PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 17 DE AGOSTO DE 2015
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en la G.O. CDMX
el 10 de agosto de 2023
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14 y
15 fracción I, IV, VIII, IX, X, 23, 26, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
y 68, 198, 251 y 252 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; artículo 2, fracción III de la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal, artículos 3°, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y
propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio
de la Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos
y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y
normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y
descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los
vehículos y sus conductores para su circulación, y establece los esquemas de sanciones por la comisión de
infracciones a los preceptos contenidos en el presente reglamento.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones
de este Reglamento. Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, supervisar el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad.
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las disposiciones
contenidas en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México,
Reglamento de la Ley de Cultura Cívica vigente en la Ciudad de México, en los programas ambientales y de
seguridad vial.
La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:
I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en
el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e
integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;
II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben
observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y
personal de apoyo vial;
III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y
tránsito de peatones;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía
a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada
b) Ciclistas;
c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los
conductores de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que
implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera
precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y
VI. El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las
condiciones de salud y protección del ambiente.
Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a
través de campañas, programas y cursos.
La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes
de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos
los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol,
narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento la Secretaría, Seguridad Ciudadana y las personas Titulares de los Juzgados Cívicos.
Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agente, persona integrante de la Policía de Control de Tránsito;
I Bis. Agente autorizado para infraccionar, persona integrante de la Policía de Control de Tránsito,
autorizada para expedir y firmar las boletas de sanción, con motivo de infracciones a las
disposiciones en materia de tránsito, captadas mediante sistemas tecnológicos y equipos
electrónicos portátiles;
II. Amonestación, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un
vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como
propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la
realización de otras conductas similares, puede realizarse de manera verbal o por escrito, mismo
que será notificado en el domicilio del infractor que se encuentre registrado en los sistemas de la
Secretaría;
III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una
intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos
aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los
conductores del resto de los vehículos;
IV. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos, materiales y/o motorizados que permiten habilitar,
rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales
de las personas con discapacidad.
V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido
por motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas
cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de alcanzar los 25 km/hr.
VI. Boleta, documento en donde se hace constar la infracción y la sanción correspondiente;
VI Bis. Cajón de estacionamiento, espacio destinado y señalado en la vía pública para el
estacionamiento temporal de vehículos;
VII. Carril, espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura
y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para
la circulación de vehículos en una fila;
VIII. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el
uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, así como de cierto tipo de vehículos;
IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también
ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta
desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un
vehículo no motorizado serán considerados peatones;
IX Bis. Cicloestación, Espacio exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema
de transporte individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con dispositivos o
infraestructura necesaria para dicho servicio.
X. Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de
Vehículos.
X Bis. Cochera, cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más
vehículos;
XI. Conductor, toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;
XII. Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar
a nivel de la acera o superficie de rodadura;
XIII. Dispositivos para el control del tránsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los
movimientos de tránsito de personas y circulación de vehículos; que previenen y proporcionan
información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación
efectiva del flujo peatonal y vehicular;
XIII Bis. Equipo Electrónico, Al conjunto de aparatos y dispositivos portátiles para el tratamiento de
imagen e información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial;
XIV. Integrante de Seguridad Ciudadana, Las personas integrantes de los cuerpos policiales bajo la
responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XV. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública debidamente
autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de
acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para
carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección
de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;
XVI. Formato de hecho de tránsito, cédula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar
y modo de incidentes viales, en la cual los agentes o el integrante de Seguridad Ciudadana registra:
fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehículos involucrados, en su caso, número de
lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Público; y cualquier
otro dato que sea necesario para determinar las características del incidente y responsabilidad de
quienes hayan intervenido en el hecho.
XVII. Hecho de tránsito, evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos
un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas;
XVIII. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
XIX. Intersección, nodo donde convergen dos o más vías, en la que se realizan los movimientos
direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas;
XX. Juez Cívico, los Jueces Cívicos adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XXI. Ley, la Ley de Movilidad de la Ciudad de México;
XXII. Motocicleta, vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas,
con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o
cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de
desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones
estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular;
XXIII. Motociclista, persona que conduce una motocicleta;
XXIV. Peatón, persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de
discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos;
incluye a niños menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado;
XXIV Bis. Penalización por puntos a matrícula, procedimiento de asignación y contabilidad de puntos por
sanciones derivadas de las infracciones registradas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de
México, impuestos a las matrículas vehiculares.
XXV. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretaría responsable de brindar información vial,
prestar apoyo a peatones y conductores de vehículos, así como promover la cultura vial y auxiliar
en contingencias causadas por hechos de tránsito o eventos públicos masivos;
XXVI. Persona con discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demásl;
XXVII. Personas con movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente, debido a
enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o
desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que
transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes;
XXVIII. Preferencia de paso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice
un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación;
XXIX. Prioridad de uso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de
un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del
usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril;
XXX. Programa de Verificación Vehicular, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el
Distrito Federal vigente;
XXXI. Programa Hoy no Circula, el Programa Hoy no Circula para el Distrito Federal vigente;
XXXII. Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, el Programa para Contingencias
Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal vigente;
XXXIII. Programa conduce sin alcohol, el Programa de Control y Prevención de Ingestión de
Alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal;
XXXIV. Promotor voluntario, ciudadanía capacitada por la Secretaría o Seguridad Ciudadana que
colabora a regular el tránsito en las inmediaciones de centros educativos para garantizar la
seguridad vial de los escolares, zonas de obra o cruces conflictivos;
XXXV. Reglamento.- el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;
XXXV Bis. Reincidencia, la comisión de dos o más infracciones establecidas en el presente Reglamento, en
un periodo no mayor de 6 meses;
XXXVI. Secretaría, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;
XXXVII. Secretaría de Obras, la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
Federal;
XXXVIII. Secretaria del Medio Ambiente, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
XXXIX. Seguridad Ciudadana, antes Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México;
XL. Seguridad Vial, conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de hechos de tránsito;
XLI. Señalización Vial, conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo,
restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter, que se colocan la infraestructura
vial;
XLI Bis. Sistema de bicicletas públicas, conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo
tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de
uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al
Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad
de manera eficiente;
XLI Ter. Sistema Tecnológico, Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de
cómputo y, en general, todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas
de movilidad y seguridad vial;
XLII. Substancia peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que independientemente
de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los
usuarios y/o la propiedad de terceros;
XLIII. Tirilla de resultados técnicos, ticket papeleta que contiene: última fecha de verificación del
aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de alcohol en aire espirado, número de
prueba, líneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, registro federal
de contribuyentes, número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador;
XLIV. Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), El valor expresado en pesos que se utilizará,
de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas,
conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad
de México.
XLV. Usuarios vulnerables de la vía, aquellos usuarios que están expuestos a un mayor peligro durante
su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura de protección, por lo que son más
propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en hechos
de tránsito;
XLVI. Vehículo, aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa
o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza
motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;
XLVI Bis.Derogado.
XLVII. Vehículo de emergencia, aquellos autorizados por la Secretaría de Movilidad para portar placas
de matrícula, cromáticas, señales luminosas y audibles, destinados a la prestación de servicios
médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos; con excepción de los vehículos de los
cuerpos policiales, quienes se rigen por los ordenamientos específicos que le correspondan.
XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para
su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología
que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr;
XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o
propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr.
XLIX Bis Vehículo recreativo, aquellos utilizados de manera recreativa o lúdica por niñas y niños de hasta
doce años de edad, tales como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una
velocidad máxima de 10km/h.
L. Se deroga
LI. Vía, espacio físico destinado al tránsito de peatones y vehículos;
LII. Vialidad, conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad,
cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;
LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la
que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta
incluye:
a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación
vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos
motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con
dispositivos para regular la velocidad;
b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la
circulación ciclista;
c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del
tránsito automotor; y
d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con
dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en
ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la
prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.
e) Carril de transporte público compartido con vehículos no motorizados, carril destinado para
la circulación compartida segura y exclusiva para transporte público y vehículos no
motorizados; dichos carriles deberán contar con dispositivos para regular la velocidad, y
preferentemente estar confinados.
LIV. Vía de acceso controlado, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel;
cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y
desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración
y desaceleración en puntos específicos; y/o que por sus características físicas y operacionales así
lo determine la Secretaría y la Comisión de Clasificación de Vialidades, según el listado del anexo
de este reglamento;
LV. Vía peatonal, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para
personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario
urbano y en la que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas en este reglamento;
éstas incluyen:
a) Cruces peatonales;
b) Aceras y rampas;
c) Camellones e isletas;
d) Plazas y parques;
e) Puentes peatonales;
f) Calles peatonales y andadores; y
g) Calles de prioridad peatonal.
LVI. Vía primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o
controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles
exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, según el listado del anexo de
este reglamento;
LVII. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a
la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
LVIII. Vía reversible; espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, con la posibilidad
de cambiar el sentido total o parcial de su circulación en horarios previamente establecidos y
comunicados por Seguridad Ciudadana;
LIX. Vía secundaria, espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del
tránsito vehicular no continuo; en su mayoría conectan con vías primarias y sus intersecciones
pueden estar controladas por semáforos; y
LX. Zona de tránsito calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías
se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y
conductores de vehículos motorizados circulen de manera segura.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES
Los peatones deben guiar su circulación bajo las siguientes reglas:
I. Obedecer las indicaciones de los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, personal de
apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial;
II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad
limitada;
III. Cuando utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas motorizadas en las vías peatonales:
a) Dar preferencia a los demás peatones;
b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás
usuarios de la vía; y
c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no;
IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen
posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el
contacto visual con los conductores;
V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y
audibles en funcionamiento;
VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de
dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos
carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea
posible hacerlo de manera segura; y
VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías
primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto
donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del presente
artículo.
Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente
por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad a las
disposiciones aplicables.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y
el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada.
Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres
de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.
Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:
I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando:
a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;
b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar
completamente la vía; y
c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, siempre tendrán
preferencia sobre el tránsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el
artículo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el
paso;
III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando:
a) No existan aceras en la vía; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán
circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la
vía y en sentido contrario al flujo vehicular;
b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas
o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de
peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de
espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas, confinadas y
señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en
la vía;
c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el
sentido de la vía;
d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera,
debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías
y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la
circulación ciclista;
e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de
circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías
ciclistas.
IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o
salir de un predio o estacionamiento; y
V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo
lo ancho de la vía y en cualquier sentido.
El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso
de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido verbalmente
por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientado a conducirse de conformidad a las
disposiciones aplicables.
El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de
los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla:
Tipo de
vehículo
Sanción con
multa
equivalente
en veces la
Unidad de
Medida y
Actualización
vigente
Sanción
mínima
Sanción
media
Sanción
máxima
Sanción con
puntos de
penalización
en licencia
para
conducir
Conductores
de vehículos
10 a 20 veces
10 veces
15 veces
20 veces
3 puntos
de uso
particular.
Conductores
de vehículos
de transporte
de carga.
40 a 60 veces
40 veces
50 veces
60 veces
3 puntos
Conductores
de vehículos
de transporte
público de
pasajeros.
60 a 80 veces
60 veces
70 veces
80 veces
3 puntos
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización
vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben
abstenerse de:
I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y
aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio
adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o
maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en
condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de
penalización a la licencia para conducir.
En cuanto a las fracciones I y II, el agente y/o agente autorizado para infraccionar remitirá al conductor con
la autoridad competente.
Los conductores de todo tipo de vehículos deben:
I. Obedecer las indicaciones de los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, personal de
apoyo vial, promotores voluntarios, así como respetar la señalización vial de acuerdo a lo
estipulado en el anexo de los dispositivos para el control del tránsito del presente reglamento;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la
matrícula vehicular.
II. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo
vehicular, reducir la velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en
zonas escolares o en calles de prioridad peatonal;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la
matrícula vehicular.
III. Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos, por lo
que se debe cambiar de carriles de forma escalonada y tomar el carril extremo
correspondiente anticipadamente cuando se pretenda dar vuelta, considerando lo
especificado en la fracción VIII del este artículo;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
IV. Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de vías reversibles, respetar los tramos y
horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble
sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del
sentido contrario;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
V. Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que
adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de
separación lateral;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
VI. Alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo intente adelantarlo;
VII. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
VIII. Conservar respecto al vehículo que le preceda, una distancia razonable que garantice la
detención oportuna en caso de que éste frene intempestivamente;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
IX. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de
vehículos no motorizados, podrá indicarse mediante señas;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
X. Reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando
otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces
direccionales;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
XI. Dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles
encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse
hacia la derecha;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la
matrícula vehicular.
XII. Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un
vehículo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la
matrícula vehicular.
XIII. Cuando transiten en zonas escolares:
a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la señalización vial y
dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad
máxima permitida y cruce de peatones;
b) Parar y ceder el paso a los escolares; y
c) Obedecer las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la
matrícula vehicular.
XIV. Cuando transiten por intersecciones con vías férreas:
a) Disminuir la velocidad del vehículo a treinta kilómetros por hora, a una distancia de
cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; y
b) Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de las vías y mantenerse en esa forma
si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al
crucero.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula
vehicular.
XV. Realizar el ascenso y descenso propio o de los ocupantes del vehículo contiguo a la acera. En
caso de que algún ocupante del vehículo tenga que hacerlo del lado contiguo al carril
vehicular inmediato, extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar
las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de
penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de
acuerdo con lo siguiente:
I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros
por hora;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima
será de 40 kilómetros por hora;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20,
25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en
caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco
puntos a la matrícula vehicular.
V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será
de 20 kilómetros por hora; y
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20,
25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir,
o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco
puntos a la matrícula vehicular.
VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la
velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia
para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno
a cinco puntos a la matrícula vehicular.
En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30
veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
El Agente autorizado podrá realizar la infracción con apoyo de sistemas tecnológicos y equipos
electrónicos.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos
motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima con una
penalización de 5 puntos en matrícula vehicular cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de
la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico.
Cuando la información captada por el sistema tecnológico muestre que el conductor del vehículo
motorizado rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, se sancionará
aplicando la sanción especial con una penalización de 5 puntos en placa de matrícula.
