo especial para
financiar dicho proceso;
II. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de
Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta
Constitución;
III. El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado
mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la
convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes
recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las
habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo
económico durante su participación en el proceso;
IV. La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los
aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse
efectivamente como fiscales.
La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal
operativo y administrativo de la Fiscalía.
En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía
respetará la paridad de género.
La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá
hacer de forma gradual;
V. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la
función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.
Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía
General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes
antes de la entrada en vigor de la ley que la rija; y
VI. La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La
o el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a
más tardar el 30 de abril de 2019.
NOVENO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a
los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta
Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019, y
II. Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos
deberán constituirse para atender la función específica que les otorga esta Constitución.
Los consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 de la Constitución
Local concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el período para el
que fueron designados.
DÉCIMO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no
exceda de su primer año de ejercicio legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que
establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la operación de
cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito.
DÉCIMO PRIMERO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar
en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las
acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días
posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO.-En cumplimiento a lo mandatado en los párrafos Segundo y Tercero del
artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no
podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México,
y
II. La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
En consecuencia de lo anterior la I Legislatura señalada en la fracción II del presente artículo iniciara
su primer periodo ordinario de sesiones el 17 de septiembre de 2018 y culminara el 31 de
diciembre del mismo año, por su parte el segundo periodo dará inicio el 1 de febrero de 2018 y
culminará el 31 de mayo del mismo año.
DÉCIMO TERCERO.-En cumplimiento del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Constitución
de la Ciudad de México:
I. El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las
relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a
más tardar el 31 de julio de 2020;
II. En tanto el Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las
relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta antes de la
entrada en vigor de la Constitución Local se hubieren regido por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por
dicha Ley;
III. Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad
de México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de las
entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los derechos
adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de
entrar en vigor las disposiciones en la materia de la Constitución de la Ciudad de México;
IV. Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta
el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen
de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean
derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las disposiciones relativas
a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad y sus trabajadores, podrán
celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales;
V. Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones
necesarias para que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje inicie sus funciones a más
tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la
materia;
VI. En tanto no se encuentre en funciones el Tribunal Local de Conciliación Arbitraje de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de México, los conflictos
relacionados con las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y
sus trabajadores se conocerán y se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje;
VII. Corresponde al Tribunal Laboral del Poder Judicial la impartición de la justicia laboral,
de acuerdo con lo establecido en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y
VIII. En tanto el Congreso de la Unión expide la legislación laboral en materia de justicia
laboral para que sea impartida ésta en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal
o de los Poderes Judiciales locales, según corresponda, la integración, organización y
funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conservarán sus
denominaciones y la temporalidad por la que fueron designados, sus atribuciones y
estructura, de conformidad con lo previsto por los artículos 107 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por la Constitución Política de la
Ciudad de México.
DÉCIMO CUARTO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio
de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un
año posterior a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se refiere
el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución Local.
DÉCIMO QUINTO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Octavo Transitorio de
la Constitución de la Ciudad de México, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México
deberá aprobar la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, y las
demás leyes reglamentarias que correspondan, en un plazo máximo de dos años contado a partir
de la fecha en que sea promulgada la Constitución antes mencionada.
DÉCIMO SEXTO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los
ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada
en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que
los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta.
DÉCIMO SÉPTIMO.-En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio
de la Constitución de la Ciudad de México:
I. La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en los años
2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la terminación del periodo para el cual
fueron electos. En su desempeño se ajustarán al orden jurídico establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y las leyes federales y locales, destinado a normar las funciones a su cargo.
Salvo disposición expresa en la Constitución Local, las facultades y atribuciones
establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo que
invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con
antelación a su entrada en vigor, y
II. Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta
Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el cual
hayan sido nombrados.
DÉCIMO OCTAVO. -En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de
la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley
de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México,
a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de la Constitución Local a más tardar un año
después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente:
I. La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas
servidoras públicas, que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta,
honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el desempeño
de una o más funciones en el servicio público;
II. La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en
salarios mínimos;
III. La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior
jerárquico, observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o
regímenes especiales de jubilación o pensión;
V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de
representación y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con excepción
de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo;
VI.Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad
de México;
VII. La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una
entidad, institución u organismo requieran del mismo bien; y
VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que
impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley.