Para las preferencias de paso en las intersecciones, el conductor se ajustará al señalamiento restrictivo y a las siguientes reglas:
I. Los peatones tendrán preferencia de paso sobre los vehículos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
II. Los vehículos no motorizados tendrán preferencia sobre los vehículos motorizados de acuerdo a
las reglas establecidas en el artículo 15;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
III. Los vehículos de emergencia tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos cuando
circulen con las señales luminosas o audibles en funcionamiento;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
IV. El ferrocarril, el tren ligero y vehículos de transporte público que circulen en carriles exclusivos
confinados o en contraflujo tienen preferencia de paso;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
V. En las intersecciones reguladas por un agente, personal de apoyo vial o promotores voluntarios,
los conductores deben seguir las indicaciones de éstos, independientemente de las reglas de
preferencia o de lo indicado por los dispositivos para el control del tránsito;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
VI. En las intersecciones reguladas mediante semáforos se respetarán las siguientes reglas:
a) Cuando la luz del semáforo esté en rojo, los conductores deben detener su vehículo en la línea
de “alto”, sin invadir el cruce peatonal o el área de espera para bicicletas o motocicletas; los
ciclistas y motociclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando éstas existan;
b) Cuando exista congestión vehicular que impida cruzar completamente la intersección y
aunque la luz del semáforo indique siga, se deberá parar en la línea de alto para evitar obstruir
la circulación de las calles transversales, principalmente en aquellas que cuenten con marca
en el pavimento para indicar la prohibición de detención dentro de la intersección;
c) Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución
disminuyendo la velocidad; tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo
semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo
semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con
precaución; y
d) Entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo
frente a la luz roja del semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún peatón o vehículo se
dispone a cruzar la intersección, podrá continuar la marcha, aun cuando no haya cambiado
la señal de alto.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
VII. En vías de acceso controlado, los vehículos que se incorporan a los carriles centrales deberán ceder
el paso; los vehículos que circulan sobre la vía lateral, deberán ceder el paso a los que se
desincorporan de los carriles centrales, con excepción de situaciones de congestionamiento vial
con tránsito detenido, en las que se alternará el paso bajo el criterio de “uno y uno”;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
VIII. Cuando los conductores circulen por una vía que no cuente con semáforos o se encuentren
apagados y no haya señalamiento restrictivo que regule la preferencia de paso, luego de dejar
pasar a los peatones, se ajustarán a la siguiente jerarquía de reglas:
a) El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a
ella;
b) Tienen la preferencia los vehículos que circulen sobre la vía con mayor amplitud o mayor
volumen de tránsito;
c) En vías de la misma jerarquía, tiene la preferencia el vehículo que circule en una calle o vía de
doble sentido sobre aquel que circule en una vía de un solo sentido;
d) En vías secundarias de un sólo sentido y con el mismo número de carriles, cuando dos
vehículos se encuentren en una intersección, se le cederá el paso al vehículo que se aproxime
por su derecha; y
e) Cuando en el cruce de dos vías secundarias con un sólo carril efectivo de circulación, se
aproximen de forma simultánea vehículos en las diferentes vías, ambos deben realizar alto
total y cruzar con precaución, alternándose el paso bajo el criterio de “uno y uno”.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
IX. En las glorietas, el vehículo que se encuentre dentro de la misma tiene preferencia de paso sobre
el que pretenda acceder a ella; en aquellas glorietas de varios carriles tienen preferencia aquellos
vehículos que realicen movimiento para salir de ella;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
X. La vuelta continua, a la derecha y a la izquierda, está prohibida, excepto cuando exista un
señalamiento que expresamente lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones
que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
XI. En vías en las que exista reducción de carriles, tendrá preferencia el conductor del vehículo que
circula sobre el carril que se conserva; en caso de congestión vial, todos los vehículos deberán
guardar el orden de paso sin adelantase a otros vehículos que les precedan e intercalarse uno a
uno; y
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
XII. En vías con pendientes donde no sea posible el paso simultáneo de dos vehículos, tiene
preferencia de paso el conductor del vehículo que va en sentido ascendente.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en
el presente artículo serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para
infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones
aplicables.
Derogado.
Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:
I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro
de la intersección de vías;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
II. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate
del usuario para el cual está destinado;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento,
incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el
control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:
a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un
vehículo recreativo o ayuda técnica.
b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la
guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por
indicación de un Agente;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se
sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se
sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
VI. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados
para giros a la derecha o izquierda;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se
utilizará principalmente para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:
a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en
contraflujo.
Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán
conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar;
b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de
mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales;
c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de
forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación;
y
d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en
“U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos
restrictivos que prohíban estos movimientos.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos b) y c) de la presente
disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
En caso de infringir lo dispuesto en los incisos a) y d) de este artículo, serán sancionados con
una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y seis
puntos a la licencia para conducir.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso
controlado;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando:
a) Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección;
b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulación;
c) El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de
tránsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra;
d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva;
e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía
férrea;
f) Se pretenda adelantar filas de vehículos;
g) Exista una raya central continua; y
h) El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones
de libre visión y seguridad.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
XIII. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se
sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles
encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros; y
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención
a emergencias.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en
el presente artículo serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para
infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones
aplicables.
Derogado.
Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando:
I. Se trate de remolques u otros vehículos expresamente diseñados para este fin;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
II. El vehículo se encuentre obstruyendo la circulación; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
III. El vehículo a remolcar o empujar represente un peligro para sí o para terceros, en éste caso sólo se
permitirá hasta ponerlo en un lugar seguro.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
Se exceptúan de lo anterior a los vehículos de transporte público en cualquiera de sus modalidades, que
sólo podrán ser remolcados por una grúa.
Derogado.
En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias,
pueden:
I. Desatender la señalización vial;
Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales
audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los
permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
II. Transitar en sentido contrario; y
Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales
audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los
permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
III. Exceder los límites de velocidad permitidos;
Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales
audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los
permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semáforo o señal de
alto, reduciendo la velocidad;
Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales
audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los
permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de
pasajeros; y
Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales
audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los
permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido.
Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales
audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los
permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.
Lo anterior no exime a los conductores de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir
con la debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes.
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS
Los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las reglas descritas en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos
no motorizados no sean aplicables, así como lo establecido en el presente capítulo. Adicionalmente deben:
I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas, excepto cuando:
a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas,
eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere
la capacidad de la vía;
b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre
circulación de los demás ciclistas sobre la vía;
c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y
d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a
entrar a un predio.
En estos casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo.
II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;
Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las
normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o
agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.
Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados:
I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando:
a) La luz verde les otorgue el paso;
b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar
la vía; y
c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse
a una vía transversal.
Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados
de acuerdo a lo previsto en las presentes disposiciones, serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas
establecidas en el artículo 10; cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los
conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso; y
Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados
de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente
a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para
conducir.
III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro
para entrar o salir de un predio.
Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados
de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente
a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para
conducir.
IV. Donde lo indique el señalamiento del carril de transporte público compartido con vehículos no
motorizados.
Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados
de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente
a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para
conducir.
Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir
de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen
peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan
peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita
cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o
verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.
Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía,
cuando circulen:
I. En calles y carriles compartidos ciclistas; y
Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo
a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la
totalidad de la vía.
Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo
a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto:
I. En calles compartidas con ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril;
II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá llegar a la esquina próxima, posarse
en el área de espera ciclista, en donde permanecerá hasta que señalamientos viales permitan su
incorporación a la izquierda; y
III. Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados,
obstáculos u obras que impiden la utilización del carril.
Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados:
I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los
niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no
motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso
debe desmontar y caminar;
II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos
cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique;
III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones;
IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo
indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad
Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;
V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque
colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento,
serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a
conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables.
Adicionalmente los conductores de motocicletas deben:
I. Utilizar un carril completo de circulación;
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir.
II. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir.
III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir.
Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor
ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir.
II. Circular por vías ciclistas exclusivas;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos
a la licencia para conducir.
III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos
a la licencia para conducir.
IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse
en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los
pasos peatonales;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir.
V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos
menores a 250 centímetros cúbicos;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos
a la licencia para conducir.
VI. Circular en las vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación y
segundos niveles de vías de acceso controlado.
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos
a la licencia para conducir.
VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que
pongan en riesgo su integridad y la de terceros;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos
a la licencia para conducir.
CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS
Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:
a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril;
b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y
c) Se pretenda girar a la izquierda.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir.
II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la
extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos
vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto
cuando exista algún obstáculo en el carril;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando
el vehículo esté totalmente detenido;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de
personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas
se instalen en el interior del vehículo o en la acera;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la
esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en
lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda
correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:
I. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente
autorizado para hacerlo;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir.
II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por
alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces
delanteras encendidas y direccionales funcionando;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir.
III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de
circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.
IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los
pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
Los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben:
I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de
usuarios de manera segura, tales como:
a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y
sólo en lugares autorizados;
b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido;
y
c) Poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia cuando se detengan en la vía
pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso.
Los conductores que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
II. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
III. En casos en los que el sentido de circulación implique un cruce de escolares sobre la vía, éstos
deberán ser asistidos por el auxiliar que viaja en el vehículo, hasta confirmar que el escolar se
encuentra en la acera.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Como parte del Programa de Reordenamiento Vial los centros educativos y laborales que cuenten con
servicio de transporte, deben de contar con bahías o estacionamiento.
CAPÍTULO VI
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS
Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la
izquierda; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito
vehicular.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Derogado.
Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:
I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate
de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento
restrictivo así lo indique, y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o
guarda correspondientes.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga
autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
III. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá
solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que
ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad
física de las personas y bienes.;
IV. Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales
mexicanas con relación a este tipo de transporte; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
V. Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las
autoridades competentes.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo,
independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las
autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 500, 550 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
II. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 80, 100 o 130 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
TÍTULO TERCERO
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL ESTACIONAMIENTO
Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o
se obstruya la entrada o salida de una cochera. En zonas en las que existan sistemas de cobro por
estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con
discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.
Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes
disposiciones:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de
rodadura;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno
de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en
posición inversa a la acera; y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán
colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir.
Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas
exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos
espacios;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
II. En las vías primarias;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un
túnel;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como
en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento
sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis
puntos a la licencia para conducir.
VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público
colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis
puntos a la licencia para conducir.
VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado
por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la
permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se
trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir.
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;
d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;
e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás
centros de concentración masiva que determine la Secretaría;
f) Rampas peatonales;
g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio
conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de
estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido;
h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
XII. Sobre las vías en doble o más filas;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
XIV. En un tramo menor a:
a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal;
b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un
espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y
c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
XV. En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente
identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo
por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y
vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia
máxima de 20 minutos.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis
puntos a la licencia para conducir.
XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:
a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y
b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
XVII. En sentido contrario a la circulación;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir.
XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que
así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
XIX. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para
los cuales están destinados estos espacios;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos
de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de
los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se
encuentren en servicio;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un
punto a la licencia para conducir.
XXI. Cuando se estacionen vehículos matriculados en la Ciudad de México, en lugares autorizados para
tal fin, e infrinjan alguna de las hipótesis contempladas en los incisos de la fracción II del artículo
33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
Fracción reformada G.O. CDMX 10/08/23
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto
a la licencia para conducir.
En los casos a que hacen referencia las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y
XIX del presente artículo se usará grúa para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
La Secretaría y Seguridad Ciudadana podrán sujetar a determinados horarios y días de la semana la aprobación o prohibición para estacionarse en la vía pública y el establecimiento de espacios de
servicios especiales, mediante la señalización vial respectiva. Asimismo, la Secretaría está facultada para
solicitar apoyo a la Secretaría de Obras y Servicios y/o a las Alcaldías para retirar los señalamientos
respectivos cuando se efectúen modificaciones con objeto de garantizar un uso eficiente de la vía.
Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por el agente autorizado para infraccionar, cuando:
I. Los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el
artículo 30 fracciones IV, VII, XIII y XVIII de este ordenamiento, imponiéndose la multa que señale
el referido artículo;
Fracción reformada G.O. CDMX 10/08/23
II. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan
sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos:
a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión;
b) Haya concluido el tiempo pagado;
c) En caso de haber comprobante de pago, éste no sea visible desde el exterior del vehículo, el
número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta;
d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o
esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera, con excepción de vehículos que
por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de
estacionamiento por los espacios utilizados;
e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo
al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las
motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo;
f) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior
del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue
autorizado;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para
conducir.
Si el inmovilizador fue colocado por lo previsto en la fracción I de este artículo y hay disponibilidad de grúa
dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora registrada en la boleta de infracción, el vehículo se
remitirá al depósito sin la aplicación de la sanción económica por retiro del inmovilizador.
Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo por infringir lo previsto en la fracción
II de este artículo, si el interesado no cubre las sanciones económicas presentadas con motivo de
infracciones al presente Reglamento, registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad;
así como los derechos establecidos en el artículo 230 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México,
por retiro de inmovilizador, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente, debiéndose
cubrir los derechos por el arrastre establecidos en las fracciones I o II del artículo 230 del mismo
ordenamiento.
Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en vía pública en zonas con sistemas de cobro impida,
dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de boletas de infracción, de
inmovilización, insulte o denigre al personal autorizado, será presentado ante la autoridad competente.
El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos establecidos
en el Código Fiscal, por retiro de inmovilizador correspondientes.
O bien, en caso de que el personal dependiente del tercero autorizado por la Secretaría para la
administración y operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública, sea quien
promueva una conducta ilícita que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, será puesto a disposición
del Ministerio Público.
El vehículo con placa foránea será liberado cuando no cuente con adeudos motivo de infracciones
registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México y haya cubierto las sanciones
económicas, así como los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de
inmovilizador correspondientes.
Se deroga.
Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos, previo convenio,
permiso o autorización que haya celebrado para ello.
Aquella persona que retire inmovilizadores sin que el interesado hubiese cubierto los adeudos con motivo
de infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, o previa
autorización expresa de Seguridad Ciudadana, será sancionada con una multa de 40 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente.
CAPÍTULO II
DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
En la vía pública está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o seis a doce horas de
arresto administrativo.
II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás
maniobras riesgosas;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo
inconmutable de 20 a 36 horas y seis puntos a la licencia para conducir.
III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre
circulación de peatones y vehículos;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto
administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados.
IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización
vial;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto
administrativo de 25 a 36 horas y el retiro de los elementos incorporados.
V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la
vía pública sin la autorización correspondiente;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto
administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados.
VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que
se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por
la realización de algún evento;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo
de 6 a 12 horas.
VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la
vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos
colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con
discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo
de 6 a 12 horas.
VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines
publicitarios;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo
de 6 a 12 horas.
IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones
o conductores y
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo
de 6 a 12 horas.
X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra,
así como la señalización en materia de protección civil.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo
de 6 a 12 horas
XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando
se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que
obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI, Seguridad Ciudadana y las Alcaldías deberán retirarlos de la vía a la brevedad para
evitar un hecho de tránsito.
Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X el
agente y/o agente autorizado para infraccionar remitirá al probable infractor al Juez Cívico para que se
inicie el procedimiento respectivo.
Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que:
I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección,
malos olores o fauna nociva ó
El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el
permiso correspondiente.
El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Para estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, previamente los agentes y/o el
personal asignado por la alcaldía donde se encuentre dicho vehículo, dejará adherido al mismo,
apercibimiento por escrito debidamente fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al
propietario, poseedor y/o responsable del vehículo que cuenta con un término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente, para que lo retire con sus propios medios y ante su omisión, la autoridad
lo hará con cargo a éste.
Si el día señalado para tal efecto, continúa abandonado el vehículo y no estuviera presente el propietario,
poseedor o responsable o estándolo se negará a cumplir el acto, se procederá a la imposición de la
respectiva infracción por parte del agente autorizado para infraccionar, y a la remisión inmediata del
vehículo al depósito correspondiente.
Los conductores de vehículos motorizados que accedan a vías concesionadas o permisionadas están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas,
salvo que:
I. Exista algún anuncio por parte de la autoridad que indique el libre acceso a causa de alguna
contingencia o por necesidades de interés público;
El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Se trate de vehículos de transporte público de pasajeros cuyas rutas incluyan tramos en estas vías;
y
El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Se trate de vehículos de emergencia que se dirijan a atender alguna incidencia.
El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
conductores y ocupantes de los vehículos deben de cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
I. Los conductores de vehículos no motorizados deben:
a) Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o
circunstancias de poca visibilidad; y
b) En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por
cuenta propia y mantener erguida la cabeza, los menores deberán de ser transportados en:
remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y
cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren
el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá
portar casco.
II. Los conductores de vehículos motorizados deben:
a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero
lo tome parcial o totalmente;
b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, además
de colocarse el propio.
c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el
flujo de peatones u otros vehículos; en su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo
que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso;
d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor
ambiental o por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes
transitan en sentido opuesto; y
e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en
vías primarias. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20
metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), b), d) y e) de la presente
disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto de
penalización a la matrícula vehicular.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se
sancionará con tres puntos a la matrícula vehicular.
III. Adicionalmente, los motociclistas deben:
a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación;
Inciso reformado G.O. CDMX 10/08/23
c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;
d) Utilizar casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que
cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también
lo porte; el casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin
muestras de deterioro ni con fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la certificación
aplicable y/o con los siguientes elementos de seguridad:
1. Armazón: barrera rígida que le da forma estructural y brinda protección;
2. Relleno amortiguador: relleno de 3 a 4 centímetros de espesor para absorber
impactos;
3. Relleno de confort: parte del casco que está en contacto con la cabeza del usuario y
contribuye a que el casco se ajuste correctamente a la cabeza;
4. Sistema de retención: mecanismo que mantiene el casco en la cabeza durante una
colisión, donde por acción de la inercia el mismo tiende a salirse de su lugar. Consta
de correas, anclajes y mecanismo de cierre o abrochado; y,
5. Visor: debe asegurar la correcta visibilidad y ser resistente ante el impacto de objetos.
Inciso reformado G.O. CDMX 10/08/23
e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos
para cobertura de hombros, codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas,
todos de diseño específico para conducción de este tipo de vehículo.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), c) y e) de la presente
disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, y un punto a la licencia para conducir.
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) y d) de esta fracción, serán sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a
la licencia para conducir.
IV. Adicionalmente, los conductores de vehículos de transporte carga deben circular con la carga
debidamente asegurada por tensadores para sujetar carga, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos
o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las
personas; y
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
V. Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deben asegurarse
de que la carga esté debidamente protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales
mexicanas.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir.
Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo en la vía pública, a fin
de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior
suceda, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad o señalamientos de advertencia tanto en la
parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las
precauciones necesarias.
Los conductores de vehículos no motorizados, que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, serán
amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones
aplicables.
conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:
I. A los conductores de vehículos no motorizados:
a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control
del vehículo;
c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
d) Manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el
vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo
detenido; y
e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre
el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya
sido diseñada específicamente para tal propósito.
Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con lo estipulado en el presente
artículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para
infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones
aplicables.
II. A los conductores de vehículos motorizados:
a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo;
c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas;
d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de
dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier
manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;
e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en
movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;
f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música;
g) Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de
cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y
en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;
i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas
de entretenimiento en la parte delantera del vehículo; y
j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan
condiciones adversas que limiten la visibilidad.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), b), f), g) y j) de la presente
disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia de conducir.
En caso de infringir lo dispuesto en los incisos c), d) y h) de esta fracción, serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos
a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular.
Por infringir lo previsto en el inciso e) de esta fracción serán sancionados con una multa
equivalente a 30, 32 o 35 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos a la licencia
para conducir y un punto a la matrícula vehicular.
El incumplimiento a lo previsto en el inciso i) de esta fracción será sancionado con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos a la licencia
para conducir y un punto a la matrícula vehicular.
III. Adicionalmente, a los motociclistas:
a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control
del vehículo;
b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad;
d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; y
e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta
y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los
estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para
su seguridad.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente
disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
En caso de infringir lo dispuesto en los incisos c), d) y e) de esta fracción, serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos
a la licencia para conducir.
IV. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de transporte público, escolar y de personal:
a. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; y
b. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las
calcomanías reglamentarias.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente
disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
V. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de carga:
a. Circular con pasajeros que viajen en el área de carga; y
b. Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las
normas aplicables o en el señalamiento restrictivo, obstruya la vista frontal o los espejos
frontales laterales o que sobresalga de la parte delantera, posterior o de los costados, salvo
cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría, debiendo indicar con
elementos reflejantes el perímetro de la carga.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan el inciso a) de la presente disposición
serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa
equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir
VI. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas:
a) Llevar a bordo personas ajenas a su operación; y
b) Arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancia
tóxica o peligrosa.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan el inciso a) de la presente disposición
serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa
equivalente a 400, 500 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45 metros de altura, deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas traseras
sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor o del copiloto que cuente con
cinturón de seguridad de tres puntos.
Los menores deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador
debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada, con un sistema de anclaje adecuado
y que se ajuste a las características indicadas en el anexo correspondiente de este Reglamento.
Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero,
siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención infantil acordes a
su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire.
Los conductores que no cumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente un punto de penalización
a la placa de matrícula y un punto a la licencia para conducir.
CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
I. Conductores de vehículos no motorizados:
a) Contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos adelante o luces traseras y delanteras
en los colores antes indicados.
II. Conductores de todo vehículo motorizado:
a) Combustible y lubricante suficiente para su buen funcionamiento;
b) Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja;
c) Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo
para cambio de intensidad;
d) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello
intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que
iluminen la placa de matrícula posterior;
e) Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad;
f) Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo;
g) Ambas defensas;
h) Dos espejos retrovisores laterales y uno interior los vehículos de transporte de carga y de
pasajeros cuya carrocería impida la visión central sólo tendrán los espejos laterales;
i) Una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros en
circunstancias normales;
j) Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor;
k) Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo, y
l) Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y
la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma; o en su caso, neumáticos
que permitan la circulación sin presión o el sistema auxiliar que permita rodar con seguridad,
con un neumático ponchado.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa
equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. En caso de vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con:
a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor
controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz;
b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior; y
c) Las demás características que determine la Secretaría.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa
equivalente a 30, 35 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
IV. Vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar:
a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas
reflejantes amarillas en la parte frontal;
b) Contar con un botiquín de primeros auxilios; y
c) Tratándose de taxis preferentes los sistemas para la sujeción de pasajeros que viajen en silla
de ruedas, deben ser de acuerdo con el anexo de este reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
V. Vehículos de transporte de carga:
a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas
reflejantes amarillas en la parte frontal;
b) Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con leyendas de
advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”; y
c) Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente de este ordenamiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Adicionalmente, las escuelas de manejo que incumplan lo dispuesto en la fracción III serán sancionadas de
acuerdo a lo que establezca la autorización respectiva de funcionamiento.
Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría:
I. Vehículos particulares que realicen trabajos de servicios en la vía en horario nocturno;
El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos
motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros;
El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos
motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
III. Vehículos de transporte de carga de doble remolque;
El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos
motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
IV. Grúas;
El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos
motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que
sean utilizados para su abanderamiento.
El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos
motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
Los vehículos motorizados que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques deberán cumplir con lo siguiente:
I. Un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no
cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Los remolques deben contar con bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales
y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal, así como de dos lámparas indicadoras
de frenado; y
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Las luces de freno deben ser visibles en la parte posterior de los remolques.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la
superficie de rodadura;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la
seguridad de conductores o peatones;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las
placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas
placas;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 40, 45 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina
original de fábrica; y
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un
porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas
ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
TÍTULO QUINTO
DE LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
Los conductores de vehículos motorizados deben cumplir con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo del que se trate:
I. Conductores de vehículos motorizados de uso particular, deberán:
Fracción reformado G.O. CDMX 10/08/23
a) Cuando sean menores de edad, portar permiso para conducir automóviles. Las motocicletas
no podrán ser conducidas por menores de edad;
Inciso reformado G.O. CDMX 10/08/23
b) Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital,
correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas deberán portar la licencia
tipo A1, A2 o permanente;
Inciso reformado G.O. CDMX 10/08/23
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) de la presente disposición,
se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo.
II. Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Portar el tarjetón a la vista del pasajero;
c) Portar el engomado de la concesión; y
d) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la presente
disposición, se sancionará con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo.
III. Tratándose de ciclotaxis:
a) Portar el permiso expedido por autoridad correspondiente;
b) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría; y
c) Portar el número económico que identifique a la unidad.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente disposición,
se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo.
IV. Los conductores de vehículos de transporte escolar, de personal y turístico deberán:
Fracción reformado G.O. CDMX 10/08/23
a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría; y,
c) Contar con el permiso o concesión correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) de la presente disposición,
se sancionará con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo.
V. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Contar con el permiso o concesión correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso a) de la presente disposición será
sancionado con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa
equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo
estipulado por la Ley y su reglamento respectivo.
VI. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente
deben contar con:
a) El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente;
b) El permiso correspondiente para transportar esas sustancias; y
c) Contar con protocolos de actuación en casos de emergencia.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente disposición,
se sancionará con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo.
Los requisitos y procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás
documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley y en el Reglamento respectivo.
Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deberán de contar con:
Artículog reformado G.O. CDMX 10/08/23
I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de
vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de
matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la
cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos
que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo;
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su
registro, así como luces de neón alrededor;
c) Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los
registros del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar
deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de
sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le
serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad
Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular.
d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; y
e) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en
dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en
su eje horizontal.
II. La calcomanía de circulación permanente;
III. El holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas. Los
vehículos motorizados de los Estados que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis y
que circulen en el territorio de la Ciudad de México están obligados a portar su holograma y
constancia de verificación vehicular vigente respectiva.
IV. Tarjeta de circulación vigente, en formato físico o digital.
Fracción reformado G.O. CDMX 10/08/23
Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los
que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.
Los requisitos y procedimiento para la obtención de la placa de matrícula y tarjeta de circulación se
establecen en la Ley y su Reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo, se sancionarán con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; que
ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá
contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños
y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su
persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo
que establezca el reglamento de la Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este reglamento,
serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley y su reglamento.
En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será sancionado con una multa
equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El incumplimiento de la presente disposición por parte del concesionario de unidad de transporte de carga
se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Tratándose del incumplimiento por parte del concesionario de unidad de transporte público de pasajeros
se sancionará con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El propietario del vehículo particular tendrá 45 días naturales contados a partir del día en que se encuentre
publicada la boleta de sanción correspondiente en la dirección electrónica https://estrados.cdmx.gob.mx/,
para solicitar la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Ciudadana los siguientes requisitos:
I. Solicitud por escrito a través del Formato autorizado para tal efecto;
II. Identificación Oficial (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio
Militar);
III. Tratándose de personas morales, documentos de Acreditación de Personalidad Jurídica (Acta
Constitutiva, Poder Notarial, Identificación Oficial del Representante o Apoderado);
IV. Tarjeta de Circulación;
V. Póliza de Seguro Vigente;
VI. En caso de que el vehículo no se encuentre a nombre de la persona que realiza el trámite, deberá
presentarse:
a) Carta Poder con copia de identificación de quien otorga el poder y testigos, o Factura
endosada a nombre de la persona que realiza el trámite;
b) Identificación oficial del titular de la tarjeta de circulación.
Los conductores de vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o en las eco zonas o zonas de movilidad sustentable, los
días y horas correspondientes.
Quedan exceptuados los siguientes vehículos:
I. Los de emergencia;
II. Los que utilizan tecnologías sustentables;
III. Los de transporte escolar;
IV. Los de servicios funerarios;
V. Los de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad
que cuenten con la autorización o placa de matrícula expedidos por la Secretaría;
VI. Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; y
VII. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Aquellos conductores de vehículos motorizados que incumplan con lo establecido en este artículo o emitan
humo ostensiblemente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados,
serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos:
I. Dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia;
La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría; y
La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del
transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y
de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en la vía de la Ciudad de México cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado
del vehículo al lugar donde será utilizado.
Al transitar por la vía, la maquinaria agrícola o de construcción deberá contar con las medidas de seguridad
necesarias, tales como señales de advertencia reflejantes o luminosas. Cuando su velocidad de circulación
sea menor a 20 kilómetros por hora o cuente con dimensiones excesivas deberá contar con el apoyo de un
vehículo que lo abandere para prevenir a los demás conductores de su presencia.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 20,
25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
CAPÍTULO II
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL
ALCOHOL Y NARCÓTICOS, ESTUPEFACIENTES o PSICOTRÓPICOS
Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro,
así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar
o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o
peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas
simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al
conducir.
Los conductores de vehículos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las
disposiciones del presente Reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de
alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de
detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la
autoridad competente.
En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en
estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir,
se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a
la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables, en
tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos
previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento.
Para la devolución del vehículo en los depósitos, se deberá comprobar el cumplimiento total de la sanción
impuesta al infractor, además de cubrir los derechos y requisitos establecidos en los párrafos sexto y
séptimo del artículo 67 del Reglamento.
En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no hubiere
dentro de los treinta días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido la sanción impuesta en su
totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente,
para solicitar que le sea entregada la unidad.
Para verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los integrantes de Seguridad Ciudadana pueden detener la
marcha de un vehículo motorizado en:
I. Puntos de revisión establecidos por Seguridad Ciudadana en los que opere el Programa de Control
y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en la Ciudad de México,
procediéndose de la siguiente manera, sin menoscabo de lo establecido en el Protocolo de
actuación policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para este
programa:
a) Los integrantes de Seguridad Ciudadana comisionados a los puntos de revisión encauzarán a
los conductores para que ingresen su vehículo al carril confinado;
b) El conductor será́ sujeto a una entrevista por parte de los integrantes de Seguridad Ciudadana
en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia
adecuada que le permita percibir algún indicio de que ha consumido bebidas alcohólicas;
asimismo solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o digital
y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, en caso de no contar con alguno
de estos, se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado para
tal efecto;
c) Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor
no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá́ continuar su
recorrido;
d) Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor
muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, el personal técnico comisionado por
Seguridad Ciudadana practicará el examen respectivo con el apoyo de los aparatos
autorizados para tales efectos; mientras tanto el agente solicitará al conductor la licencia para
conducir vigente en formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta
de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, prevista en el
artículo 46 del presente ordenamiento. En caso de que el conductor no presente los
documentos solicitados se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente
autorizado para tal efecto; si éste no sobrepasará los límites establecidos en el artículo 50 de
este ordenamiento y el vehículo cuenta con matrícula vehicular expedida por la Ciudad de
México, se le permitirá continuar su recorrido;
e) Cuando el conductor sobrepase los límites de ingesta de alcohol establecidos en el artículo 50
de este Reglamento, el personal técnico de Seguridad Ciudadana llenará y firmará
conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: “Formato de control y
cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado”, mismo que deberá́
estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la
autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan, entregando una
copia de la Tirilla de resultados técnicos al conductor. En caso de que éste se niegue o no sepa
firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular el conductor deberá cubrir los
respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo,
conforme lo determine las fracciones I o II del artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de
México.
f) Se derogada.
g) El integrante de Seguridad Ciudadana presentará al conductor ante el Juez Cívico para que
se inicie el procedimiento respectivo y se sancionará con arresto administrativo
inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir,
mientras que el vehículo será remitido al depósito salvo que se encuentre dentro de los
supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento.
II. Cualquier vía, ante la conducción errática del vehículo.
Cuando en cualquier vía y debido a la conducción errática de vehículos motorizados, un agente o agente autorizado para infraccionar, se percate que el conductor muestre signos de haber
ingerido o consumido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procederá́ como
sigue:
a) Indicará al conductor detener la marcha de su vehículo;
b) Se identificará con su nombre y número de placa;
c) Realizará una entrevista al conductor en la que le preguntará si ha ingerido bebidas alcohólicas,
narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procurando estar a una distancia adecuada que le
permita percibir algún indicio de que ha ingerido o, consumido alcohol, narcóticos,
estupefacientes o psicotrópicos; asimismo se le solicitará licencia para conducir vigente en
formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, la tarjeta de circulación y la póliza de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente. En caso de no contar con alguno de
estos, se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal
efecto.
d) Si el conductor no muestra ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido,
inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se le permitirá́ continuar su
recorrido;
e) En caso de que el conductor muestre signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido,
inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, será́ remitido al Juzgado Cívico
para que se inicie el procedimiento administrativo respectivo, y
f) Si el médico del Juzgado Cívico certifica que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o de
intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos,
será sancionado conforme a las sanciones previstas en el artículo 50 de este Reglamento, es decir,
con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la
licencia para conducir.
Independientemente de lo anterior, si el conductor es detenido por haber cometido alguna infracción al
presente Reglamento y se percibe que éste conduce bajo los efectos del alcohol, o muestra signos de haber
ingerido, consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se estará a lo
dispuesto por los incisos e) y f) de este artículo, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción
por la que fue detenido.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE
Cuando ocurra un hecho de tránsito en el que se produzca lesiones o muerte; derrame de combustible, o sustancias tóxicas o peligrosas, las personas involucradas en el incidente o cualquier otra
persona que pase por el sitio, deberán:
I. Informar inmediatamente a los servicios de emergencia, procurando proporcionar la ubicación del
accidente lo más detallado posible, el número de posibles lesionados y si hay derrame de
combustibles o químicos peligrosos. Si la persona implicada en el incidente no tuviera los medios
para informar a las autoridades, deberá valerse de terceros para realizar esta acción;
II. Instalar señalamientos que se tengan a la mano, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros
vehículos y se haga la desviación de la circulación;
Los peatones y conductores que pasen por el sitio de un hecho de tránsito sin estar implicados en el mismo,
deberán continuar su marcha, de manera que no entorpezcan las acciones de auxilio, a menos que las
autoridades competentes soliciten su colaboración.