Las remuneraciones que a la entrada en vigor de la Constitución Local sean superiores a las
máximas establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos
correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente.
DÉCIMO NOVENO. -En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio
de la Constitución de la Ciudad de México, en las materias de su competencia, el Congreso deberá
adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el
31 de diciembre de 2020.
VIGÉSIMO. -Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
VIGÉSIMO PRIMERO. -Remítase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto
de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese
en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL
LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE FEBRERO DE 2019.
TRANSITORIOS
Primero. -El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. -Las convocatorias que hayan emitido las Comisiones Legislativas señaladas en el
artículo 371 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, previo a la entrada en vigor del
presente decreto, se regirán bajo las bases de su convocatoria y de conformidad con las
disposiciones aplicables al momento de su emisión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho. -POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE. -DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. -DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO. -SECRETARIA. -(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes
de enero del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. -FIRMA. -LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ. -FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 307,
FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 371, ARTÍCULOS 434, 436, 437 Y 439 DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2019.
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIENDO LA
ACTUAL A LA XX DEL ARTÍCULO 7, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 38, AMBOS
DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE
RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2019.
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XV Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 487 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su
mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
TERCERO.-La Oficialía Mayor del H. Congreso de la Ciudad de México hará las adecuaciones y
ajustes de carácter administrativo para dar cumplimiento al presente decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 46,
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 165, INCISO B), FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 215, FRACCIÓN VIII DEL
ARTÍCULO 233, ARTÍCULO 237 Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 257; Y SE DEROGAN LOS
ARTÍCULOS 56, 57, FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 220 Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
358, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. -Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año
dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 370, Y LA
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
371 Y 450 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LAGACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión, en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de México iniciará el procedimiento
y convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito Juvenil una vez aprobado el presente
Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUESE ADICIONA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 370, Y LA
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
371 Y 451 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
TERCERO. La Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México
iniciará el procedimiento y convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito por la Defensa de
las Víctimas.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 508 DEL
LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE JULIO DE 2019.
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371;
SE ADICIONA UNA SECCIÓN DÉCIMA SEXTA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO Y UN ARTÍCULO
451 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE JULIO DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 321, 322 Y 323 DEL
DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE
RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 04 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en
el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
PRESIDENTA.-DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.-DIPUTADA MARGARITA
SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes
de marzo del año dos mil veinte.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA
GONZÁLEZ ESCOBAR.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 4; Y
EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA
LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 57
BIS, 57 TER Y 329, ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SU RESPECTIVO
CAPÍTULO I Y SECCIÓN SEXTA, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MAYO DE 2020.
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del
Congreso.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
TERCERO. Comuníquese a la persona titular de la Oficialía Mayor para que, en coordinación de las
demás Unidades Administrativas que correspondan, realicen de manera inmediata las medidas
atinentes a efecto de otorgar condiciones para que puedan llevarse a cabo sesiones vía remota del
Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su
caso, de las Unidades Administrativas, para cumplir con las obligaciones y disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
CUARTO. Aprobado el presente Decreto, la Junta emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos
medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y
atribuciones del Congreso.
La Junta sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las sesiones virtuales.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
PRESIDENTA.-DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.-DIPUTADA MARGARITA
SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-(Firmas)
TRANSITORIO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 204, PARRAFO SEGUNDO, FRACCIONES
I, II, III Y IV, 211 FRACCIÓN XXII, 222 FRACCIÓN XIII, Y 226 EN SU PRIMER PÁRRAFO; Y, SE DEROGAEL ARTÍCULO 227, TODOS ELLOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2021.
Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.
POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. -DIPUTADA MARCELA
FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. -(Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO,
SEXTO Y SU FRACCIÓN II, Y SÉPTIMO, DEROGANDOSE EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 162; SE
REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, DEROGANDOSE LOS PÁRRAFOS
CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 163; SE REFORMA EL ARTÍCULO 287; SE REFORMA EL PARRAFO
PRIMERO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES I Y IV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO288, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE ENERO DE 2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. -DIPUTADA MARCELA
FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. -(Firmas)
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, ADICIONÁNDOSE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III, ADICIONÁNDOSE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 59, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE
2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La convocatoria al Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes se emitirá una vez que se haya constituido el Sistema de Registro y
Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes previsto en
los artículos 59, apartado L, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 9 de la
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. -DIPUTADA MARCELA
FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. -(Firmas)
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 58; Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 59, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE
ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. -DIPUTADA MARCELA
FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. -(Firmas)
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y EL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 141; SE REFORMA EL ARTÍCULO 145; Y SE REFORMA Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEGUNDO AL ARTÍCULO 147, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
POR LA MESA DIRECTIVA. -DIPUTADO HÉCTOR DÍAZ POLANCO, PRESIDENTE. -DIPUTADA MARCELA
FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTÍZ, SECRETARIA. -(Firmas)
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3;
SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 32; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y XVII
(SEGUNDA) PARA QUEDAR COMO FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 66; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN
XI AL ARTÍCULO 72, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE
REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 7; SE REFORMA EL ARTÍCULO 87; SE ADICIONA UN
PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 120; SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN
PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 126; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, Y IV DEL ARTÍCULO 140;
SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 191; SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y
TERCERO DEL ARTÍCULO 194; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO
306; SE REFORMA EL ARTÍCULO 337; SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 338; SE
REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 339; SE REFORMA EL PÁRRAFO
TERCERO DEL ARTÍCULO 452, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE DICIEMBRE
DE 2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del
año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO
ESPARZA, PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA MARIA
GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA. (Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 260 Y 262 DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del
año dos mil veintidós.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del
año dos mil veintidos. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA. (Firmas)
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 PÁRRAFOS PRIMERO,
SEGUNDO Y CUARTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 99 PÁRRAFO SEGUNDO, 109, 263, 308 FRACCIONES I Y III, 334, 367
FRACCIÓN VII, Y 527 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 7 DE MARZO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA. (Firmas)
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE DEROGAN LOS
PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 106, 256 Y 257; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 258
DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 7 DE MARZO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA. (Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXXVIII Y
LXXXI; 74 FRACCIONES III, XXXIII, XXXIV Y XLII; 127 FRACCIÓN I; 128; 130; 143 PÁRRAFO PRIMERO;
145 PÁRRAFO PRIMERO, Y 147, FRACCIONES I Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN V; 59 FRACCIÓN V; 311
FRACCIÓN II; 370, FRACCIÓN III, INCISO K; 371 FRACCIÓN X; LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN
DÉCIMA SEGUNDA DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; 441; 442, FRACCIÓN I; 443, Y 450,
FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO EN SESIÓN
PLENARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA. (Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN XV, 306,
FRACCIÓN V, 337 Y 452 PÁRRAFO SEGUNDO, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 21 DE JULIO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año
dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA. (Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE
LOS SUBSECUENTES, Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 5 BIS DE
LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE OCTUBRE DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.-La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México contarán con
un plazo de hasta 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar
los acuerdos y actuaciones de su competencia en términos del presente decreto.
CUARTO. La realización de sesiones vía remota se sujetará al acuerdo vigente, en tatno no exista
otro que lo modifique.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treintaiún días del mes de octubre
del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
PRESIDENTA.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN
VILLASANA, SECRETARIA.-(Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS: 59, FRACCIONES I Y IV,
370, FRACCIÓN III EN SU INCISO M, 371 FRACCIONES VII, VIII Y IX, 372, PÁRRAFO PRIMERO; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 373, EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO EN SUS FRACCIONES VII Y
VIII, Y PÁRRAFO CUARTO, ADICIONÁNDOSELE UNA FRACCIÓN IX; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
375, 400, 402, 412, 413 Y 417; SE DEROGA EL ARTÍCULO 418; SE REFORMA EL ARTÍCULO 428; SE
DEROGA EL ARTÍCULO 429; SE REFORMA EL ARTÍCULO 430; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA, DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO DÉCIMO, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 448, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del
año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
PRESIDENTA.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN
VILLASANA, SECRETARIA.-(Firmas)
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 58; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 59, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE
NOVIEMBRE DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del
año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
PRESIDENTA.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.-DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN
VILLASANA, SECRETARIA.-(Firmas)