Si como resultado de un hecho de tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes, se procederá de la siguiente forma:
I. Los involucrados deberán detenerse inmediatamente en el lugar del incidente o tan cerca de él
como sea posible, y permanecer en el sitio hasta que algún agente o Integrante de Seguridad
Ciudadana tome el conocimiento que corresponda;
II. Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar los señalamientos que se requieran a
efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación
para evitar otro posible hecho de tránsito;
III. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños
a terceros vigente;
IV. En caso de que en un hecho de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada:
a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta
síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no
hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el
objeto de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, así como
salvaguardar su integridad física, y la seguridad vial de las demás personas usuarias de la vía.
Asimismo, las Instituciones de Seguros contribuirán a informar a sus asegurados por los
medios que consideren adecuados, la obligación de cumplir con esta disposición, sin que ésto
afecte su derecho de reclamación por daños, en caso de que las partes no acaten la
disposición, se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI de este Reglamento;
y
Inciso reformado G.O. CDMX 17/05/23
b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, el agente
procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante la autoridad correspondiente.
V. Cuando los daños sean en bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los
mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. Las autoridades
de la Ciudad de México, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán
aviso a las autoridades competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las
disposiciones legales aplicables; y
VI. En todos los casos, el agente de tránsito llenará un reporte en el que se detallen las causas y las
características de hecho de tránsito.
Si alguno de los conductores de los vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro
de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción correspondiente, establecida
en el artículo 46 del presente Reglamento.
Asimismo, independientemente de que exista un acuerdo entre las partes, si alguno de los conductores
implicados se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se
aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 50 y será remitido a la autoridad competente, según
corresponda.
Los conductores de vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas
que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:
I. Deberán detenerse inmediatamente y permanecer en el lugar del incidente para prestar asistencia
a los lesionados, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de
emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia;
II. Colocar de inmediato las señales que se requieran, a efecto de que se disminuya la velocidad de
otros vehículos y se desvíe la circulación con objeto de evitar otro posible hecho de tránsito.
Las señales deberán ser reflejantes y se ubicaran cuando menos a veinticinco pasos o veinte
metros aproximadamente del lugar donde se encuentre el vehículo, el cual deberá tener
encendidas las luces intermitentes, si es posible;
III. Mover o desplazar a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente
cuando no se disponga de atención médica inmediata, o cuando exista un peligro inminente que
pueda agravar su estado de salud;
IV. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños
a terceros vigente;
V. En caso de fallecimiento, los cuerpos y vehículos no deberán ser removidos del lugar del incidente,
hasta que la autoridad competente así lo indique, con objeto de determinar la posible
responsabilidad de los participantes; y
VI. Retirar los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes
así lo determinen.
En caso de lesiones o fallecimiento, el agente o Integrante de Seguridad Ciudadana remitirá a los
conductores de vehículos involucrados ante el Agente del Ministerio Público para que éste deslinde
responsabilidades.
Al conductor de un vehículo motorizado que embista con el vehículo al conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar lesiones; o al conductor de un vehículo no motorizado
que embista con su vehículo a un peatón sin ocasionar lesiones, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición
de la parte agraviada.
La infracción a lo establecido en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces
la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, y tres puntos de
penalización a la licencia de conducir.
El Juez Cívico informará sobre la sanción a la Secretaría para que ésta aplique la penalización de puntos
en la licencia del conductor.
Asimismo, cuando cualquier usuario de la vía maltrate física o verbalmente a cualquier otra persona, se le
remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada y se estará a lo dispuesto en la Ley de Cultura
Cívica de la Ciudad de México
Cuando la causa del hecho de tránsito sea la falta de mantenimiento de la vía, señalización vial inadecuada o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del Distrito
Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante
la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos
legales correspondientes, repare los daños causados a las persona y/o a su patrimonio.
Ante la ocurrencia de algún hecho de tránsito, los agentes o Integrante de Seguridad
Ciudadana procederán de la siguiente manera:
I. Cuando el hecho de tránsito implique lesiones, muerte o daños materiales en bienes públicos:
a) El agente y/o agente autorizado para infraccionar, procederá a solicitar los servicios de
emergencia a su base para la atención de los lesionados, la evaluación de la zona siniestrada
cuando se trate de materiales sumamente peligrosos que pongan en riesgo la integridad física
de las personas o incendios o en caso de muerte, la presencia del Agente del Ministerio Público;
b) Establecerá un perímetro de seguridad, mediante la colocación de señales o el
estacionamiento de su vehículo de manera estratégica a efecto de que se disminuya la
velocidad de otros vehículos y se desvíe la circulación para evitar otro posible percance;
c) Asistir en lo posible a los lesionados en tanto se presentan en el sitio los servicios de
emergencia; únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata o exista un
peligro inminente desplazará a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren a
una zona segura;
d) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguros,
e) En caso de que haya lesionados los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana asegurará a
los conductores involucrados siempre y cuando no estén lesionados y los remitirá con sus
vehículos ante la autoridad competente; en caso de que se haya producido la muerte de
alguna persona, procederá de la misma manera solo que no podrá mover los vehículos
involucrados hasta que se presente el Ministerio Público y así lo determine;
f) De ser necesario, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana debe asistir en sus tareas
al Agente del Ministerio Público; y
g) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana tomarán los datos de los servicios de
emergencia que acudan al lugar, de los vehículos involucrados, personas lesionadas y del
Ministerio Público en caso de muerte, así como la demás información que determine la
Secretaría y Seguridad Ciudadana que se harán de conocimiento a su base de radio y se
registrarán en el formato de hechos de tránsito.
II. Cuando el hecho de tránsito únicamente provoque daños materiales en bienes públicos, los
Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana asegurarán a los conductores involucrados y los
remitirán con sus vehículos ante la Autoridad competente.
III. Cuando el hecho de transito únicamente provoque daños materiales en bienes privados:
a) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro;
b) Marcará en el piso la posición final en la que quedaron los vehículos participantes para lo cual
podrá utilizar cualquier medio que le permita fotografiar o grabar los vehículos involucrados
de manera clara y fehaciente;
c) Indicará a los involucrados, que deberán mover sus vehículos a una zona segura con el fin de
liberar el tránsito de las vías afectadas, siempre y cuando todos los vehículos estén en
posibilidad de circular, caso contrario, se solicitará auxilio de una grúa para mover lo más
pronto posible los vehículos;
d) Indicará a los involucrados que deberán dar aviso a sus aseguradoras para seguir las
indicaciones que estos les hagan;
e) Con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar llenará el formato de
hechos de tránsito y registrará los indicios localizados en el lugar y cualquier otro dato que sea
necesarios para determinar la responsabilidad de los que intervienen en el hecho de tránsito;
f) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana esperarán a verificar que las aseguradoras
acuerden la reparación de los daños;
g) En caso de existir un acuerdo entre las aseguradoras, el agente o agente autorizado para
infraccionar, llenará la boleta de hechos de tránsito en el que se señale la falta que causó el
hecho de tránsito;
h) En caso de no existir un acuerdo entre las aseguradoras, los Agentes o Integrante de
Seguridad Ciudadana mediarán entre las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo que
garantice la reparación de los daños; y
i) Si las partes involucradas no lograrán llegar a un acuerdo, los Agentes o Integrante de
Seguridad Ciudadana procederán a remitir a los involucrados y sus vehículos ante el Juez
Cívico, a quien entregará copia del Formato de hecho de tránsito y todos los medios de
prueba existentes a fin de facilitar el deslinde de responsabilidades.
En todos los casos, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana guiará su actuación dentro de
los principios de respeto a los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación, transparencia y
legalidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES
Cuando algún usuario de la vía cometa una infracción a lo dispuesto en este Reglamento ydemás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:
I. Cuando se trate de peatones y ciclistas:
a) Les indicará que se detengan;
b) Se identificará con su nombre y número de placa;
c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo
fundamenta;
d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de
acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; y
e) En caso de que el infractor insulte o denigre a los agentes, procederá su remisión ante el Juez
Cívico.
II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados:
a) El agente y/o agente autorizado para infraccionar, indicará al conductor que detenga la
marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video
vigilancia, de ser posible;
b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la
matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo; en caso de que
éste no se encuentre autorizado para infraccionar solicitará el apoyo por esta misma vía, de
un agente autorizado para infraccionar;
c) Se identificará con su nombre y número de placa;
d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que
lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; de la misma manera
informará al conductor la sanción mínima, media y máxima para dicha conducta y que el
monto será determinado por el sistema con base en el criterio de reincidencia establecido
en el artículo 64 de este ordenamiento.
e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de
circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no
presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la
sanción correspondiente;
f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la
falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento;
g) El agente autorizado para infraccionar procederá a llenar la boleta de sanción, la cual podrá
ser consultada a través de los medios electrónicos disponibles para tal efecto. En caso de no
contar con medios electrónicos para el acceso a las boletas lo podrá hacer a través de los
Módulos de Atención Ciudadana de Seguridad Ciudadana.
h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y
corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este
ordenamiento.
i) Derogada.
j) En caso de que el infractor insulte o denigre a los agentes, se impondrá la multa señalada en
la fracción I del artículo 7 de este Reglamento y de continuar con una conducta inadecuada
se procederá su remisión ante el Juez Cívico.
Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente autorizado para infraccionar que tenga conocimiento de su
comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad
Ciudadana o recibos emitidos por el equipo electrónico, que para su validez contendrán:
a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida y artículos que
establecen la sanción impuesta;
b) Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractora;
c) Placas de matrícula del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo;
d) Cuando esté presente el conductor: nombre y domicilio, número y tipo de licencia o permiso de
conducir; y
e) Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente autorizado para infraccionar que tenga
conocimiento de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se
estará a lo previsto en la Ley de la materia.
Seguridad Ciudadana coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento
a la Ley y a este Reglamento cuando exista flagrancia.
Cuando se trate de infracciones detectadas a través de sistemas tecnológicos, adicionalmente a lo
indicado en los incisos a) al e) del presente artículo, las boletas señalarán:
I. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el
equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida; y
II. Formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la
imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso, con la confirmación de que los elementos
corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento
tecnológico utilizado.
La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la
imposición de la sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la Ley que
Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
DEROGADO
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES LEGALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
El pago de la multa se puede realizar en:
I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México de la Secretaría
de Administración y Finanzas;
II. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago; o
III. Derogada
El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la
boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la
misma, con excepción de la sanción que establecen los artículos 30, fracción XXI, y 33, fracción II, de este
Reglamento; vencido el plazo señalado sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales
que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Derogado.
Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de
otra entidad federativa o país, el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o
retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, e indicar en la boleta de infracción que se
procedió de esa forma. La placa de circulación o documentación retenida le será devuelta al conductor
en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de la infracción y los adeudos
registrados en el sistema de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Al detectar una infracción, con fundamento en los artículos 50 o 51 de este ordenamiento, el agente deberá
retener la licencia de conducir; tratándose de licencias de conducir expedidas por la Secretaría, Seguridad
Ciudadana informará a la Secretaría para que proceda conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrá expedir las disposiciones necesarias para que los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México constaten que no existen
adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento, previamente a que se inicien las
pruebas correspondientes al procedimiento de verificación vehicular.
Artículo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Las sanciones impuestas a los infractores por agentes autorizados para infraccionar con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad consistirán en amonestaciones,
cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según corresponda
a la penalización por puntos a la matrícula. Cada matrícula cuenta con diez puntos iniciales, mismos que
se verán reflejados en los sistemas de la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad Ciudadana y la
Secretaría del Medio Ambiente, los cuales se restarán según las infracciones registradas.
Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados, así como las impuestas a matrículas
vehiculares de personas morales, matrículas vehiculares de transporte público, matrículas vehiculares de
transporte de carga, matrículas vehiculares de taxis y matrículas vehiculares de otra entidad federativa o
país que circulen en el territorio de la Ciudad de México, y que sean captadas por sistema tecnológico, serán
siempre de carácter monetario.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Cada infracción registrada por sistemas tecnológicos equivale a un punto menos en el esquema de
penalización por puntos a la matrícula, con excepción de las infracciones contempladas en el último
párrafo del artículo 9 del presente Reglamento, que tendrá una penalización de cinco puntos cuando se
rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la
información captada por el sistema tecnológico.
Para infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares tendrán amonestación en la
primera infracción que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a la primera sanción
contemplada en la tabla del esquema de contabilidad de puntos.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
El esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla:
Puntos restantes
Sanción
9 o primera
infracción
Amonestación
8 o segunda
infracción
Curso en línea básico
7
Curso en línea intermedio
6
Curso en línea avanzado
5
Taller de sensibilización presencial
4
2 horas de trabajo en favor de la
comunidad
3
2 horas de trabajo en favor de la
comunidad
2
2 horas de trabajo en favor de la
comunidad
1
2 horas de trabajo en favor de la
comunidad
Tabla reformada G.O. CDMX 10/08/23
El cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica acumulativa cada ciclo de
verificación vehicular.
En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de
trabajo en favor de la comunidad, las cuales no podrán exceder de 36 horas y cuyo cumplimiento será en
términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
El infractor ingresará a la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ para
consultar el esquema de
contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes.
Para el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación obligatoria, los puntos
acumulados por infracción serán registrados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento
de las sanciones estará a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en cada
ejercicio anual.
El trabajo en favor de la comunidad será supervisado por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirá de manera enunciativa más no limitativa en las
siguientes actividades:
I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;
II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos;
III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común;
IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común,
V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la
infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas
con la profesión, oficio u ocupación del infractor;
VI. Participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios
públicos que organicé la Alcaldía en donde se haya cometido la infracción; y;
VII. Las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la
Secretaría.
Para el cumplimiento del trabajo en favor de la comunidad, los infractores se presentarán ante la unidad
administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su
procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Para ello,
consultarán actividades, horarios, espacios disponibles y agendarán cita en la dirección electrónica
http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/
Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema que para tal
efecto se implemente.
La imposición de sanciones de carácter monetario por infringir las disposiciones del presente Reglamento
estará basada en el criterio de Reincidencia, el cual tiene por objeto establecer sanciones incrementales al
acumular infracciones pendientes de cumplimiento.
Se deroga.
Párrafo derogado G.O. CDMX 10/08/23
La aplicación del criterio anteriormente descrito no podrá llevarse a cabo directamente por los Agentes,
sino que se realizará de forma automatizada a través del Sistema Integral de Administración de
Infracciones, dicho sistema determinará la imposición de la sanción mínima, media o máxima establecida
para cada hipótesis normativa prohibitiva establecida en este Reglamento, de acuerdo a las siguientes
reglas:
1. Se impondrá la sanción mínima, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones
previstas en el presente Reglamento, y tenga cero o una sanción pendiente de cumplimiento;
2. Se impondrá la sanción media, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones
previstas en el presente Reglamento, y tenga de dos a tres sanciones pendientes de
cumplimiento;
3. Se impondrá la sanción máxima, en los siguientes casos:
a) Cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente
Reglamento y tenga cuatro o más sanciones pendientes de cumplimiento;
b) Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de
matrícula de otra entidad federativa o país.
Los ciudadanos podrán simular el monto de una potencial infracción a través de la aplicación móvil que
para ello implemente la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como la página electrónica de la misma.
Dichos incrementos a las sanciones con base en este principio se describen en cada artículo del presente
ordenamiento.
Cuando se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el Agente autorizado para
infraccionar y emitidas mediante equipos electrónicos portátiles, la boleta de infracción se dará a conocer
a los interesados, a través del número de teléfono celular o el correo electrónico que el ciudadano haya
proporcionado para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. En caso de negativa se hará constar
dicha situación y será notificada vía electrónica.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos se notificarán vía electrónica, a través de la página
http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán
puestos a disposición del Ministerio Público.
Las licencia para conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.
La Secretaría realizará el cómputo de los puntos de penalización con base en las boletas de sanción
expedidas por Seguridad Ciudadana, que hubieran sido impuestas con información de la licencia del
conductor presente en el momento de la conducta infractora.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Los puntos de penalización se acumularán de acuerdo a lo indicado en las sanciones de cada artículo del
presente Reglamento.
Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán por la Secretaría con base en copia
de la resolución judicial o administrativa respectiva.
La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción económica que
corresponda a la infracción cometida.
Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta
de sanción.
La reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de
transcurridos tres años.
Las personas cuya licencia haya sido cancelada y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el
párrafo anterior, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una multa de ciento ochenta
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos:
I. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este
Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones
del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no
cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad;
I Bis. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X inciso a)
y d) del artículo 11 de este Reglamento.
Fracción adicionado G.O. CDMX 10/08/23
II. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34 de este
Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase
a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción;
Fracción reformada G.O. CDMX 10/08/23
III. Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de
este Reglamento;
III Bis. Motocicletas que transgredan lo previsto en las fracciones II y III del artículo 21, la fracción III
incisos b) y d) del artículo 37 y la fracción III incisos c) y e) del artículo 38 de este Reglamento;
Fracción adicionado G.O. CDMX 10/08/23
IV. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a),
IV inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento;
Fracción reformada G.O. CDMX 10/08/23
V. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este
Reglamento;
VI. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a),
IV inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento;
Fracción reformada G.O. CDMX 10/08/23
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
En los casos antes referidos, previo a iniciar el arrastre, los Agentes deben sellar el vehículo para garantizar
la guarda y custodia de los objetos contenidos en el mismo.
Se procederá a la remisión del vehículo al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en
aquél se encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas. El
Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará el arribo de una
persona que se haga responsable de las mismas, para proceder de inmediato a la remisión del vehículo,
salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 primer párrafo de este
Reglamento.
Párrafo reformado G.O. CDMX 10/08/23
Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será
presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente.
El agente que lleve a cabo la remisión al depósito, informará de inmediato al centro de control
correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del
que fue retirado.
Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de
los terceros.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos
derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código
Fiscal para la Ciudad de México.
Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o
legal posesión, portar las llaves del vehículo, el cumplimiento de las sanciones de este reglamento y
derechos que procedan. Asimismo, Seguridad Ciudadana verificará vía sistema que el vehículo cuente
con tarjeta de circulación vigente, comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control
vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo y que éste cuente con una póliza de
seguro de responsabilidad civil vigente, en los términos de la Ley y este reglamento. Para el caso de no
contar con registro en el sistema, el ciudadano deberá presentarlos de manera física ante el depósito
vehicular.
Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o
conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo
establecido en el presente Reglamento. Cuando el conductor muestre síntomas de estar bajo los efectos
del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, el agente autorizado para infraccionar llenará la
boleta de sanción correspondiente, deberá remitir al conductor al Juez Cívico, debiendo esperar a que
llegue otro conductor o persona responsable para permitir que el vehículo continúe su marcha.
Excepto tratándose de vehículos que transporten perecederos, el Agente autorizado para infraccionar
impondrá la sanción que corresponda, esperará a que llegue otro conductor o persona responsable para
realizar el retiro de los productos, con la finalidad de proceder de inmediato a la remisión del vehículo al
depósito.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA
DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD
Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer el
recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante
el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos y formas señalados por la
ley que lo rige, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas,
que sean captadas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, el infractor podrá interponer el
recurso de revisión vía electrónica a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México,
a través de la dirección electrónica, en los términos y formas establecidos en la Ley de Cultura Cívica de
la Ciudad de México.
Los Agentes e Integrantes de Seguridad Ciudadana que en el ejercicio de sus funciones infrinjan las disposiciones del presente Reglamento serán sujetos a las responsabilidades y sanciones que
correspondan.
Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México, al Órgano Interno de Control o a la Dirección General de Asuntos Internos de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana a denunciar presuntos actos ilícitos de los agentes e Integrantes de
Seguridad Ciudadana.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento de Tránsito
Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de junio de 2007.
CUARTO. La obligación contenida en los artículos 39 y 40, fracción V, inciso C, será aplicable a partir del día
primero de enero del año dos mil dieciséis.
QUINTO. La obligación contenida en el artículo 46 de este reglamento, para los propietarios de vehículos
particulares, será aplicable a partir del día primero de enero del año dos mil dieciséis.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA
MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARÍO DE OBRAS Y
SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.
FE DE ERRATAS publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2015
correspondiente al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 17 de agosto de 2015
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 16 DE FEBRERO DE 2018.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento de Tránsito
Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de junio de 2007.
CUARTO. - La obligación contenida en los artículos 39 y 40, fracción V, inciso C, será aplicable a partir del
día primero de enero del año dos mil dieciséis.
QUINTO. La obligación contenida en el artículo 46 de este reglamento, para los propietarios de vehículos
particulares, será aplicable a partir del día primero de enero del año dos mil dieciséis.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los 15 días del mes de febrero
de 2018.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA. -
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EL DÍA 19 DE MARZO DE 2019.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
TERCERO.- En todos los casos en que se haga referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
deberá entenderse, en su lugar, la Unidad de Medida y Actualización.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de
abril de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2019.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 22 días del mes de abril
de 2019.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA. - FIRMA.
TRANSITORIOS DE LA FE DE ERRATAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL
NÚMERO 73 DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2019,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ABRIL DE 2019.
Único. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2020.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 27 días del mes de enero
del año 2020.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE FEBRERO DE 2021.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación; con excepción de la
aplicación del criterio de Reincidencia previsto en el décimo segundo párrafo del artículo 64 de este
ordenamiento, el cual entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2021.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de
febrero del año dos mil veintiuno. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA. - FIRMA. - EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.
ANEXO 1 – DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
I. SEÑALES RESTRICTIVAS
Informan a peatones y/o conductores de vehículos de la existencia de limitaciones físicas y prohibiciones
reglamentarias en la vía, así como su prioridad de uso. La violación de estas señales constituye una
infracción a la normatividad de tránsito.
El objetivo de las señales restrictivas es informar sobre las disposiciones de tránsito o indicar los requisitos
legales para que éstas se cumplan.
ALTO: Indica a los conductores
de vehículos que deben
detenerse completamente y
sólo reanudar la marcha
cuando no exista riesgo de
conflicto con los demás
usuarios de la vía.
CEDA EL PASO: Indica a los
conductores de vehículos que
deben disminuir la velocidad o
detenerse en las intersecciones
cuando sea necesario, para
ceder el paso al tránsito que
cruza o se incorpora a la vía.
PREFERENCIA DE PASO: Indica
a los conductores de vehículos
que tienen preferencia de paso
en las intersecciones, con
respecto a aquellos que
atraviesan o se incorporan a la
vía.
PRIORIDAD DE USO: Indica a
los conductores que el tipo de
vehículo representado en el
pictograma tiene prioridad de
uso de la vía sobre los demás.
INSPECCIÓN: Indica a los
conductores de vehículos que
deben detenerse para una
revisión por parte de la
autoridad correspondiente.
VELOCIDAD PERMITIDA: Indica
a los conductores de vehículos el
límite máximo de velocidad,
expresado en múltiplos de 10 y
con la leyenda «km/h».
VUELTA CONTINUA A LA
DERECHA: Indica a los
conductores de vehículos que
en una intersección controlada
por semáforos, está permitida
la vuelta a la derecha en forma
continua, aunque para el
tránsito que sigue de frente se
CIRCULACIÓN OBLIGATORIA:
Indica a los conductores de
vehículos la obligación de
circular en el sentido indicado,
con el fin de no invadir el carril
de circulación de sentido
contrario en una intersección.
VUELTA OBLIGATORIA: Indica a
los conductores de vehículos
que uno o varios carriles en la
intersección deben usarse
exclusivamente para una vuelta
a la derecha o izquierda, por lo
que no podrán ser ocupados por
vehículos que sigan de frente.
indique el alto. Cuando la señal
contenga el pictograma que
represente algún tipo de
vehículo, indica que sólo éste
puede realizar la vuelta
continua.
Cuando la señal contenga el
pictograma que represente
algún tipo de vehículo, indica
que éste tiene la obligación de
realizar la vuelta indicada.
CONSERVE SU DERECHA:
Indica a los conductores que
deben circular por el carril
derecho de la vía, a fin de dejar
libre el izquierdo. El
pictograma representa el tipo
de vehículo que tiene la
obligación de realizar la acción
indicada
DOBLE CIRCULACIÓN: Indica a
los conductores de vehículos el
inicio de un tramo sin faja
separadora central, con doble
sentido de circulación, o en el
cual existe tránsito en sentido
inglés. Cuando la señal
contenga un pictograma que
represente algún tipo de
vehículo, indica que éste debe
circular en el sentido indicado.
ALTURA PERMITIDA: Indica a los
conductores de vehículos de
grandes dimensiones, la altura
libre de un elemento o estructura
que limita su tránsito.
ANCHO PERMITIDO: Indica a
los conductores el ancho libre
de un elemento o estructura
que limita el tránsito de
vehículos de grandes
dimensiones, o que impide el
paso simultáneo de dos.
PESO PERMITIDO: Indica a los
conductores de vehículos la
restricción de peso, ya sea por la
capacidad de la superficie de
rodadura o alguna estructura.
PROHIBIDO REBASAR: Indica a
los conductores de vehículos los
tramos en los que no se permite
adelantar a otro, por condiciones
especiales como visibilidad o el
ancho de la vía, entre otras. El
pictograma indica el tipo de
vehículo al cual se restringe
realizar esta acción.
PARADA SUPRIMIDA: Indica a los
usuarios de la vía aquellos sitios
donde existía, y ha sido
suprimida, una parada de
transporte público de pasajeros.
El pictograma indica el tipo de
vehículo de transporte público
que está impedido a realizar
maniobras de ascenso y
descenso
PROHIBIDO PARAR: Indica a los
conductores de vehículos las
vías donde no se permite
estacionar o detenerse
momentáneamente sobre la
superficie de rodadura.
SEPARADOR O ISLA: Indica a los
conductores de vehículos el inicio
de una faja separadora central,
isla u obstáculo fijo o temporal,
por lo que existe la obligación de
circular en el sentido indicado por
la flecha.
PROHIBIDO ESTACIONAR:
Indica a los conductores las vías
donde está prohibido
estacionar vehículos.
PROHIBIDO DAR VUELTA:
Indica a los conductores las
intersecciones en las que no se
permite dar vuelta a la derecha o
izquierda, ya sea por tratarse de
una vía en sentido contrario, o
por interferir en los
movimientos de peatones u
otros vehículos
VUELTA EN «U»: Indica a los
conductores de vehículos que el
movimiento de vuelta en «U» se
debe realizar a través del carril de
desaceleración del costado
derecho o izquierdo de la vía.
VUELTA EN «U»: Indica a los
conductores de vehículos que el
movimiento de vuelta en «U» se
debe realizar a través del carril
de desaceleración del costado
derecho o izquierdo de la vía.
PROHIBIDO SEGUIR DE
FRENTE: Indica a los
conductores de vehículos el
inicio de un tramo en el cual no
se permite seguir de frente,
especialmente cuando cambie
el sentido de circulación. El
pictograma indica el tipo de
vehículo al cual se restringe
realizar esta acción.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
BICICLETAS, VEHÍCULOS DE
CARGA Y MOTOCICLETAS: Indica
a los conductores de este tipo de
vehículos que se prohíbe su
tránsito en ciertos carriles o en un
determinado tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ANIMAL: Indica a los
conductores de este tipo de
vehículos que se prohíbe su
tránsito en ciertos carriles o en
un determinado tramo de la vía.
Esta prohibición incluye
animales que son montados
por una persona o para
transportar carga, así como
aquellos con remolques.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA: Indica
a los conductores de este tipo de
maquinaria que se prohíbe su
tránsito en un determinado
tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
BICICLETAS: Indica a los ciclistas
que se prohíbe su tránsito en
ciertos carriles o en un
determinado tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
PEATONES: Indica a los
peatones que se prohíbe que
crucen en cierto sitio, o su
tránsito en un determinado
tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS DE CARGA: Indica a
los conductores de este tipo de
vehículos que se prohíbe su
tránsito en ciertos carriles o en
un determinado tramo de la vía.
PROHIBIDO USAR SEÑALES
AUDIBLES: Indica a los usuarios
de la vía que se prohíbe el uso de
cualquier dispositivo sonoro que
genere niveles de ruido elevados.
Respecto al uso de la bocina
(claxon), sólo se puede utilizar
para prevenir un accidente.
USO DEL CINTURÓN DE
SEGURIDAD: Indica a los
ocupantes de vehículos la
obligación del uso del cinturón
de seguridad.
LONGITUD PERMITIDA: Indica a
los conductores de vehículos de
grandes dimensiones la
restricción de longitud, en una
vía en la cual existen curvas
horizontales con un radio de giro
limitado, o curvas verticales
cortas y pronunciadas.
CIRCULACIÓN EN GLORIETA:
Indica a los conductores de
vehículos la obligación de circular
dentro de la glorieta en el sentido
indicado.
PEATONES A LA IZQUIERDA:
Indica a los peatones que deben
circular por el costado
izquierdo de la vía, de frente al
tránsito de vehículos.
DESMONTAR: Indica a los
ciclistas la obligatoriedad de
descender de la bicicleta.
USO DE CORREA PARA
MASCOTAS: Indica a los
propietarios de mascotas la
obligatoriedad del uso de correa
para mantener el control y evitar
conflictos con los demás
usuarios.
ZONA 30: Indica a los
conductores de vehículos que
se encuentran en una zona de
tránsito calmado en la cual
existe preferencia para
peatones y ciclistas, y cuenta
con dispositivos que obligan a
mantener una velocidad menor
a 30 km/h.
VÍA PARA VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS: Indica a los
conductores de vehículos que
un tramo de la vía o ciertos
carriles son exclusivos para el
tránsito de vehículos de
transporte público de pasajeros.
El pictograma representa el tipo
de vehículo de transporte
público que tiene el uso
exclusivo de la vía
VÍA PARA VEHÍCULOS DE CARGA:
Indica a los conductores de
vehículos que un tramo de la vía o
ciertos carriles son exclusivos
para el tránsito de vehículos de
carga.
PROHIBIDO CAMBIAR DE VÍA:
Indica a los conductores de
vehículos que se prohíben las
maniobras de cambio de vía en
el sentido que muestra la
flecha.
PROHIBIDO CARGA Y
DESCARGA: Indica a los
conductores de vehículos que se
prohíbe detenerse para realizar
maniobras de carga y descarga
en un determinado tramo de la
vía.
PROHIBIDO BLOQUEAR
INTERSECCIÓN: Indica a los
conductores de vehículos que se
prohíbe detenerse dentro de un
cruce, para facilitar el tránsito de
aquellos que atraviesan o se
incorporan a la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
Indica a los conductores que se
prohíbe el tránsito de todo tipo
de vehículos motorizados en un
determinado tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
MOTOCICLETAS: Indica a los
conductores de este tipo de
vehículos que se prohíbe su
tránsito en ciertos carriles o en
un determinado tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS:
Indica a los conductores de este
tipo de vehículos que se prohíbe
su tránsito en ciertos carriles o en
un determinado tramo de la vía.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS:
Indica a los conductores de este
tipo de vehículos que se
prohíbe su tránsito en ciertos
carriles o en un determinado
tramo de la vía. El pictograma
representa el tipo de vehículo
de transporte público al que se
le prohíbe la circulación.
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
HUMANA: Indica a los
conductores de vehículos de
tracción humana utilizados para
el transporte de carga a mano,
que se prohíbe su tránsito en
ciertos carriles o en un
determinado tramo de la vía,
por representar un riesgo o
entorpecer el desplazamiento
de los demás vehículos.
ENCIENDA SUS LUCES: Indica a
los conductores de vehículos la
obligación de encender los faros
de sus automóviles.
PASO UNO POR UNO: Indica a
los conductores de vehículos
que en la intersección a cruzar
está regulado el tránsito en un
ritmo de uno y uno; por lo tanto,
deben detenerse, permitir el
paso de un vehículo de la vía
transversal y luego reiniciar la
marcha.
DISTANCIA DE REBASE: Indica a
los conductores de vehículos
motorizados que, al rebasar a un
ciclista, deben conservar como
mínimo la distancia indicada en
la señal.
EXCEPCIÓN: Indica a los
conductores de vehículos el tipo
de usuarios que está exento de
obedecer lo indicado en la señal
restrictiva. El pictograma
representa el tipo de vehículo al
que sí se permite el movimiento o
acción
SANCIÓN: Indica a los
conductores de vehículos el
tipo de sanción que será
aplicada por contravenir lo
establecido en la señal que
acompaña.
USO DE SISTEMAS
TECNOLÓGICOS: Indica los
conductores de vehículos la
utilización de equipos o
sistemas tecnológicos para
registrar la infracción a lo
establecido en la señal que
acompaña.
SE DEROGA SEÑAL
RESTRICTIVA USO DE
SISTEMAS TECNOLOGICOS.
CONFIRMACIÓN: Reafirma a los
usuarios, a través de un texto, el
significado de señales con las
cuales no están familiarizados o
que no son de uso frecuente.
Algunas leyendas que se pueden
usar son:
• «Ceda el paso»
• «Preferencia de paso»
• «Prioridad de uso»
• «No parar»
• «Continua»
• «Sólo»
• «Parada suprimida»
• «Desmontar»
HORARIO: Indica a los usuarios
el horario en el cual aplica la
restricción.
CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica
a los usuarios la característica
particular de la restricción, o,
mediante un pictograma, el tipo
de vehículo que está obligado a
realizar la acción o movimiento
indicado en la señal.
Algunas leyendas que se pueden
usar son:
• «Aduana»
• «Policía »
• «Alcoholímetro »
• «Mínima»
• «Peso por eje»
• «Cruce en la esquina»
• «Mayor a 250 cc»
• «Dos vías»
• «Salida»
I. SEÑALES PREVENTIVAS
Advierten, en forma anticipada, la existencia y naturaleza de un peligro o evento inesperado en la vía.
El objetivo de las señales preventivas es llamar la atención del usuario para que adopte las medidas de
precaución necesarias, con el fin de salvaguardar su integridad y la de los demás usuarios de la vía.
CRUCE DE CAMINOS: Indica a
los conductores de vehículos la
proximidad de una intersección
a nivel en un sitio poco visible.
ENTRONQUE EN «T»: Indica a
los conductores de vehículos la
proximidad de un empalme con
una vía lateral con un ángulo
aproximado a 90º.
DESINCORPORACIÓN LATERAL
OBLICUA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una bifurcación en
uno de los costados de la vía.
GLORIETA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una intersección
de dos o más vías a nivel, con
una isla central en forma
circular u ovalada.
INCORPORACIÓN LATERAL
OBLICUA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una confluencia
por la que se incorpora un
volumen de tránsito en el mismo
sentido.
DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO:
Indica a los conductores de
vehículos que circulan en un
tramo de un solo sentido, la
proximidad a un tramo de
circulación en ambos sentidos.
SALIDA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una
desincorporación de la vía. El
pictograma puede incluir
información sobre la velocidad
conveniente a la que se debe
realizar el movimiento de
salida.
REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN
SIMÉTRICA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un
estrechamiento o
ensanchamiento de la vía, ya sea
por reducción o ampliación del
número de carriles, o por
modificación en forma simétrica
de las dimensiones de la sección
transversal.
REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN
ASIMÉTRICA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un estrechamiento
o ensanchamiento de la vía, ya
sea por reducción o ampliación
del número de carriles, o por
modificación de las dimensiones
de la sección transversal en forma
asimétrica.
ANCHO LIMITADO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un ancho libre
que puede verse limitado por
una estructura angosta o por las
condiciones físicas del entorno
de la vía, las cuales pueden
afectar a ciertos vehículos.
ALTURA LIMITADA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una altura libre
que puede verse limitada por un
elemento o estructura, y afectar
a ciertos vehículos.
SUPERFICIE DERRAPANTE:
Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un
tramo de pavimento resbaloso
por presencia de material suelto,
agua o hielo.
PENDIENTE PRONUNCIADA:
Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una
pendiente descendente en la
cual se requiere frenar
constantemente, de
preferencia con motor. En casos
especiales, se puede usar este
símbolo invertido para indicar
una pendiente ascendente.
ZONA DE DERRUMBES: Indica a
los conductores la proximidad
de un tramo de la vía en el cual
es posible encontrar tierra o
piedras en la superficie de
rodadura a causa de un
derrumbe.
ALTO O CEDA EL PASO: Indica a
los conductores de vehículos la
proximidad de una señal SR-6 Alto
o SR-7a Ceda el paso, la cual no es
visible desde una distancia
suficiente para reducir la
velocidad y detenerse.
PEATONES O NIÑOS
JUGANDO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un cruce con alta
afluencia de peatones, o de una
zona adyacente a la vía con
presencia de niños jugando.
ESCOLARES: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un cruce de
escolares.
VÍA FÉRREA: Indica a los usuarios
de la vía la proximidad de una
intersección a nivel con vías
férreas, tales como ferrocarril,
tren ligero o tranvía.
SEMÁFORO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una intersección
controlada por semáforos en
una vía donde no se espera
encontrarlos, o en un cruce
donde no sea visible desde una
distancia suficiente para
reducir la velocidad y
detenerse.
SEPARADOR O ISLA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad del inicio o final de
una faja separadora central, isla
u obstáculo fijo o temporal, el
cual divide una vía en uno o dos
sentidos de circulación.
CICLISTAS: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un cruce con una
vía de tránsito exclusiva para
ciclistas.
REDUCTOR DE VELOCIDAD:
Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un
reductor de velocidad sobre la
superficie de rodadura. El
pictograma representa el tipo
de reductor presente en la vía:
lomo, cojín, vibrador o
depresión.
TÚNEL: Indica a los conductores
de vehículos la proximidad de
un túnel.
OTROS PELIGROS: Indica a los
conductores de vehículos que
deben prestar atención debido a
la proximidad de un peligro
distinto al que advierten otras
señales preventivas.
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ANIMAL: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un tramo con
probable presencia de
vehículos de tracción animal.
VÍA CERRADA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una calle de
circulación local en la que sólo
es posible salir por el mismo
sitio por el que se ha ingresado.
VUELTA IZQUIERDA CON
SEMÁFORO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una intersección
controlada por semáforos, en la
cual la vuelta izquierda sólo es
posible cuando la señal luminosa
con flecha direccional se
encuentre en verde.
VÍA REVERSIBLE: Indica a los
usuarios la proximidad de un
cruce con una vía que cambia
de sentido en cierto horario. La
doble flecha sin cuerpo apunta
hacia la dirección contraria al
sentido normal de la vía.
PESO LIMITADO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una vía o puente
en los cuales sólo se permite el
tránsito de vehículos cuyo peso
bruto total no exceda aquel
indicado en la señal.
LONGITUD LIMITADA: Indica a
los conductores la proximidad de
una vía donde existen curvas
horizontales o verticales
pronunciadas, en las que no es
posible el tránsito de vehículos
que excedan la dimensión
indicada en la señal.
VEHÍCULOS DE EMERGENCIA:
Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una
salida de ambulancias o
vehículos de bomberos.
BARRERA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una barrera para
detener el tránsito, con el fin de
controlar el acceso o recaudar un
peaje.
APERTURA DE PORTEZUELAS:
Indica a los ciclistas y ocupantes
de automóviles la posibilidad de
impactos en un área de
estacionamiento en la cual es
constante la apertura de
portezuelas.
RIELES: Indica a los ciclistas la
proximidad de un tramo de la
vía en donde existen rieles en los
cuales se pueden atorar las
ruedas de la bicicleta.
HORARIO: Indica a los usuarios
el horario en que puede
presentarse el peligro o evento
inesperado.
CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a
los conductores de vehículos el
tipo de peligro al que se
aproximan.
III. SEÑALES TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS
Informan a los usuarios de la existencia de un servicio o lugar de interés adyacentes a la vía o dentro de
edificaciones; asimismo, informan de la existencia de sitios de interés turístico, recreativo, deportivo,
histórico, artístico o de emergencia.
SERVICIOS TURÍSTICOS: Indican a los usuarios la existencia de servicios o sitios de interés para visitantes.
ACUEDUCTO
ARTESANÍAS
MONUMENTO COLONIAL
PARQUE NACIONAL
BOSQUE URBANO
GUÍA DE TURISTAS
HOSPEDAJE
INFORMACIÓN
SERVICIOS RECREATIVOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para el esparcimiento o para
presenciar un espectáculo.
LAGO O LAGUNA
ACUARIO
PLAZA DE TOROS
ZOOLÓGICO
PARQUE URBANO
TEATRO
SERVICIOS DEPORTIVOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para la práctica de actividades
físicas o para presenciar espectáculos deportivos.
AUTÓDROMO
BALONCESTO
FÚTBOL
REMO
LUCHAS
BOX
ESTADIO
SERVICIOS GENERALES: Se usan para informar la existencia de servicios generales.
GASOLINERÍA
SERVICIO MECÁNICO DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS
SERVICIO MECÁNICO DE
BICICLETAS
MÉDICO
SANITARIOS
TELÉFONO
ELEVADOR
ELEVADO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ACCESIBILIDAD
VULCANIZADORA
RED INALÁMBRICA
PAGO DE CUOTA EN EFECTIVO
PAGO DE CUOTA CON TARJETA
PAGO DE CUOTA CON
TELEPEAJE
CÁMARA DE SEGURIDAD
FARMACIA
ESTACIÓN DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
PAGO DE CUOTA MULTIMEDIO
SERVICIOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA: Indican a los usuarios la existencia de oficinas públicas o
representaciones diplomáticas, así como servicios de asistencia en caso de incidentes o situaciones de
desastre.
ESTACIÓN DE BOMBEROS
GUARDABOSQUES
POLICÍA
ASISTENCIA TELEFÓNICA EN LA
VÍA
DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
EMBAJADA
SERVICIOS COMERCIALES: Indican a los usuarios la existencia de establecimientos mercantiles que se
encuentran, principalmente, al interior de equipamientos o sitios de interés.
RESTAURANTE
ABASTO
BANCO
CAJERO AUTOMÁTICO
SUPERMERCADO
SERVICIOS EDUCATIVOS: Indican a los usuarios la existencia de instituciones de educación superior o
científica, así como centros de exposición temporal o permanente, y de acceso a información.
MUSEO
PLANETARIO
BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD
SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para
servicios especiales, tanto en vía pública como en inmuebles.
ESTACIONAMIENTO
ESTACIONAMIENTO CON PAGO
ESTACIONAMIENTO PARA
VEHÍCULOS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ESTACIONAMIENTO
AMBULANCIAS
ESTACIONAMIENTO BOMBEROS
ESTACIONAMIENTO PATRULLAS
ESTACIONAMIENTO EMBAJADA
ÁREA DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS
ÁREA DE TRANSPORTE DE
VALORES
ÁREA DE CARGA Y DESCARGA
ÁREA DE VEHÍCULOS DE
MUDANZA
ESTACIONAMIENTO DE
BICICLETAS
ESTACIONAMIENTO DE
BICICLETAS DE CARGA
ESTACIONAMIENTO DE
MOTOCICLETAS
ÁREA DE ASCENSO Y DESCENSO
DE PASAJEROS
ÁREA DE ACOMODADOR
SERVICIOS DE TRANSPORTE: Indican a los usuarios la existencia de equipamientos para el ascenso y
descenso de pasajeros de transporte terrestre, aéreo o acuático.
AEROPUERTO
ESTACIÓN DE FERROCARRIL
ESTACIÓN DE METRO
EMBARCADERO DE TRAJINERAS
PARADA DE AUTOBÚS
ESTACIÓN DE AUTOBUSES
ESTACIÓN DE TREN LIGERO
PARADA DE TROLEBÚS
SITIO DE TAXI
RENTA DE AUTOMÓVILES
RENTA DE BICICLETAS
TERMINAL DE AUTOBUSES
FORÁNEOS
PARADA DE AUTOBUSES
FORÁNEOS
SITIO DE CICLOTAXI
CENTRO DE TRANSFERENCIA
MODAL
PARADA DE AUTOBÚS ESCOLAR
PARADA DE AUTOBÚS
TURÍSTICO
SERVICIOS PARA LA CIRCULACIÓN
VÍA PEATONAL: Indica la
existencia de calles y pasos
peatonales a desnivel; el acceso
de vehículos es excepcional
sólo para la prestación de
servicios públicos y de
distribución de mercancías.
VÍA CICLISTA: Indica a los
usuarios la existencia de un
carril o vía exclusiva para
ciclistas u otros servicios
especiales, como rampas en
escaleras.
VÍA PEATONAL ADJUNTA A VÍA
CICLISTA: Indica a los usuarios la
existencia de un área peatonal
adyacente a una vía de
circulación ciclista.
VÍA PEATONAL Y CICLISTA
COMPARTIDA: Indica a los
usuarios la existencia de un
sendero compartido.
VÍA DE TRÁNSITO MIXTO: Indica
a los usuarios la existencia de
una vía con prioridad para la
circulación de peatones.
HORARIO: Indica a los usuarios
los días y el horario en que
pueden visitar el sitio turístico o
hacer uso del servicio.
CONDICIÓN ESPECÍFICA:
Indica a peatones y
conductores alguna
característica particular del
servicio.
FLECHAS COMPLEMENTARIAS:
Indica a los usuarios la dirección
en la cual se encuentra el sitio
turístico o de servicio.
IV. SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN
Informan a peatones y conductores el nombre y kilometraje de las vías.
El objetivo de las señales informativas de identificación es orientar a los usuarios a lo largo de su itinerario,
de manera que puedan conocer su ubicación y lograr un desplazamiento seguro y ordenado.
NOMENCLATURA EN SEÑAL
BAJA: Indica a los usuarios el
nombre y tipo de la vía, la
demarcación en la que se
encuentra, el sentido de
circulación y, en algunos casos,
la numeración de los predios.
NOMENCLATURA EN SEÑAL
ELEVADA: Indica a los usuarios
el nombre de la vía que van a
cruzar.
ESCUDO DE CARRETERA
FEDERAL: Indica a los usuarios el
número asignado a una carretera
Federal.
ESCUDO DE CARRETERA
FEDERAL DIRECTA DE CUOTA:
Indica a los usuarios el número
asignado a una carretera
federal de cuota.
ESCUDO DE EJE VIAL: Indica a
los usuarios la nomenclatura
asignada a un eje vial.
ESCUDO DE VIADUCTO: Indica a
los usuarios la nomenclatura
asignada a un viaducto.
ESCUDO DE CIRCUITO
INTERIOR: Indica a los usuarios
el trazo de esta vía.
ESCUDO DE ANILLO
PERIFÉRICO: Indica a los
usuarios el trazo de esta vía.
ESCUDO DE RADIAL: Indica a los
usuarios la nomenclatura
asignada a una vía radial.
SALIDA EN SEÑAL BAJA: Indica
a los conductores de vehículos
el número de las
desincorporaciones existentes
en vías urbanas de acceso
controlado.
SALIDA EN SEÑAL ELEVADA:
Indica a los conductores de
vehículos, de manera previa, la
distancia y el número de cada
una de las desincorporaciones
existentes en vías urbanas de
acceso controlado.
V. SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO
Informan a conductores de vehículos el nombre y ubicación de cada uno de los destinos que se presentan
en su recorrido.
El objetivo de las señales informativas de destino es orientar a los conductores de vehículos para que
puedan dirigirse a un destino específico. Tienen fondo verde cuando indican: vías, poblaciones o
subcentros urbanos; en fondo azul cuando indican destinos turísticos o de servicios; y en fondo blanco
cuando señalan una ruta para vuelta izquierda.
CONFIRMATIVA URBANA:
Indica a los conductores de
vehículos, después del paso por
una intersección, el nombre y la
distancia por recorrer para
llegar a un destino
determinado; el objetivo es que
el usuario confirme la ruta
seleccionada.
DIAGRAMÁTICA: Indica a los
conductores de vehículos,
mediante un esquema, los
puntos de decisión en una
intersección.
DIAGRAMÁTICA PARA VUELTA
IZQUIERDA: Indica a los
conductores de vehículos los
movimientos indirectos que
deben seguir para llegar a un
destino, cuando está prohibido
realizar un giro a la izquierda
sobre la vía que circulan.
BANDERA: Indica a los
conductores de vehículos el
nombre de los destinos que se
encuentran en cada una de las
ramas de una intersección.
PUENTE: Indica a los conductores de vehículos el nombre de los
destinos que se encuentran en cada uno de los carriles de la vía.
VI. SEÑALES DE INFORMACIÓN GENERAL
Proporcionan información general de carácter educativo o geográfico, o dan instrucciones adicionales a
aquellas establecidas en las señales preventivas y restrictivas.
INFRAESTRUCTURA
RELEVANTE: Indica el nombre
de obras importantes, las
cuales constituyen un hito.
LÍMITE DE DEMARCACIONES:
Indica a los usuarios los límites
políticos de las demarcaciones
del DF.
LÍMITE DE ENTIDAD
FEDERATIVA: Indica a los
usuarios los límites del DF.
CONTROL: Indica la proximidad
de un sitio en el que se debe
hacer alto por existir un punto
de control.
RECOMENDACIÓN: Indica a los
usuarios determinadas
disposiciones o
recomendaciones que deben
observar.
CRUCE DE FERROCARRIL: Indica
a los usuarios el lugar en el cual
inicia el cruce a nivel con una vía
férrea.
BOTÓN DE EMERGENCIA:
Indica a los usuarios que deben
oprimir el botón cuando se
presente una situación de
emergencia.
VII. SEÑALES PARA DESVÍOS
Guían el tránsito, al tiempo que protegen a usuarios y trabajadores, en las áreas en la cuales se llevan a
cabo obras de construcción o mantenimiento; su permanencia en la vía es transitoria.
El objetivo de las señales para desvíos, protección de obras y eventos, es proporcionar seguridad y llamar
la atención sobre modificaciones en las características de la vía, para que los usuarios adopten las medidas
de precaución necesarias.
OBRAS EN LA VÍA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un tramo en el
que cambian las condiciones de
tránsito por la realización de
obras de construcción o
conservación.
MATERIAL AL COSTADO DE LA
VÍA: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una
reducción en la sección
transversal de la vía, debido a la
presencia de material u otros
objetos.
DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO:
Indica a los conductores de
vehículos que circulan en un
tramo de un solo sentido, la
proximidad de un tramo de
circulación en ambos sentidos.
REDUCCIÓN DE LA VÍA: Indica a
los conductores de vehículos la
proximidad de un
estrechamiento de la vía,
asimétrica o simétrica, debido a
una ocupación temporal de la
misma.
PEATONES: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un cruce con alta
afluencia de peatones, que se
genera por el desvío de la ruta
peatonal durante una obra o
cuando aumenta el número de
transeúntes por la realización de
un evento.
BANDERERO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una zona en la que
el tránsito es controlado por una
persona quien utiliza señales
corporales.
DESNIVEL EN EL PAVIMENTO:
Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una
zona de obras con un desnivel
severo entre carriles
adyacentes, o entre los carriles
y el acotamiento.
MATERIAL SUELTO: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de un tramo en el
cual el pavimento presenta
gravilla suelta que puede ser
proyectada por el paso de
vehículos o material fino que
impida el control del vehículo al
frenar.
MAQUINARIA EN LA VÍA: Indica a
los conductores de vehículos la
presencia de maquinaria
operando sobre la superficie de
rodadura.
PREVIA: Indica a los
conductores de vehículos la
proximidad de una zona de
desviaciones por obras, para
que realicen las maniobras
necesarias para continuar con
su desplazamiento.
DECISIVA: Indica a los
conductores de vehículos la
situación que se presenta en la
vía y el tipo de maniobra que
deben realizar para circular a
través del área de trabajo.
DESVIACIÓN: Indica a los
conductores de vehículos la
dirección que debe tomar debido
a la presencia de un cierre en la
vía.
DIAGRAMÁTICA DE DESVÍO:
Indica a los conductores de
vehículos, mediante un
esquema, los puntos de
decisión en los que se debe
realizar una maniobra para
librar un zona de obra y poder
regresar a la ruta principal.
LONA INFORMATIVA: Indica a
los usuarios de la vía los datos
generales de la obra que se
realiza, cuando esta tiene una
afectación a la vía por un lapso
mayor a un mes.
INDICADOR DE CURVA
PELIGROSA: Guía a los
conductores de vehículos por una
curva pronunciada con respecto a
la geometría predominante.
VIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO
Regulan y canalizan el tránsito de peatones y vehículos guiándolos sin distraer su vista de la superficie de
rodadura.
El objetivo de las marcas es proporcionar información que permita a los usuarios adoptar
comportamientos adecuados, y así aumentar la seguridad y fluidez del tránsito; delimitar las partes de la
vía reservadas a la circulación, indicar los movimientos a ejecutar y complementar las indicaciones de las
señales verticales.
Dependiendo de la función que cumplen las marcas en la regulación de los movimientos de los usuarios, se
define su:
Forma.
1. Raya continua: Indica que ningún usuario debe cruzarla o circular sobre ella. Cuando separa los
dos sentidos de circulación, señala que no se debe transitar a su izquierda.
2. Raya discontinua: Indica que está permitido el cambio de carril o invasión del sentido contrario.
3. Raya doble: Indica la máxima restricción para realizar un movimiento; bajo ninguna causa se debe
traspasarla a menos que se trate del usuario para el que está destinado el carril.
4. Raya punteada: Indica trayectorias dentro de una intersección.
Color.
1. Blanco: Se usa en la superficie de rodadura para delimitar los costados del arroyo vial, separar los
flujos en el mismo sentido, y señalar áreas de estacionamiento general y paradas de transporte
público, así como en flechas, símbolos y leyendas. En guarniciones se utiliza para delinearlas con
objeto de mejorar su visibilidad.
2. Amarillo: Se usa en la superficie de rodadura para indicar cambio de sentido, advertir sobre la
presencia de reductores de velocidad e indicar la prohibición de estacionarse o parar. En las
guarniciones se utiliza sólo cuando se quiere restringir el estacionamiento en un tramo de la vía.
3. Rojo: Se usa en la superficie de rodadura para indicar la ruta de acceso a rampas de emergencia y
en guarniciones para señalar los tramos en los que está prohibido parar.
4. Verde esmeralda: Se usa en la superficie de rodadura para indicar los cruces ciclistas en las
intersecciones y accesos a predios en el trazo de ciclocarriles y ciclovías.
5. Azul celeste. Se utiliza en la superficie de rodadura y guarniciones para indicar espacios de
estacionamiento para servicios especiales, así como para marcas temporales.
6. Naranja. Se usa para las marcas que señalan instalaciones en el arroyo vial y sobre aceras.
RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE
CIRCULACIÓN CONTINUA SENCILLA: Indica a los
usuarios la separación de los sentidos de
circulación vehicular, cuando existe prohibición de
rebase utilizando el carril en sentido contrario.
RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE
CIRCULACIÓN DISCONTINUA SENCILLA: Indica a
los usuarios la separación de los sentidos de
circulación vehicular, en vías en las que se permite
el rebase utilizando el carril en sentido contrario.
BUSSOLO
RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE
CIRCULACIÓN CONTINUA DOBLE PARA CARRILES
DE CONTRAFLUJO: Indica a los usuarios la
delimitación de carriles exclusivos en
contrasentido, generalmente para el tránsito de
bicicletas o vehículos de transporte público.
RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE
CIRCULACIÓN CONTINUA SENCILLA: Indica a los
usuarios la delimitación de carriles en el mismo
sentido de circulación, cuando no se permite hacer
cambio de carril.
RAYA DISCONTINUA SEPARADORA DE CARRILES:
Indica a los usuarios la delimitación de carriles
cuando existe la posibilidad de cambiar de carril.
RAYA CONTINUA EN LA ORILLA DERECHA: Indica a
los usuarios las orillas del arroyo vial y delimita
acotamientos.
RAYA GUÍA EN ENTRADAS Y SALIDAS: Indica a los
usuarios la delimitación de la zona de transición
entre los carriles de tránsito directo y el des-tinado
al cambio de velocidad.
RAYA GUÍA EN INTERSECCIÓN: Indica a los
conductores de vehículos la trayectoria que deben
seguir, en intersecciones que, por su diseño o
condiciones de visibilidad, no son predecibles
RAYA DE ALTO: Indica a los conductores de
vehículos el lugar en el que deben detenerse debido
a una señal de alto, semáforo o punto de control en
el camino.
RAYA DE CEDA EL PASO: Indica a los conductores
de vehículos el lugar en el que deben detenerse
debido a una señal de ceda el paso.
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE ESPERA PARA
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS: Indica a los
ciclistas y motociclistas el lugar en el que deben
parar, para esperar la fase verde del semáforo;
estas marcas tienen el objetivo de mejorar la
visibilidad de dichos usuarios por parte de los
demás conductores de vehículos.
RAYA PARA CRUCE DE PEATONES EN VÍAS
PRIMARIAS Y AVENIDAS SECUNDARIAS: Indica a
los usuarios la delimitación de las áreas de
circulación para el tránsito peatonal, dentro de la
intersección.
solo
RAYA PARA CRUCE DE PEATONES EN CALLES
LOCALES: Indica a los usuarios la delimitación de
las áreas de circulación para el tránsito peatonal,
dentro de una intersección.
RAYA PARA CRUCE DE CICLISTAS: Indica a los
usuarios la delimitación de las áreas de circulación
para el tránsito ciclista, dentro de una intersección
cuando existen en la vía carriles exclusivos para la
circulación de bicicletas.
bussolobussolo
ALTOALTO3030
RAYA PARA CRUCE DE VÍA PARA VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a
los usuarios la delimitación de las áreas de
circulación, dentro de una intersección, para el
tránsito de vehículos de transporte público de
pasajeros.
IDENTIFICACIÓN DE CRUCE DE FERROCARRIL:
Indica a los usuarios la proximidad de un cruce a
nivel con una vía férrea.
ESTACIONAMIENTO DENTRO Y FUERA DE LA VÍA:
Indica a los usuarios la presencia de espacios para
estacionamiento de vehículos en la vía y fuera de
ella.
ESTACIONAMIENTO EN ZONAS PATRIMONIALES:
Indica a los usuarios la presencia de espacios para
estacionamiento en vías, dentro de áreas de
conservación patrimonial.
ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE
PARQUÍMETROS: Indica a los usuarios la presencia
de espacios para estacionamiento, en zonas con
cobro en vía pública. El usuario debe hacer uso de
un solo cajón para estacionar su vehículo.
ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Indica a los
usuarios la presencia de espacios para
estacionamiento, exclusivos para vehículos de
personas con discapacidad.
BAHÍA: Indica a los usuarios la presencia de áreas
para el estacionamiento momentáneo de vehículos
de recolección de residuos, transporte de carga,
mudanza, transporte de valores, de emergencia;
servicio de acomodadores y para maniobras de
ascenso y descenso; automóviles compartidos y
estaciones de recarga de vehículos eléctricos. El
pictograma indica para que tipo de vehículo está
destinado el espacio.
ÁREAS DE TRANSFERENCIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los usuarios la
presencia de sitios y paradas de taxis, ciclotaxis,
bicicleta pública, autobús foráneo, escolar o
autobús turístico. El pictograma indica para que
tipo de vehículo está destinado el espacio.
IDENTIFICACIÓN DE PARADA PARA TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores
de vehículos de transporte público de pasajeros, los
lugares de parada para realizar maniobras de
ascenso y descenso de pasaje.
IDENTIFICACIÓN DE VÍAS EXCLUSIVAS PARA EL
TRANSPORTE PÚBLICO: Indica a los usuarios la
existencia de un carril exclusivo para vehículos de
transporte público de pasajeros.
IDENTIFICACIÓN DE VÍA CICLISTA EXCLUSIVA:
Indica a los usuarios la existencia de un ciclocarril,
ciclovía unidireccional o ciclovía de trazo
independiente.
INDICACIÓN DE VELOCIDAD EN EL CARRIL: Indica
a los conductores de vehículos el límite de
velocidad permitido, en kilómetros por hora,
expresado en múltiplos de 10.
IDENTIFICACIÓN DE CRUCE DE ESCOLARES:
Indica a los conductores de vehículos la proximidad
de un cruce de escolares.
PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los usuarios los
lugares en los que está prohibido el
estacionamiento de vehículos. Esta marca se
encuentra sobre la guarnición.
PROHIBIDO PARAR: Indica a los usuarios los
lugares en los que está prohibido estacionarse o la
detención momentánea de vehículos. Esta marca
se encuentra sobre la guarnición.
ESPACIOS PARA SERVICIOS ESPECIALES: Indica a
los usuarios los lugares en los que sólo se pueden
estacionar los vehículos para los cuales está
indicado el cajón. Esta marca se encuentra sobre la
guarnición.
IDENTIFICACIÓN DE VÍA CON PRIORIDAD DE USO:
Indica a los usuarios que están circulando por una
vía, en la que un tipo de vehículo tiene derecho en
su utilización sobre los demás.
IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DE TRÁNSITO
PACIFICADO: Indica a los usuarios que se
encuentran en una en la que en el que es obligatorio
mantener una velocidad menor a 30 km/h.
cocheracocheracochera
IDENTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE
VELOCIDAD: Indica a los conductores de vehículos
la presencia de un dispositivo para control de
velocidad.
PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los conductores
de vehículos, las áreas de las vías donde está
prohibido estacionarse.
PROHIBIDO PARAR: Indica a los conductores de
vehículos, las áreas de las vías donde está
prohibido estacionarse o la detención
momentánea.
PROHIBIDO PARAR EN INTERSECCIÓN: Indica a
los conductores de vehículos que se prohíbe
detenerse dentro de un cruce.
ALTA TENSION 830 MILVOLTSNO EXCAVAR
IDENTIFICACIÓN DE INSTALACIONES
SUBTERRÁNEAS: Indica el trazo de las
instalaciones subterráneas con objeto de evitar
que, cuando se realicen trabajos de construcción de
nuevas instalaciones o labores de mantenimiento,
se llegue a afectar las ya existentes.
IX. DISPOSITIVOS DIVERSOS
Protegen, encauzan, previenen y en general, regulan el tránsito de peatones y conductores de vehículos.
El objetivo de los dispositivos diversos es servir como apoyo o refuerzo a los mensajes de la señalización
vertical y horizontal, indicar la presencia de elementos físicos, marcar la geometría de la vía y controlar el
encauzamiento lateral o longitudinal de personas y/o vehículos.
INDICADOR DE OBSTÁCULOS: Indica a los
conductores de vehículos la existencia de
obstáculos o de una bifurcación.
INDICADOR DE CURVA PELIGROSA: Guía a los
conductores de vehículos en su desplazamiento
por una curva pronunciada con respecto a la
geometría predominante.
X. SEMÁFOROS
Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el derecho de paso a
través de ciertos códigos luminosos, audibles o vibratorios.
El objetivo de los semáforos es incrementar la seguridad y aumentar los niveles de servicio en los cruces.
SEMÁFORO PARA PEATONES:
Regula el tránsito de personas
en los cruces peatonales de una
intersección.
SEMÁFORO GENERAL DE
VEHÍCULOS: Regula el tránsito
de vehículos en los cruces.
SEMÁFORO PARA GIROS
PROTEGIDOS: Regula el tránsito
de vehículos, indicando la
posibilidad de dar vuelta a la
derecha o izquierda, de acuerdo
con la dirección de la flecha.
SEMÁFORO EN CARRILES
EXCLUSIVOS PARA GIROS:
Regula el tránsito de vehículos
para controlar el tránsito en
carriles exclusivos de vuelta a la
izquierda o derecha.
SEMÁFORO PARA CICLISTAS:
Regula el tránsito de bicicletas
en vías que cuentan con carriles
exclusivos para estos vehículos.
SEMÁFORO PARA VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO: Regula
el tránsito de vehículos de
transporte público de pasajeros,
cuando existen carriles exclusivos
para buses, o cruces a nivel de
tranvía o tren ligero.
SEMÁFORO PARA ZONAS
ESCOLARES: Previene a los
conductores de vehículos de la
presencia de un cruce peatonal
para escolares.
SEMÁFORO PARA CRUCES CON
VÍAS FÉRREAS: Previenen a los
conductores de vehículos de la
aproximación de un cruce a nivel
con una vía férrea.
SEMÁFORO PARA ACCESO A
PREDIOS: Advierte a los usuarios
sobre la apertura de una puerta
automática con abatimiento
hacia el exterior del predio.
XI. SEÑALES CORPORALES
Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el derecho de paso a
través de ciertos códigos audibles o de señas.
AGENTE O PERSONAL DE APOYO VIAL: Indican a los usuarios, mediante movimientos preestablecidos y
toques de silbato el derecho de paso o la obligación de detenerse.
PARE: Se coloca de frente o espaldas al
tránsito, levanta la mano en posición vertical
con la mano extendida y da un toque de
silbato corto.
PARE TOTAL: Se coloca con los brazos en
posición horizontal con la palma de la mano
extendida hacia el tránsito y da un toque de
silbato fuerte y largo.
SIGA: Se coloca de costado al tránsito que le
corresponde avanzar y flexiona el brazo
derecho con la palma de la mano hacia arriba,
acompañado de dos toques cortos del silbato.
ACELERAR EL PASO: Se coloca de costado al
tránsito que le corresponde avanzar y flexiona
el brazo derecho con la palma de la mano
hacia arriba, con mayor énfasis que para la
señal de siga. Se acompaña de tres toques
cortos del silbato.
PROMOTOR VOLUNTARIO: los padres de familia en una zona escolar, personal de obra o ciudadanos
capacitados por la Secretaría, Seguridad Pública o una Delegación, indican a los usuarios, mediante
movimientos preestablecidos el derecho de paso o la obligación de detenerse. Para realizar estas señales
se puede usar una bandera, bastón luminoso o señal portátil.
PARE: Se coloca de frente y extienda la
bandera o bastón luminoso horizontalmente
y la mano libre la levanta con la palma hacia
el tránsito.
SIGA: Baja la bandera o bastón luminoso. La
mano libre la mueve de arriba hacia abajo en
dirección al lado contrario del cuerpo y al
mismo tiempo coloca su torso de forma lateral
al tránsito.
PRECAUCIÓN: Sin invadir el área de
circulación, oscila la bandera o bastón
luminoso sin rebasar la altura del hombro; el
brazo libre lo mantiene abajo.
Fracción VII. Vías Primarias que por sus características físicas y operacionales se asemejan a Vías de
Acceso Controlado.
ANEXO 3 - SISTEMA DE SUJECIÓN PARA SILLA DE RUEDAS
I. Objeto
Proveer a los pasajeros usuarios en silla de ruedas de un nivel razonable de seguridad en caso de un hecho
de tránsito, en viajes en los que esta silla se usa como asiento. Siempre que sea posible, el usuario en silla
de ruedas debe transferirse al asiento del vehículo y usar el cinturón de seguridad que viene incorporado a
éste.
Las presentes especificaciones solamente aplican para taxis preferentes, en que se acceda con sillas de
ruedas, manuales o motorizadas, usadas por niños y adultos con una masa corporal igual o mayor a 22 kg.
II. Características de las sillas de ruedas
La silla de ruedas debe tener una estructura que se pueda sujetar en cuatro puntos al vehículo y pueda ser
usada durante el viaje.
III. Características del sistema de sujeción
La silla de ruedas debe sujetarse al vehículo a través de un sistema de cuatro puntos de anclaje con
ganchos; no se deben requerir herramientas para asegurarla. Adicionalmente, debe existir un cinturón de
seguridad de tres puntos para la persona.
• Sistema de sujeción de 4 puntos para la silla de ruedas: las correas deben asegurar de manera efectiva
una silla de 87 kg durante una colisión a 40 km/h y fuerzas de 20 g. La forma de asegurar una silla de
ruedas a un vehículo se muestra en la figura 1.
• El sistema de aseguramiento debe estar instalado en el piso del vehículo. Las dos correas que se
enganchan a la parte de atrás de la silla de ruedas deben formar un ángulo entre 30° a 45° con respecto
a la horizontal y dos las correas de la parte frontal 40° a 60°.
• Cinturón de seguridad de tres puntos para la persona: Al ajustar el cinturón de la cadera, éste debe
formar un ángulo de 30° a 75° con la horizontal (figura 2). Mientras más inclinado el ángulo es mejor,
pero no debe sobrepasar los 75°.
IV. Colocación de la silla de ruedas
La silla de ruedes debe colocarse mirando hacia el frente del vehículo; en ningún caso debe ubicarse de
costado ya que ésta es la posición menos segura durante un choque frontal.
Adicionalmente, debe existir una zona libre de obstáculos, tanto delante como detrás de la persona. Para
determinar su extensión se toma como referencia los puntos más sobresalientes de la cabeza, como se
muestra en las figura 3:
• Zona frontal: Cuando se use un cinturón de tres puntos la zona debe medir 0.66 m.
• Zona posterior: Mide 0.40 m.
El cinturón de seguridad debe ajustarse lo más pegado posible al cuerpo sin causar incomodidad. La parte
superior debe ir sobre el hombro, como se muestra en la figura, y no debe quedar lejos del cuerpo por
alguna parte de la silla como los descansa-brazos o las ruedas (figuras 4 y 5). El cinturón de la cadera debe
estar situado por delante de las Cresta ilíaca
, los huesos que sobresalen en las caderas, para sujetar el
cuerpo contra un hueso duro y no contra el abdomen blando.
Figura 1. Sistema de sujeción de cuatro puntos
Figura 2. Ángulo de colocación del cinturón pélvico del vehículo
Figura 3. Espacio requerido para la colocación de sillas de ruedas
Figura 4. Colocación incorrecta del cinturón de seguridad
Figura 5. Colocación correcta del cinturón de seguridad
Para mayores detalles de las especificaciones se pueden consultar las normas ISO 10542-1 Technical
systems and aids for disabled or handicapped person – Wheelchair tiedown and occupant-restraint systems –
Part 1: Requirements and test methods for all systems, o la ISO 7176-19 Wheelchairs – Part 19: Wheeled
mobility devices for use as seats in motor vehicles.
ANEXO 4 - SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL
I. Objeto
Estas características aplican a sistemas de sujeción infantil y asientos elevador apropiados para vehículos
motorizados de tres o más ruedas cuyos asientos no son retráctiles o están colocados de lado.
II. Definiciones
Para los efectos de este anexo se entiende por:
a. Sistema de retención infantil, al conjunto de componentes que pueden constar de correas
con una hebilla de cierre, dispositivos ajustables, accesorios y en algunos casos elementos
adicionales como una cuna, porta bebé, asiento elevador o una barra de protección. Está
diseñado para disminuir el riesgo de lesiones en el usuario en caso de colisión o desaceleración
brusca del vehículo.
b. Asiento elevador, asientos para niños mayores a 4 años (más de 15 kg) en el que tanto el niño
como el asiento son sujetados por medio del cinturón de seguridad del vehículo.
c. ISOFIX, estándar ISO de sujeción para sillas de seguridad para menores, a través de dos
anclajes rígidos en el vehículo y dos en el sistema de retención infantil.
III. Clasificación
Los sistemas de retención infantil se dividen en grupos de acuerdo al peso del niño para el cual están
diseñados:
Tipo de asiento
Ubicación
Grupo
Rango de peso
Rango
aproximado de
edad
Descripción: Babysafe Sleeper
De espaldas
0
0 – 10 kg
Nacimiento y hasta
los 6 - 9 meses
Descripción: Recaro Profile Plus
De espaldas
0+
0 – 13 kg
Nacimiento y hasta
los 12 - 15 meses
Descripción: http://ecx.images-amazon.com/images/I/41-fNjoCSkL._AA160_.jpg
De frente
1
9 – 18 kg
9 meses – 4 años
Descripción: Product Details
De frente
2
15 – 25 kg
4 – 6 años
Descripción: Resultado de imagen para car seat group 3
Asiento
elevador
3
22 – 36 kg
6 – 11 años
Existen modelos que combinan varios de estos grupos por lo que se pueden pasar de una posición de
espalda a una de frente y se ajustan conforma el niño va creciendo.
Adicionalmente, existen cuatro categorías:
• Universal: se puede utilizar en cualquiera de los asientos del vehículo (delantero o trasero).
• Restringido: su colocación se ajusta sólo al asiento delantero o trasero de un tipo particular de
vehículos.
• Semi-universal: se puede colocar en cualquiera de los asientos siempre y cuando cuenten con un
sistema sujeción específico
• Específico: se usa sólo para un tipo determinado de vehículo o está incorporado en el mismo.
IV. Características
Los sistemas de retención infantil deben estar diseñados para envolver al niño y proteger su cabeza, huesos
y órganos internos de las fuerzas involucradas en un hecho de tránsito.
Las principales características de este tipo de sistemas son:
• Cinturones de seguridad: es recomendable que los cinturones sean de tres puntos (dos correas
sobre los hombros y una en la entrepierna) o cinco (además de las dos correas ya mencionadas,
cuenta con dos adicionales que sujetan la pelvis; esto ayuda a diseminar la energía del choque a
través de la pelvis y ayuda a que las correas de los hombros se mantengan en su lugar).
• En sistemas de fijación infantil que se colocan de espalda, las correas deben estar hasta 2 cm por
debajo de los hombros del niño y 2 cm por arriba en sistemas que se colocan de frente.
• Acolchado: un acolchado en las correas de los hombros previene que éstas rocen los hombros y
la cara de los niños. También pueden ayudar a disipar la energía que se produce durante un hecho
de tránsito, a través del pecho. De igual manera, el sistema de retención debe tener un acolchado
para amortiguar los posibles golpes de la cabeza contra la puerta.
• Hebilla de seguridad: debe estar diseñado para bloquearse sólo cuando todas las partes están
enganchadas y que no pueda quedar parcialmente cerrado.
• El botón para abrir la hebilla debe ser de color rojo y fácil de abrir por una sola persona.
V. Colocación y sujeción del sistema de retención infantil
Los sistemas de retención infantil deben ser colocados de espaldas hasta que el niño pese más de 9 kg. Si
el vehículo cuenta con bolsas de aire en el asiento en el que se coloca el sistema, éstas deben ser
desactivadas.
La colocación y sujeción del sistema depende del tipo, como se explica a continuación:
• Sistema de retención infantil universal: puede ser ubicado tanto en el asiento delantero o trasero,
pero se recomienda su colocación en la posición indicada por el fabricante. Este sistema puede ser
asegurado al asiento por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo
retráctil).
• Sistema de retención infantil restringido: su ubicación puede ser sólo en el asiento delantero o
trasero del vehículo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se puede asegurar al asiento
por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo retráctil).
• Sistema de retención infantil semi-universal: puede ser ubicado tanto en el asiento delantero o
trasero, siempre y cuando se cumpla con las instrucciones del fabricante. Se sujeta al vehículo a
través de un anclaje inferior y otros adicionales que deben ser provistos por el fabricante, así como
una guía para cada vehículo en la que se muestra el sitio exacto de su ubicación.
• Sistema de retención infantil específico: se puede usar en cualquier asiento y en el área de equipaje
siempre y cuando los sistemas de retención están instalados en conformidad con las instrucciones
del fabricante. En caso de que el sistema de retención esté orientado hacia atrás, éste debe
garantizar que la cabeza del niño tenga apoyo. El sistema de anclaje debe ser diseñado por el
fabricante del vehículo o del sistema de retención.
Cuando los sistemas de retención infantil se colocan de espalda y se sujetan con el cinturón de seguridad,
el fabricante debe proveer una guía que muestre dónde debe ser insertado el cinturón para sostener el
asiento de forma segura.
Los nuevos vehículos y sistemas de retención infantil, generalmente cuentan con un sistema de sujeción
ISOFIX diseñado para facilitar su colocación. El ISOFIX permite que el sistema de retención sea ajustado de
forma directa y segura al chasis del vehículo. En estos casos, el usuario debe asegurarse que el sistema de
ajuste de la retención infantil sea compatible con el vehículo.
ANEXO 5 – DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
SALVAGUARDAS PARA CAMIONES URBANOS
I. Objeto
Instalación de dispositivo de seguridad diseñado para evitar que peatones, ciclistas y motociclistas sean
arrollados por las ruedas traseras de un camión cuando ocurra una colisión lateral.
II. Características del salvaguarda
Se instala en vehículos pesados de más de 3.5 toneladas, con excepción de camiones de bomberos,
barredoras y tráileres tipo nodriza. Este dispositivo debe cubrir el espacio entre la parte inferior de la
plataforma del vehículo y la superficie de rodadura, como se muestra en la figura 1.
Figura 1. Características recomendadas del salvaguarda
La parte inferior del salvaguarda debe estar a una altura de 0.35 m sobre la superficie de rodadura y la parte
superior a 0.35 m de la plataforma del camión. Si no es posible cumplir con la cota en la parte superior del
dispositivo, la parte superior de éste debe quedar entre 1.00 a 1.50 m sobre el nivel del arroyo vial.
Esta protección debe ser capaz de soportar un impacto con una fuerza de 200 kg; en este caso la deflexión
en los últimos 0.25 m del salvaguarda debe ser de máximo 0.03 m y de 0.15 m a lo largo de la longitud
restante.
Con objeto de minimizar el riesgo de lesiones en peatones o ciclistas, el borde delantero del salvaguarda
debe estar instalado al mismo nivel de una estructura permanente de vehículo, como la cabina (figura 2).
Si entre esta estructura y el dispositivo existe un espacio mayor a 0.10 m, el borde de este último debe estar
doblado como se muestra en la figura 3.
Figura 2. Instalación a nivel con una estructura permanente del vehículo
Figura 3. Forma del salvaguarda en la parte frontal
Si en la parte delantera del salvaguarda la distancia con la cabina del vehículo excede los 0.35 m, este
espacio debe ser cubierto con una barra o panel adicional con características de resistencia similares al del
dispositivo (figura 4).
Figura 4. Forma del salvaguarda en la parte frontal cuando existe espacio con la cabina
Para minimizar la corrosión y aumentar su vida útil del dispositivo, éste debe estar hecho de acero
inoxidable
III. Forma
Se recomienda la colocación de un panel en lugar de barras ya que el primero presenta mayores niveles de
seguridad. Sin embargo, cuando la instalación de un panel no sea posible por las características del
vehículo, se puede usar un salvaguarda de barras siempre que se respeten las características expuestas en
este documento.
MATERIAL REFLEJANTE PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGA
I. Objeto
Colocación de dispositivos reflejantes que delimitan las dimensiones de vehículos livianos y pesados para
incrementar su visibilidad en horario nocturno.
II. Características de las cintas reflejantes
Son cintas reflejantes deben tener un nivel de retroreflectividad para vías primarias que corresponda a lo
indicado en el Manual de dispositivos para el control del tránsito del DF, en color blanco y rojo colocados
de forma alternada, cada tramo debe ser de 0.30 m de largo y 0.05 m de ancho.
Se colocan de forma horizontal a lo largo de los costados y parte posterior de los vehículos de transporte
de público de pasajeros, de personal y escolar, de carga, vehículos de emergencia, aquellos que tengan
adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, y maquinaria
agrícola o de construcción, de acuerdo a lo especificado en la norma NMX-D-225-IMNC-2013 o vigente.
Figura 5. Ejemplo de colocación de cintas reflejantes en vehículos de carga
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 31 DE MARZO DE 2022.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el lunes 4 de abril de 2022.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil veintidós. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. -
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR. - FIRMA. - LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA. - FIRMA. – EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR
HAMID GARCÍA HARFUCH.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE
TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL
17 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del
mes de mayo del dos mil veintitrés. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE AGOSTO DE 2023.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su
publicación, el 24 de septiembre de 2023.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 09 días del mes de
agosto del dos mil veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.